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Título: Decreto GJyDH. N° 1484 VETASE LA LEY N° 5.698 «DECLARAR EL AÑO 2021 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL CAUDILLO CATAMARQUEÑO GENERAL FELIPE VARELA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Julio 2021
Fecha de publicacion: 13 Ago. 2021
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Decreto GJyDH. N° 1484
VETASE LA LEY N° 5.698 «DECLARAR EL AÑO 2021 COMO AÑO DEL
BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL CAUDILLO CATAMARQUEÑO GENERAL
FELIPE VARELA»
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Julio de 2021.
VISTO:
La Ley N° 5.698 «Declarar el año 2021 como Año del Bicentenario del Natalicio del Caudillo
Catamarqueño General Felipe Varela» sancionada el día 24 de Junio de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo dio sanción definitiva de la Ley N° 5.698 sobre «Declarar el año 2021
como Año del Bicentenario del Natalicio del Caudillo Catamarqueño General Felipe Varela», el
día 24 de Junio de año 2021 y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos el día 16 de Julio de 2021.
Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el
día 16 de Julio de 2021 y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el artículo 118°
y cc. de la Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en
tiempo y forma.
Que conforme las atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 160° inc. 2 de la
Constitución Provincial, la Asesoría General de Gobierno es «quien asistirá al Gobernador sobre
toda cuestión jurídica o técnica que interese alEstado Provincial y en todo lo relativo a lasfunciones colegislativas del Gobernador».
Que la norma recientemente sancionada, LeyN° 5.698, tiene como objeto «Declarar el año 2021como Año del Bicentenario del Natalicio delCaudillo Catamarqueño General Felipe Várela», espor ello que se dispone que durante el año 2021, ladocumentación oficial en la Administración PúblicaProvincial, centralizada y descentralizada, de losentes autárquicos dependientes de ésta; en el PoderLegislativo Provincial; en el Poder JudicialProvincial y en los organismos que actúe en susrespectivas esferas, deben llevar en el margensuperior derecho un sello con la leyenda «2021-AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIODEL CAUDILLO CATAMARQUEÑOGENERAL FELIPE VARELA».
Que en virtud de los artículos 118° y 119° denuestra Constitución Provincial y suReglamentación - Ley N° 5.229 -, se remitió contratamiento de muy urgente, el texto normativorecientemente sancionado al Ministerio de Culturay Turismo y al Boletín Oficial, Judicial e Imprenta,
a los efectos de que tomen conocimiento del objetomateria de Ley y realice observaciones en caso deconsiderarlo necesario.
Que mediante informe se expidió la Direccióndel Boletín Oficial, Judicial e Imprenta realizandoobservaciones a la misma, manifestando «que seencuentra vigente la Ley 5.672, mediante el cual sedeterminó, establecer un membrete alusivo con laleyenda «2021 Año del Bicentenario de laAutonomía de Catamarca», en toda ladocumentación de la Administración Públicacentralizada y descentralizada, así como los entesautárquicos dependiente de ésta, considerando queagregar otra leyenda seria de un cumplimientocomplejo».
Que en consideración ello, esta Asesoríamanifiesta, que se encuentra en vigencia la Ley5.672 Decreto N° 2393 de fecha 15 de diciembrede 2020, en la que se declara el 2021 «Año delBicentenario de la Autonomía de Catamarca» el cual
dispone que durante el año 2021 toda
documentación oficial de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, así como
los entes autárquicos dependiente de ésta, deberá llevar la leyenda «2021 Año del Bicentenario de la
Autonomía de Catamarca».
Que en este orden de ideas la existencia de la Ley N° 5.672 que se encuentra en vigencia, hace
que la implementación de otro membrete alusivo con la leyenda «2021- AÑO DEL
BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL CAUDILLO CATAMARQUEÑO GENERAL
FELIPE VARELA» a la documentación oficial en la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y de los entes autárquicos dependientes de ésta, sea inexorablemente
imposible a los fines prácticos.
Que compartimos las bondades de la Ley recientemente sancionada, su objeto y espíritu, pero
no consideramos pertinente agregar otra leyenda a la documentación oficial en la Administración
Pública Provincial, centralizada y descentralizada, de los entes autárquicos dependientes de ésta, es
por ello que esta Asesoría analizado el texto legal considera pertinente proceder al veto total de la Ley
N° 5.698.
Que por lo manifestado y en relación a que la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más alto
Tribunal, son coincidentes en cuanto a que el veto es una facultad del Poder ejecutivo que no está
sujeta a otra limitación más que la de ser ejercida en el plazo establecido en la norma constitucional.
Es decir que el titular de esta facultad puede objetar las leyes sancionadas por el poder legislativo, en
todo o en parte y fundándose solo en criterios de oportunidad mérito y conveniencia, a su sola
discrecionalidad, siempre por supuesto con el límite de la razonabilidad que debe respetarse en todo acto
de gobierno constitucional.
Que, en este sentido, la competencia de este órgano se circunscribe al análisis de la legalidad
del procedimiento. En relación a ello vemos que el proyecto de veto encuentra sustento normativo en
lo dispuesto en el artículo 120° de la C.P. que establece la facultad del Poder Ejecutivo de observaren todo o en parte un proyecto de ley sancionadopor el Poder Legislativo, fijando también en suúltima parte, la posibilidad de proponer las normassustitutivas de las observadas; todo ello dentro delplazo de 10 días de haberlas recibido, conforme lodispuesto por el artículo 118° de nuestra CartaMagna local.
Que, en este orden de ideas apunta la doctrinaespecializada en la materia que se ha expresadodiciendo: «La potestad de vetar es amplia y no estásujeta a otra condición que la de ser ejercida dentrodel plazo de 10 días hábiles. En consecuencia, elveto, sea total o parcial, no puede declararseinconstitucional, salvo que se efectúe fuera delplazo, en cuyo caso sería inexistente y noinconstitucional.
Que el artículo 120° de la ConstituciónProvincial, establece que: «Observado en el todo oen parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverácon sus objeciones a la Cámara de Origen; ésta lodiscutirá de nuevo y, si lo confirmara por mayoríade dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámarade revisión. ...».
Que, el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por los artículos 112°, 118°,119° y 149° inc. 3° y 10° de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA
ARTÍCULO 1°.- Vétese la Ley N° 5.698«Declarar el año 2021 como Año del Bicentenariodel Natalicio del Caudillo Catamarqueño GeneralFelipe Varela» sancionada el 24 de Junio del año2021.
ARTÍCULO 2°.- De conformidad a loestablecido en el artículo 120°, último párrafo dela Constitución provincial, remítase con nota deestilo copia del presente a la Cámara de Origen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: