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Detalle del Decreto 2693
  

 

Título: Decreto GJ. N° 2693 VETASE LA LEY N° 5612 «CREACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE LEGAJO UNICO DE NIÑOS Y ADOLESCENCIA».

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Dic. 2019

Fecha de publicacion: 13 Dic. 2019

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Decreto GJ. N° 2693

VETASE LA LEY N° 5612 «CREACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE LEGAJO UNICO DE NIÑOS Y ADOLESCENCIA».

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Diciembre de 2019

VISTO:
La Ley N° 5.612 sancionada con fecha 06 de Noviembre de 2019, referida a la «Creación del Sistema Provincial de legajo único de niños y adolescencia»; y

CONSIDERANDO:
Que, la Sanción Definitiva de la Ley N° 5.612 fue comunicada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia el día 13 de Noviembre del 2019.

Que el artículo 118° y 120° de la Constitución Provincial, y el art 2° de la Ley 5229, facultan al Poder Ejecutivo a efectuar observaciones a las leyessancionadas por el Poder Legislativo en el plazo de diezdías.

Que atento a la fecha de la toma de conocimiento dela sanción de la Ley 5612 por parte del Poder Ejecutivoy el plazo constitucional establecido en el Artículo 118°, la titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presenteley en tiempo y forma.

Que la Ley N° 5612, establece la creación de unsistema provincial de legajo único e integral de niños, niñas y adolescentes en el marco del ámbito de laSubsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social, la que fuera designada mediante Decreto G. y J. y D. S. N.° 1186/2014 como Autoridad de Aplicaciónde la Ley Provincial N.° 5357 de Protección Integral delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el Sr. Ministro de Desarrollo Social efectúa uninforme respecto de la ley, manifestando que «el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia rubricóen Convenio de Cooperación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), para laimplementación del Registro Único Nominal de nuestraprovincia...

Que el Registro Único Nominal ha sidoinstalado cumpliendo cada uno de los requisitosestablecidos en el Convenio de Cooperación y adecuadoa esta provincia, luego de haber realizado un prolijo yexhaustivo estudio de la normativa vigente y, porsupuesto, habiendo trabajado con profesionales yadministrativos que componen el Servicio de Protecciónde la Provincia, que son los que en definitiva poseen laexperiencia necesaria para que el sistema funcionecorrectamente... Repárese que la necesidad de contarcon un registro único nominal en nuestro sistema deprotección ya está satisfecha con la implementación ypuesta en funcionamiento del RUNNCAT» (RegistroÚnico Nominal de la Niñez Catamarca).

Que toma la intervención que le compete la AsesoríaGeneral de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1832de fecha 26 de Noviembre de 2019, manifestando: «Que analizada la ley de mención y teniendo en consideraciónlo expuesto por el Ministro de Desarrollo Social y ladocumentación adjunta se observa cómo se expresó, queefectivamente ya se encuentra implementado un sistemade Legajo Único en la provincia, que consiste en unainiciativa de carácter federal, que a través de un legajodigital permite mejorar las acciones a fin de asegurar larestitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. Dicho sistema permitirá generar estadísticas en cuanto a la vulneración de derechos en todo el país, considerando aquellas vinculadas a la protección especial como así también a la justicia penal juvenil y a las acciones que el Estado, en sus diferentes niveles, lleve adelante a fin de la evitar la vulneración de derechos. La implementación de dicho registro en todas las provincias fue aprobada en la 31° reunión del Consejo Federal de Niñez y Adolescencia celebrado en el mes de Julio de 2018, mientras que en el mes de Agosto de 2018 se celebró la Jornada del Registro Único Nominal (RUN) en la cual la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF suscribieron una Carta de Entendimiento para la implementación y asistencia del Registro Único Nominal (RUN). En ese contexto el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca celebró un Convenio con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para implementar en nuestra provincia el registro mencionado, según se expuso supra Dicho acuerdo se encuentra adjunto a fs. 34/40, estableciendo en su cláusula primera que el RUN será la única herramienta informática de gestión y sistematización de toda intervención administrativa que realice el organismo administrativo de protección de derecho de la Provincia, en la atención y seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Establece asimismo la obligación de las partes como así también el deber de confidencialidad en el manejo de datos. Atento a lo expuesto se verifica que la necesidad de contar con el sistema de legajo único que plantea la ley N.° 5612, se encuentra complacida con el sistema de Registro Nominal de Niñez Catamarca (RUNNCAT) que se encuentra implementado en la provincia según se expuso supra. Por esas razones, esta Asesoría considera conveniente VETAR la ley sancionada, a fin de evitar la vigencia simultánea de dos sistemas con análogos objetivos.»

Que es atribución constitucional del Poder Ejecutivo vetar la ley N° 5.612.

Que el art. 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de Origen; ésta lo discutirá de nuevo y si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámara de revisión...»

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° y 120° de la Constitución de la Provincia;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Vétase la Ley N° 5.612 «Creacióndel Sistema Provincial de legajo único de niños yadolescencia» sancionada el día 06 del mes de Noviembredel año 2019, por las razones expuestas en el presenteinstrumento

ARTICULO 2°.- De conformidad a lo establecidoen el art. 120°, último párrafo de la Constituciónprovincial, remítase con nota de estilo copia del presentea la Cámara de Origen.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

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