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Título: Decreto S. – Seg. N° 1493 PRORROGASE LA AUTORIZACIONEMITIDA POR DECRETO S. SEG. N° 881/2021AL MINISTERIO DE EDUCACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Ago. 2021

Fecha de publicacion: 10 Ago. 2021

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Decreto S. – Seg. N° 1493
PRORROGASE LA AUTORIZACIONEMITIDA POR DECRETO S. SEG. N° 881/2021AL MINISTERIO DE EDUCACION

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Agostode 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00388306-CAT-ME,
mediante el cual el Ministerio de Educación tramita la prórroga de la autorización emitida por Decreto S. - Seg.
N° 881 de fecha 06 de Mayo de 2021, a efectos de dar continuidad a la Primera Asamblea Ordinaria de Opción
para la Cobertura de Horas Cátedras Interinas y/o
Suplentes para las Instituciones Educativas de Nivel Secundario Común, Modalidad Educación Rural,
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Técnico Profesional; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Informe Gráfico N° IF-2021-00388336-CAT-ME, por el cual se adjunta copia
digitalizada de Resolución S.G.E. (M.E) N° 06 de fecha 04 de mayo de 2021, emitida por la Secretaria de Gestión
Educativa del Ministerio de Educación, por la cual se resolvió convocar a la Primera Asamblea Ordinaria de
Opción para la Cobertura de Horas Cátedras Interinas y/o Suplentes para las Instituciones Educativas de Nivel
Secundario: Común, Rural, Educación para Jóvenes y Adultos y Educación Técnico Profesional, a llevarse a
cabo en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas, para los días viernes 07, sábado 08 y lunes
10 de Mayo de 2021, bajo un estricto Protocolo Sanitario,sujeto a la autorización del titular del Poder Ejecutivo y
el Comité Operativo de Emergencia de Catamarca (Artículo 1°).

Que asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución  S.G.E. (M.E) N° 06/2021, se aprobó la nómina de
Escuelas Cabeceras Departamentales.

Que además, por el Artículo 3° de la citada Resolución, se dispuso como espacio físico para la
celebración de la Asamblea, para las zonas 1 y 2, las instalaciones del Predio Ferial Catamarca.

Que a su vez, por el Artículo 4° se estableció, que las Asambleas Ordinarias en los Departamentos donde
el Alerta de Vigilancia Epidemiológica determinado por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.) no se
encuentre autorizado para su realización, se suspenderán hasta nueva disposición.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00388544-CAT-ME de fecha 05 de Mayo de 2021, por la cual se
adjuntan Protocolos Sanitarios para la celebración de la  Primera Asamblea de Opción de Horas Cátedras, por
cada Escuela Cabecera Departamental, que previamente fueran analizados y autorizados por el C.O.E Provincial.

Que a orden 04, interviene el Ministerio de Salud dela Provincia mediante Nota N° NO-2021-00285943-CAT-MS de fecha 09 de abril de 2021, por el cual adjuntainforme emitido por el C.O.E. Salud, manifestando quehabiendo revisado los protocolos enviados con motivode la realización de las Asambleas de opción de interinatosy suplencias, resolvieron emitir un único protocoloprovincial general, para ser aplicado en todos losDepartamentos que así lo requieran.

