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Detalle del Decreto Acuerdo 1503
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1503 CONSTITUYASE UN FONDO ROTATORIO ESPECIAL EN FORMA EXCEPCIONAL POR UNICA VEZ EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SAF. 21 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 13 Ago. 2021

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Decreto Acuerdo Nº 1503
CONSTITUYASE UN FONDO ROTATORIO ESPECIAL EN FORMA
EXCEPCIONAL POR UNICA VEZ EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SAF. 21 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Agosto de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00708252-CATDAF#SEG, iniciado por la Secretaría de Estado de
Gabinete, mediante el cual solicita la creación de un Fondo Rotatorio Especial, destinado a cubrir los
gastos que demande la organización de los festejos con motivo de celebrarse el Bicentenario de la
Autonomía de Catamarca; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial N° 5.600, se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la «Comisión
Permanente del Bicentenario de la Autonomía deCatamarca 1821-2021», la que será presidida por
el Gobernador de la Provincia en carácter de Presidente Honorario, con motivo de la
conmemoración de la gesta autonomista.

Que asimismo se estableció en la citada Ley,que la Comisión Permanente tendrá además de un
(1) Presidente, un (1) Secretario General, dos (2) Directores Ejecutivos y cinco (5) Vocales, que será
designado- al igual que los demás miembros, por el Presidente Honorario.

Que mediante Decreto GJ. y D.H. N° 1030 de fecha 03 de Junio de 2021, se estableció quienes
serían los integrantes de la «Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca»,
designando como Presidente al Secretario de Identidad y Pertenencia Provincial dependiente de
la Secretaría de Estado de Gabinete.

Que la citada Comisión tiene a su cargo entre otras actividades, conforme lo establecido en la Ley
N° 5.600, la organización de los eventos, el diseñode actividades y la elaboración de programas paraestimular la participación de la ciudadanía, comoasí también canalizar los esfuerzos de todos lossectores de la sociedad que se desarrollen en elmarco de esta conmemoración.

Que la celebración del Bicentenario proyecta lanecesidad de programar y organizar los eventos quedeben destacar este trascendental aniversario,
ocasión que posibilita pensar en la Provincia quetodos los catamarqueños y catamarqueñas queremosseguir construyendo.

Que la Comisión deberá propiciar entre otrascosas, las condiciones para el análisis y reflexióndel pasado, presente y futuro de los catamarqueñosy catamarqueñas a partir de los 200 años de laAutonomía, con la participación de todos los actoressociales.

Que resulta importante destacar que lasactividades principales de los festejos, girarán entorno a dos ejes fundamentales, la participación detoda la Provincia a través de sus Municipios, y ensegunda instancia, que en el desarrollo de lacelebración se respetarán los protocolos delaislamiento o distanciamiento social por COVID19 según el caso, y conforme los Decretos que seencuentren vigentes al momento de cadacelebración.

Que asimismo, la Comisión deberá llevar a caboactividades académicas y artísticas - culturales, quecuentan con la colaboración de miembros dediversos ámbitos a fin de ejecutar conferencias ydisertaciones académicas; muestras artísticasdiversas; presentación de publicaciones; concursoseducativos y artísticos para el público en general.

Que en consecuencia resulta necesario lacreación de un Fondo Rotatorio Especial por únicavez, destinado a afrontar los gastos que demandela organización y logística de los festejos delBicentenario de la Autonomía de Catamarca.

Que a orden 02, obra Nota de Firma OlógrafaN° NO-2021-00709032-CAT-DAF#SEG de fecha 23 de Julio de 2021, por la cual se adjunta Nota de
fecha 22 de Julio 2021, suscripta por el Secretario de Identidad y Pertenencia Provincial dirigida al
Señor Secretario de Estado de Gabinete, solicitando la creación de un Fondo Rotatorio Especial por la
suma de Pesos Diez Millones con 00/100 ($10.000.000,00) destinado a solventar las
erogaciones que demande la organización de los festejos por el Bicentenario de la Autonomía de
Catamarca, a tales efectos adjunta presupuestos de los gastos a realizar.

