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Detalle del Decreto Acuerdo 1480
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1480 MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 2º DELDECRETO ACUERDO Nº 27/2018MODIFICADO POR DECRETO ACUERDONº 2450/2019

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Julio 2021

Fecha de publicacion: 10 Ago. 2021

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Decreto Acuerdo Nº 1480
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 2º DELDECRETO ACUERDO Nº 27/2018MODIFICADO POR DECRETO ACUERDONº 2450/2019

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Julio de2021.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00269941-CAT-MSEG, porel cual el Director del Servicio Penitenciario Provincial,
solicita la modificación del Acta Acuerdo, de fecha 10 deOctubre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, a orden 02, pág. 01/02, en Nota Firma OlógrafaN° NO-2020-00269915-CAT-MSEG, de fecha 15 deMayo de 2020, obra Nota del Director del ServicioPenitenciario Provincial, de fecha 06 de Mayo de 2020,
mediante la cual solicita la modificación del Acta Acuerdo,
de fecha 10 de Octubre de 2019 que modifica el Adicional por Cargo de Conducción Superior, fijado por el Artículo
2° del Decreto Acuerdo Nº 27/2018, argumentando que, en su parte infine del Artículo Tercero, establece un
incremento exclusivo para el Jefe de Policía y Sub Jefe de Policía, vulnerando el principio de igualdad
remunerativa y funcional en relación al cargo de Director General y Sub Director del Servicio Penitenciario.

Que lo peticionado, tiene sustento en la igualdad remunerativa y funcional en la conducción de las fuerzas
de seguridad, así está contemplado en la escala salarial para el escalafón de las fuerzas de seguridad a la cual
pertenece nuestra institución penitenciaria, mantener la situación en el estado que se encuentra vulnera no solo la
igualdad funcional sino fundamentalmente el precepto de la Constitución Nacional de igual remuneración por
igual tarea.

Que a orden 03, pág. 01/03, en Acta Firma Ológrafa N° ACTA-2020-00269922-CAT-MSEG, de fecha 15 de
Mayo de 2020, obra copia del Acta Acuerdo, de fecha
10 de Octubre de 2019, firmada entre la Secretaría de Seguridad Democrática, el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, la Jefatura de Policía y el Servicio Penitenciario,
por la cual se acuerda modificar, a partir del 01 Octubre de 2019 el «Adicional por Cargo de Conducción Superior
fijado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 27/2018 y su modificatorio ... Exclusivamente para el Jefe
de Policía y Subjefe de Policía el adicional determinado,se incrementará en un importe equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de la antigüedad de los respectivos cargos».

Que a orden 06, pág.01/02, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Segundad mediante Dictamen de Firma
Conjunta A.L M. N° 252/2020 -IF-2020-00482152-CAT-MSEG, de fecha 05 de Agosto de 2020, expresando
que, se desprende que el Acta Acuerdo en referencia, modifica el adicional por cargo de conducción superior
fijado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 27/2018, especificando que se dispuso únicamente un
incremento exclusivo para el Jefe y Sub Jefe de Policía contenido en la parte final del Artículo tercero, haciendo
notar que de esa manera se vulnera el principio de igualdad remunerativa y funcional en relación al cargo de Director
General y Sub Director del Servicio Penitenciario Provincial. Así las cosas, estima que le asiste razón
fundamentada a la petición toda vez que la Escala Salarialde las Fuerzas de Seguridad (que incluye a la InstituciónPenitenciaria), permitiría asimilar la tarea funcional quecumple el Jefe de Policía y el Sub-Jefe, con la del Directory el Sub-Director del S.P.P., ello en el marco de unarazonabilidad de estricta justicia, en virtud del principioConstitucional de «igual remuneración por igual tarea»amparado en nuestra Carta Magna. Concluyendo que,
de conformidad a lo expuesto, considera salvo mejorcriterio de la superioridad, que no existen impedimentoslegales para hacer lugar a las pretensiones del Sr. Directordel Servicio Penitenciario, quedando a criterio de lasautoridades que corresponda, estimar la oportunidad delmismo, emitiendo el instrumento legal pertinente paraincluir el alcance de beneficio en cuestión.