Que a orden 20, mediante Providencia N° PV-2021-00545985-CAT-SGE#ME de fecha 17 de Junio de 2021,
interviene la Secretaria de Gestión Educativa delMinisterio de Educación solicitando a la Titular de esaCartera Ministerial, la emisión del instrumento legal paradar continuidad a la Asamblea Ordinaria de Opción deHoras Cátedras Interinas y Suplentes de NivelSecundario en sus Orientaciones y Modalidades,
suspendida por Decreto S.-Seg N° 883/21, debido a laSituación Epidemiológica de la Provincia de Catamarca,
adjuntándose la respectiva documentación: Nota decontinuidad por parte de la Directora de la Escuela N°49 «Dr. Rene G. Favarolo», Escuela Cabecera Zona 1,
Prof. Andrea María Silvina Perea; Nota Informe deAsamblea; Copia Acta de Asamblea y Anteproyecto deDecreto.
Que a orden 21, obra Nota Digitalizada N° NO2021-00546966-CAT-ME de fecha 18 de Junio de 2021,
por la cual la Titular del Ministerio de Educación, expresaque atento a lo solicitado por la Secretaria de GestiónEducativa, sobre la necesidad de cobertura de cargos y lainterrupción de la Primera Asamblea Ordinaria de NivelSecundario de la Escuela Cabecera Zona 1, suspendidapor Decreto S. Seg. N° 883/21, presta conformidad alrequerimiento, a fin de tramitar la autorización del Titulardel Poder Ejecutivo para la continuidad de la Asamblea,
a llevarse a cabo en las instalaciones del Predio FerialCatamarca.

Que por Decreto S.-Seg. N° 881 de fecha 06 deMayo de 2021 se autorizó al Ministerio de Educación acelebrar Primera Asamblea Ordinaria de Opción para laCobertura de Horas Cátedras Interinas y/o Suplentespara las Instituciones Educativas de Nivel SecundarioComún, Modalidad Educación Rural, EducaciónPermanente de Jóvenes y Adultos y Educación TécnicoProfesional, a llevarse a cabo en las Escuelas Cabeceras
Departamentales habilitadas, los días viernes 07, sábado 08 y lunes 10 de Mayo de 2021, conforme lo establecido
en la Resolución S.G.E. (M.E.) N° 06 de fecha 04 de Mayo de 2021, y en el marco de la estricta aplicación de
los Protocolos Sanitarios autorizados por el Comité Operativo de Emergencia Catamarca (C.O.E.).

Que por Resolución Ministerial Conjunta S. - Seg. N° 02 de fecha 07 de Mayo de 2021, se prorroga a partir
de las 00:00 hs. del día 08 de Mayo y hasta el día 14 de Mayo de 2021 inclusive, la vigencia de la «ETAPA ROJA
- AISLAMIENTO ESTRICTO» en los términos y condiciones establecidas en el Decreto S. - Seg. N° 1854/
2020 y sus modificatorios.

Que por Decreto S.- Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, se estableció que la Provincia de
Catamarca se encuentra en «SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA», en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 (Artículo
1°), dicha medida se dispuso con una vigencia desde el día 22 de Mayo de 2021 hasta el día 30 de Mayo de
2021 inclusive, suspendiéndose los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los
actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese período.