Que la administración de dicho Fondo, estará a cargo de la Dirección Provincial de Administración
Financiera -S.A.F. 21-, dependiente de la Secretaría de Estado de Gabinete, para lo cual se utilizará una
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, que se habilitará a tal efecto, denominada
«Bicentenario de la Autonomía de Catamarca». Lascontrataciones que se realicen en ese marco se
financiarán con recursos del Tesoro Provincial -Fuente de Financiamiento 1.1.- Jurisdicción 15,
fijándose como plazo para la rendición de cuentas del gasto autorizado y posterior cierre del Fondo
Rotatorio Especial el día 31 de Diciembre de 2021.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021- 00709787-CAT-SEG de fecha 23 de Julio de 2021,
por la cual se adjunta Nota suscripta por el Señor Secretario de Estado de Gabinete dirigida al Señor
Gobernador de la Provincia, solicitando la creación de un Fondo Rotatorio Especial, que asciende a la
suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00), destinado a afrontar las
erogaciones que demande la organización de los festejos con motivo del Bicentenario de la
Autonomía de Catamarca, como así también, para la construcción del Monumento Conmemorativo.
Agrega que el presente pedido surge, en virtud de
solicitado por la Secretaría de Pertenencia e Identidad Provincial, destinado a la realización de
los festejos conmemorativos. Asimismo, aclara que el mencionado Fondo será administrado por la
Dirección Provincial de Administración Financiera (S.A.F. - 21) de la Secretaría de Estado de Gabinete.

Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos
Permanentes o Rotatorios, se encuentra previsto enlas disposiciones del punto primero del Artículo 69°del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1, aprobadopor Decreto Acuerdo N° 907/1998 y modificadopor el Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 deJulio de 2020, el que dispone: «La creación,
modificación -ampliación o reducción- y anulaciónde Fondos Rotatorios Principales será dispuestamediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial,
previa intervención de Contaduría General de laProvincia, a requerimiento de los ServiciosAdministrativos Financieros en los cuales puedaconstituirse». Los organismos de la AdministraciónCentral dependientes del Poder EjecutivoProvincial, ajustarán sus regímenes de FondosRotatorios a las normas del presente reglamento, alas que determine el Ministerio de Hacienda Públicay a las que se establezcan en el acto administrativoque disponga su creación. Asimismo en el apartado1) establece: «La creación, modificación -ampliación o reducción- y anulación de FondosRotatorios Principales, será dispuesta medianteDecreto del Poder Ejecutivo Provincial, previaintervención de Contaduría General de la Provincia,
a requerimiento de los Servicios AdministrativosFinancieros en los cuales pueda constituirse».

Que por la urgencia, resulta necesario en elmarco del procedimiento de contratación que serealicen conforme lo establecido en el presenteinstrumento legal, se exceptúe a la DirecciónProvincial de Administración Financiera -S.A.F. 21-de la Secretaría de Estado de Gabinete en formaexcepcional y por única vez, de lo dispuesto por elArtículo 69°, del Anexo I, Reglamento Parcial N°1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020,
inciso b) apartado 7 , y realizar la ampliación dellímite dispuesto ascendiendo el mismo a seiscientosmódulos (600 M), conforme al valor establecidopor el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4.938aprobado por Decreto Acuerdo 1127/2020 ymodificatorios.

Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2021-00722222-CAT-SEG de fecha 26 de Julio de 2021,
de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado deGabinete, manifestando que el régimen vigente queregula la constitución y funcionamiento de los
Fondos Permanentes o Rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones del inciso a) del
Artículo 69° del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 y
modificado por el Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020. Teniendo en cuenta que
toda actividad administrativa debe ser -legítima y razonable-, y por eso realizarse de acuerdo a normas
legales y principios del derecho, resulta de vital
importancia institucional la función consultiva en derecho previa a la toma de decisiones por parte de
la Administración activa. Por lo expuesto, considera que no existe óbice legal para que el Poder Ejecutivo
Provincial, emita el acto administrativo (Decreto), disponiendo la creación de un Fondo Rotatorio
Especial por la suma de Pesos Diez Millones con
00/100 ($ 10.000.000,00) destinado a solventar las erogaciones que demande la organización de los
festejos por el Bicentenario de la Autonomía de Catamarca.

Que a orden 12, toma intervención que le compete a Contaduría General de la Provincia,
mediante Informe N° IF-2021-00746471-CATSCGC#CGP de fecha 29 de Julio de 2021.

Que a orden 18, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00751606-CAT-SSP#MHP de fecha 29
de Julio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito
presupuestario para el organismo solicitante.