Que a orden 20, pág. 01/03, toma intervención quele compete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00607884-CAT-AGG, de fecha 16 de Septiembre de 2020,
manifestando que corresponde emitir dictamen decompetencia conforme las previsiones del Artículo 160°inc. 2 de la Constitución Provincial a efectos dedeterminar la procedencia del trámite sujeto aconsideración. El Decreto Acuerdo de mención dispusoúnicamente un incremento exclusivo para el Jefe de Policíay Sub-Jefe de Policía, y se solicita se haga extensiva lamedida a los cargos de Director General y Sub-Directordel Servicio Penitenciario Provincial. Que el «Suplementopor Responsabilidad Funcional» está establecido en elArtículo 145° de la Ley del Personal Policial N° 2444/72 ysus modificatorias, y en el Artículo 134° del DecretoLey N° 4.673 Ley de Personal silenciario, previéndosesu determinación en relación al grado de cada agente.
Que, el «Adicional por Cargo de Conducción Superior»se implemento por Decreto Acuerdo N° 562/11 - AnexoII, de fecha 23 de Mayo de 2011, modificado por DecretoAcuerdo N° 852/2015 - Anexo I, a partir del 01 de Mayode 2015; estableciéndose sumas fijas diferenciadas paralos cargos policiales de Comisario General, Jefe dePolicía, Comisario General - Sub-Jefe de Policía yComisario General-Inspector General de Policía, comoasí también para los cargos penitenciarios de Director ySub-Director del Servicio Penitenciario Provincial. Que,
el mencionado Art. 145° de La Ley del Personal PolicialN° 2444, establece: «Los oficiales superiores y jefes delos Cuerpos de Seguridad, Profesional y Técnico, ensituación de actividad, gozarán de un suplemento por
«RESPONSABILIDAD FUNCIONAL», que se
determinará en relación al grado de cada policía, desde el grado de Subcomisario.» Por su parte, el Art. 134° de la
Ley de Personal Penitenciario Decreto Ley N° 4673/1991, expone: «Los oficiales superiores y jefes, en
situación de actividad, gozarán de un suplemento por «Responsabilidad Funcional» que se determinan en
relación al grado de cada agente, desde el grado de subalcalde». Ahora bien, desplegada la solicitud y la
normativa de encuadre, cabe subrayar que el texto del ARTICULO 149° de la Constitución Provincial, referente
a las Atribuciones del Gobernador, en su inciso 10 expone: «Fijar la política salarial en el área de su competencia»
de tal norma desprende que es el Titular del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de la función a su cargo, quien
tiene la facultad de fijar las directrices para la
administración de las remuneraciones que mediante el presente expediente tramitan. Por otra parte, en el
presente se pretende realizar una modificación a un Decreto Acuerdo en lo que respecta a los cargos que les
corresponde un incremento salarial; teniendo en cuenta, que para que proceda la corrección o rectificación, se
requiere que se trate efectivamente de un simple error material de copia, publicidad, transcripción, etc. (no
siendo el caso), siendo procedente una Modificación y no una Rectificación. Así, conforme a lo expuesto, esta
instancia no formula observaciones al dictado del
instrumento legal que se propicia, resultando facultado para ello el Poder Ejecutivo atento lo dispuesto en el
Art. 149° de la Constitución Provincial. Resta mencionar que, a orden 16, se expone que la medida cuenta con el
visto bueno del Sr. Ministro de Segundad, por lo que puede emitirse el pertinente acto administrativo que por
autos se propicia, a partir del 01 de Octubre de 2019.

Que a orden 39, en Informe N° IF-2020-00694362-CAT-DPH#MGJDH, de fecha 16 de Octubre de 2020,
la Dirección Provincial de Haberes dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia y Derechos Humanos,
pone en conocimiento el costo mensual y anual de la medida solicitada.

Que a orden 56, en Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00108286-CAT-SSP#MHP, de fecha 18 de
Febrero de 2021, obra informe actualizado de la Dirección de Evaluación Presupuestaria, dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda Pública, sobre la disponibilidad de crédito presupuestario
del organismo solicitante. Asimismo, pone enconocimiento que el Artículo 7 del Decreto Acuerdo N°01/2021, establece las competencias para efectuar lasmodificaciones presupuestarias correspondientes,
conforme a lo detallado en su Anexo IV.

Que a orden 64, en Nota de Firma Ológrafa N° NO2021-00200369-CAT-MSEG, de fecha 17 de Marzo de2021, obra Conformidad y Visto Bueno del Sr. Ministrode Seguridad, para la prosecución del trámite de losolicitado en autos.

Que a orden 75, en Providencia N° PV-2021-00341933-CAT-MTRH, de fecha 23 de Abril de 2021,
obra Visto Bueno del Sr. Ministro de Trabajo y RecursosHumanos, para la continuidad del trámite.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laprovincia.
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO CON MINISTROSDECRETA

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° delDecreto Acuerdo N° 27/2018, a través del cual seimplemento el «Adicional por Cargo de ConducciónSuperior», modificado por Decreto Acuerdo N° 2450/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:«ARTÍCULO 2°.-Establézcase, para el EscalafónSeguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario,
a partirle la vigencia del presente Decreto, que el«Adicional por Cargo de Conducción Superior»establecido por Decreto Acuerdo N° 562/11 - Anexo I yII y modificado por Decreto Acuerdo N° 852/15 - AnexoI, será percibido con carácter Remunerativo noBonificable por los Oficiales Superiores del Cuerpo deSeguridad en la Jerarquía de Comisario General, aplicandosobre el haber mensual del grado de revista, el porcentualde CIEN POR CIENTO (100%) para Comisario General- Jefe de Policía y Prefecto General - Director del ServicioPenitenciario Provincial; NOVENTA Y CINCO PORCIENTO (95%) para Comisario General - Sub Jefe dePolicía y Prefecto General - Sub Director del Servicio
Penitenciario Provincial; NOVENTA POR CIENTO
(90%) para Comisario General - Inspector General de
Policía y Nivel Equivalente del Servicio Penitenciario Provincial; OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85
%) para Comisarios Generales y Prefectos Generales, y ampliar el «Adicional por Cargo de Conducción Superior
del personal sub alterno», que será percibido con carácter Remunerativo no Bonificable en OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) para los Sub Oficiales Mayores tanto de la Policía de la Provincia como del Servicio
Penitenciario Provincial, aplicado sobre el haber mensual del grado de revista, por los motivos expuestos en los
considerandos del presente instrumento legal.
Exclusivamente para el Jefe de Policía y Director del
Servicio Penitenciario Provincial y para el Sub Jefe de Policía y Sub Director del Servicio Penitenciario
Provincial, con la adecuación jerárquica que corresponda, el adicional determinado, se incrementará en un importe
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antigüedad de los respectivos cargos, a partir del 01 de Octubre de
2019".

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Seguridad, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda Pública,
Jefatura de Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario Provincial, Unidad de Trámites Previsionales (UTP),
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, Secretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección
Control del Gasto en Personal y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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