Que además, por el citado Decreto se suspendieron las actividades presenciales en los establecimientos
educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del citado
instrumento, disponiendo que las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso
de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.
Asimismo, por el Artículo 5° se procedió a suspender la actividad presencial en la Administración Pública
Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente
instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por
las autoridades superiores.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1004 de fecha 30 de Mayo de 2021, se prorroga lo dispuesto en el Decreto S.
- Seg. N° 978 de fecha 22 de Mayo de 2021, a partir de las 00:00 horas del día 31 de Mayo de 2021 y hasta el
día 06 de Junio de 2021 inclusive.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1039 de fecha 06 deJunio de 2021 se establece en su Artículo 1° que: «...laProvincia de Catamarca se encuentra en SITUACIÓNDE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA,
en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decreto deNecesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por elDecreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021". Ademásen su Artículo 15° se dispuso que el referido instrumentotendrá una vigencia desde las 00:00 horas del día 07 deJunio de 2021 y regirá hasta el día 30 de Junio de 2021,
inclusive.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1154 de fecha 18 deJunio de 2021, se deja sin efecto lo dispuesto en elArtículo 12° del Decreto S. - Seg. N° 1039 del 06 deJunio de 2021, reanudándose a partir del día 22 de Juniode 2021 los procedimientos y plazos administrativos, yse deja sin efecto lo dispuesto en el Artículo 5° delDecreto S. - Seg. N° 1039 del 06 de Junio de 2021, y afin de cumplir con el artículo precedente reanúdese apartir del día 22 de Junio de 2021, la actividad presencialmínima e indispensable en la Administración PúblicaProvincial, entes autárquicos y organismosdescentralizados, con equipos de trabajo fraccionados,
no debiendo superar en ningún caso el 25% de la capacidadde los espacios cerrados, y debiendo cumplir de maneraestricta los protocolos vigentes. Las personas noconvocadas deberán prestar servicios con la modalidadde trabajo remoto (Artículo 5°); manteniéndose lasuspensión de las actividades presenciales en losestablecimientos educativos de todos los niveles ymodalidades del Sistema Educativo Provincial.
Que ulteriormente, por Decreto S.- Seg. N° 1251 defecha 01 de Julio de 2021, modificado por Decreto S. -Seg. N° 1252 de fecha 01 de Julio de 2021, en el marcodel estado de la situación sanitaria jurisdiccional, seestablece que la Provincia de Catamarca se encuentra enSITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA YSANITARIA, en los términos del artículo 3°, inc. 4 delDecreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°411 /2021 (Artículo 1 °) y en consecuencia, por suArtículo 3° se procede a suspender «las actividadespresenciales en los Establecimientos Educativos de todoslos niveles y modalidades del Sistema EducativoProvincial hasta el 08 de Julio de 2021 inclusive. Lasactividades previstas se desarrollarán acompañando y
fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde
la no presencialidad. Concluido el receso invernal escolar se reanudará, a partir del 26 de Julio de 2021, la actividad
presencial en los términos previstos en el Decreto E. - S.N° 820 de fecha 30 de Abril de 2020».

Que en relación a la Administración Pública
Provincial, por el Artículo 4° Decreto S.-Seg. N° 1251/2021 se dispone: «Suspéndase la actividad presencial en
la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos
convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades
superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto».

Que en referencia a los plazos y procedimientos administrativos, por el Artículo 5° del citado Decreto,
se dispone la suspensión de los mismos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse
durante ese período. Asimismo, se establece que se exceptúan las actuaciones realizadas por la Comisión
Evaluadora, creada por Decreto Acuerdo N° 1306/2020; por la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA);
por la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP); por el Ministerio de Educación y por el
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

Que en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto E. - S. N° 820 de fecha 30 de Abril de 2021,
mediante la Resolución Ministerial E. N° 262 de fecha 22 de Julio de 2021, se estableció: «Retorno de Clases
Presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, Privada,
Cooperativa y Social del Sistema Educativo de la Provincia, a partir del día 26 de Julio de 2021 para el
Período Común y el 02 de Agosto de 2021 para el Período Especial», conforme los protocolos que regulan la
bimodalidad y la continuidad del sistema de alternancia a través de burbujas sanitarias aprobado por Resolución
Ministerial E. N° 033 de fecha 18 de Febrero de 2021, y las pautas contenidas en el documento «COVID-19.
GUIA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
condiciones y recomendaciones para habitar la escuela», elaborado en forma conjunta por los Ministerios de
Educación, Salud y Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación» aprobada por el Consejo Federal de
Educación, y acorde a las recomendaciones sanitariasemitidas por el Ministerio de Salud en NOTA AA2021-00705541-CAT-SMPPS#MS.

Que a tenor de la actual situación epidemiológica,
mediante el Artículo 1° del Decreto S. - Seg. N° 1439 defecha 23 de Julio de 2021, se establece que la «...Provinciade Catamarca se encuentra en «Alto RiesgoEpidemiológico Sanitario Estable o en Descenso» en lostérminos del artículo 1° inciso 3 de la DecisiónAdministrativa N° 723 de fecha 20 de Julio de 2021"; ypor su Artículo 5° se procede a reanudar a partir del día26 de Julio de 2021 los procedimientos y plazosadministrativos.