Que a orden 21, obra Providencia N° PV-2021-00756894-CAT-SFP#MHP de fecha 30 de Julio
de 2021, de la Secretaría de Finanzas Públicasautorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 20, obra Informe N° IF-2021-00760560-CAT-DAE#MHP de fecha 30 de Julio
de 2021, de la Dirección de Análisis Económico -Subsecretaría de Relaciones Fiscales y
Programación Financiera, autorizando la creación solicitada.

Que a orden 28, toma interviene que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen
de Firma Conjunta N° IF-2021-00776099-CATAGG de fecha 02 de Agosto de 2021, manifestando
que resulta de aplicación el régimen vigente queregula la constitución y funcionamiento de losFondos Permanentes o Rotatorios que se encuentraprevisto en las disposiciones del inciso a) delArtículo 69° del Anexo I - Reglamento Parcial N°1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 ymodificado por el Decreto Acuerdo N° 1153 defecha 07 de Julio de 2020. Cabe mencionar lodispuesto por el artículo 189° de la Constituciónde la Provincia que expresamente establece «... ElTribunal de Cuentas, cuyas funciones y deberesreglamentarán la ley, tendrá a su cargo: a) Fiscalizarla percepción e inversión de los caudales públicoshechos por todos los funcionarios y administradoresde la Provincia, b) Fiscalizar y vigilar todas lasoperaciones y cuentas de las haciendas paraestatales, entendiéndose por tales aquellas entidadesde derecho privado en cuya dirección oadministración tenga responsabilidad el Estado o alas cuales éste hubiera asistido garantizandomaterialmente sus solvencias o utilidad o les hayaacordado, concesiones, privilegios o subsidios parasu instalación o funcionamiento...». Por lo expuesto,
considera que no existen impedimentos legales parael dictado del acto administrativo propiciado porparte del Poder Ejecutivo, conforme a las facultadesconferidas por el Art. 149° de la Constitución de laProvincia.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA

ARTICULO 1°.- Constitúyase un FondoRotatorio Especial en forma excepcional, por únicavez, y con destino específico, en la DirecciónProvincial de Administración Financiera - S.A.F21 - de la Secretaría de Estado de Gabinete,
Jurisdicción 15, Fuente de Financiamiento 1.1Recursos del Tesoro Provincial, por la sumade PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100
($ 10.000.000,00), que será destinado a solventar
los gastos que demande el festejo del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca, a realizarse el día
25 de Agosto del presente año, fijándose como plazo para la rendición de cuentas de los gastos
autorizados y posterior cierre del Fondo Rotatorio Especial el día 31 diciembre de 2021.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la apertura de una cuenta corriente oficial en el Banco de la Nación
Argentina denominada «Bicentenario de la Autonomía de Catamarca».

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración Financiera -S.A.F. 21
de la Secretaría de Estado de Gabinete, en forma
excepcional, a administrar el Fondo Rotatorio Especial cuya creación se autoriza en el presente
instrumento legal, a través de la cuenta corriente oficial del Banco de la Nación Argentina
denominada «Bicentenario de la Autonomía de Catamarca».

ARTICULO 4°.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero N° 21 - Dirección
Provincial de Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Gabinete, a efectivizar los
pagos resultantes a que se refiere el Artículo 1° del presente instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Exceptúase a la Dirección Provincial de Administración Financiera -S.A.F.
21 de la Secretaría de Estado de Gabinete, en forma excepcional y por única vez, a lo dispuesto en el
Artículo 69° del Anexo I -Reglamento Parcial N° 1- aprobado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020,
inciso b) apartado 7, en los procedimientos de contratación realizados en el marco del presente
instrumento legal, ampliando el límite dispuesto a
seiscientos módulos (600 M), conforme al valor del módulo establecido por el Reglamento Parcial N°
2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y modificatorios.

ARTICULO 6°.- Los gastos que demande la realización de los festejos por el Bicentenario de la
Autonomía de Catamarca, establecido en el Artículo 1° del presente instrumento legal, se imputarán a
las partidas presupuestarias correspondientes alpresupuesto vigente.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos, Secretaría de Estado de Gabinete,
Dirección Provincial de Administración Financiera, S.A.F. N° 21, Tesorería General de la Provincia,
Contaduría General de la Provincia y Tribunal deCuentas.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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