Que a orden 25, interviene la Dirección Provincialde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educaciónmediante Dictamen N° IF-2021-00550424-CATDPAJ#ME de fecha 18 de Junio de 2021, expresandoque «...dada la imperiosa necesidad de garantizar elServicio Educativo, corresponde la emisión del actoadministrativo (Decreto) que conceda la prórroga de laautorización emitida por Decreto S. - Seg. N° 881 defecha 06 de Mayo de 2021 al Ministerio de Educación aefectos de dar continuidad a la Primera AsambleaOrdinaria de Opción para la Cobertura de Horas CátedrasInterinas y/o Suplentes para las Instituciones Educativasde Nivel Secundario Común, Modalidad EducaciónRural, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos yEducación Técnico Profesional, conforme lo establecidooportunamente en la Resolución S.G.E. (M.E) N° 06 defecha 04 de mayo de 2021».

Que a orden 32, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00555843-CAT-DPD#ME por la cual se adjuntaNota S.G.E. N° 12 de fecha 22 de Junio de 2021, emitidapor la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio deEducación, elevando una Propuesta de Cronograma deConvocatoria de continuidad de la Primera Asamblea deOpción de Horas Cátedras de Secundaria, con lasrespectas áreas o espacios a cubrir.

Que en consecuencia, y a efecto de garantizar lacontinuidad pedagógica en las trayectorias escolares delos y las estudiantes en el contexto sanitario descripto,
y atento a la previa intervención formulada por el ComitéOperativo de Emergencia de Catamarca, resulta
prioritario proceder a la prórroga de la autorización para celebrar la Primera Asamblea Ordinaria de Opción para
la Cobertura de Horas Cátedras Interinas y/o Suplentes
para las Instituciones Educativas de Nivel Secundario: Común, Rural, Educación para Jóvenes y Adultos y
Educación Técnico Profesional, establecida por DecretoS. - Seg. N° 881/2021.

Que a orden 37 y 46, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00564751- CAT-AGG de fecha 23 de Junio de 2021 e IF-2021-
00736085-CAT-AGG de fecha 27 de Julio de 2021, manifestando que: «... cabe señalar que con fecha 07 de
Abril de 2021, mediante Decreto Acuerdo N° 636, el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Sistema de
Asamblea Pública para la Cobertura de Cargos de carácter interinos y suplentes de los Niveles Inicial, Educación
Primaria en todas sus modalidades educativas del Sistema Provincial de Gestión Estatal y el Sistema de Asamblea
Pública para la Cobertura de Cargos y Horas Cátedras de carácter interinos y suplentes de Educación Secundaria
en todas sus modalidades educativas del Sistema Provincial de Gestión Estatal. A través del Anexo I
incorporado al instrumento antes mencionado, se estableció que: «1- El presente sistema de Asamblea
Publica, será de aplicación en la Cobertura de Cargos de carácter interino y/o suplente, de los Niveles de
Educación Inicial, Educación Primaria y sus Modalidades Educativas, con las siguientes tipologías: Asambleas
Ordinarias: Se establecen deforma semanal en las Escuelas de Cabeceras departamentales la Asamblea
correspondiente, para ofrecer cargos sin cubrir con situación de revista interino y/o suplente que se han
generado en las escuelas de Nivel Inicial, Primario y sus Modalidades...». Además en virtud de la situación
epidemiológica que atraviesa la provincia, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto S. Seg. N° 881 de
fecha 06 de Mayo de 2021 a través del cual se autorizó al Ministerio de Educación a celebrar la primera asamblea
para la cobertura de cargos docentes en las escuelas
cabeceras departamentales habilitadas, según lo dispuesto en Resolución Ministerial S.G.E. (M. E.) N° 06 de fecha
04 de Mayo de 2021, que no obstante ello, con fecha 07 de Mayo de 2021, se dictó la Resolución Conjunta S. -
Seg. N° 02 a través de cual se dispuso prorrogar a partir de las 00:00 hs. del día 08 de Mayo y hasta el día 14 de
Mayo de 2021 inclusive, la vigencia de la «ETAPA ROJA- AISLAMIENTO ESTRICTO» en los términos ycondiciones establecidas en los Decretos S. - Seg. N°1854/2020 y sus modificatorios. Es por todo ello quelas asambleas se vieron suspendidas con el fin de evitarla circulación de personas y el riesgo a la salud que elloimplicaba. Y ante la necesidad de cubrir los cargos que seencuentran desiertos y de garantizar el servicio educativo,
el Ministerio de Educación tramita -a través del presentela autorización para que se realicen las asambleas que sevieron suspendidas. En concordancia con lo manifestadopreviamente, es dable resaltar que mediante Decreto E.
S. N° 820 de fecha 30 de Abril de 2021, se facultó alMinisterio de Educación, previo asesoramiento delMinisterio de Salud, a disponer las actividadespresenciales en los Establecimientos Educativos de todoshs niveles y modalidades del Sistema EducativoProvincial, conforme la situación sanitaria de cada unode ellos. Y en el Decreto S. - Seg. N° 978 de fecha 22 deMayo de 2021, se suspenden las actividades presencialesen los Establecimientos Educativos de todos los nivelesy modalidades del Sistema Educativo Provincial durantela vigencia de dicho instrumento. Asimismo, se estableceque las actividades previstas se desarrollaránacompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanzay aprendizaje desde la no presencialidad. Es por elloque, a los fines de garantizar la continuidad pedagógicade los estudiantes en el marco de la situaciónepidemiológica actual, resulta menester la celebración dela asamblea cuya autorización se tramita en autos para lacobertura de los cargos vacantes». De todo lo expuesto,
considera que no existen impedimentos legales para eldictado del acto administrativo (Decreto) propiciado porparte del Poder Ejecutivo.

Que a orden 49, mediante Nota Digitalizada N° NO2021-00758034-CAT-SGE#ME de fecha 30 de Julio de2021, interviene nuevamente la Secretaría de GestiónEducativa del Ministerio de Educación, elevando unanueva propuesta de cronograma de convocatoria ydistribución de los espacios curriculares que quedaronpendientes por la aplicación de las medidas establecidaspor Decreto S.- Seg. N° 883/2021, que suspendía lasactividades presenciales en los establecimientoseducativos de todos los niveles y modalidades del SistemaEducativo Provincial, la actividad presencial en laadministración pública provincial, entes autárquicos yorganismos descentralizados. A fin de dar continuidad a
la Primera Asamblea Ordinaria del Nivel secundario, a
partir del día 06 de Agosto de 2021, a celebrarse en el Predio Ferial Catamarca.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la autorización emitida
por Decreto S. - Seg, N° 881 de fecha 06 de Mayo de 2021 al Ministerio de Educación, a efectos de dar
continuidad a la Primera Asamblea Ordinaria de Opción para la Cobertura de Horas Cátedras Interinas y/o
Suplentes para las Instituciones Educativas de Nivel Secundario Común., Modalidad Educación Rural,
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Técnico Profesional, conforme lo establecido
oportunamente en la Resolución S.G.E. (M.E.) N° 06 de fecha 04 de Mayo de 2021, y en el marco de la estricta
aplicación de los Protocolos Sanitarios autorizados por el Comité Operativo de Emergencia de Catamarca (COE),
a llevarse a cabo en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas en el espacio físico del
Predio Ferial Catamarca, a partir del día Viernes 06 de
Agosto de 2021 y hasta finalizar la cobertura de las siguientes áreas y/o espacios curriculares:
• Física y Química y espacios afines.
• Formación Técnica Específica, en sus diferentes especialidades.
• Educación Física.
• Educación Artística (música, plástica, danza, teatro)

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los Ministerios de Educación y de Trabajo y Recursos Humanos a
establecer las medidas necesarias para la implementación del presente instrumento y el cumplimiento de los
protocolos vigentes.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Secretaría de Gestión Educativa
que deberá comunicar la presente a sus distintas

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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