Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1357
  

 

Título: Decreto GJyDH. N° 1357 VÉTASE LA LEY N° 5696 «RÉGIMEN DE LICENCIA PARENTAL PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Julio 2021

Fecha de publicacion: 6 Ago. 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJyDH. N° 1357
VÉTASE LA LEY N° 5696 «RÉGIMEN DE LICENCIA PARENTAL PARA AGENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2021.

VISTO:

La Ley N° 5.696 «Régimen de Licencia Parental para Agentes de la Administración Pública» sancionada
el día 17 de Junio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Legislativo dio sanción definitiva de la Ley N° 5.696 sobre «Régimen de Licencia Parental para
Agentes de la Administración Pública», el día 17 de Junio de año 2021 y recibida por el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos el día 30 de Junio de 2021.
Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día
30 de Junio de 2021 y teniendo en cuenta el plazoconstitucional establecido en el artículo 118° y cc. de la
Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivopodrá observar la presente ley en tiempo y forma.

Que, la Asesoría General de Gobierno conforme alas competencias constitucionales del artículo 160° inc.
2° de la Constitución Provincial, efectúa su análisisjurídico realizando modificaciones a la Ley N° 5.696,
sancionada el 17 de Junio del año 2021, que acontinuación se manifiesta.

Que en virtud de los artículos 118° y 119° de nuestraConstitución Provincial y su Reglamentación Ley N°5.229 -, se remitió con tratamiento de muy urgente, eltexto normativo recientemente sancionado alMinisterio de Trabajo y Recursos Humanos,
Ministerio de Planificación y Modernización y a laSecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad a los efectosde que tomen conocimiento del objeto materia de Ley.

Que la norma recientemente sancionada, Ley N°5.696, tiene como objeto crear un Régimen de LicenciaParental para los agentes de la Administración Provincial,
que equipare a las licencias destinadas a los cuidadosparentales, de las personas que sean padres por mediode la procreación natural, por técnicas de reproducciónhumana asistida o por adopción, dentro del seno de unafamilia monoparental o de la que derive de una uniónmatrimonial o convivencial, constituido por dos personasde distinto o igual sexo.

Que el Gobierno de la Provincia ha asumido uncompromiso para lograr la igualdad y equidad de lasmujeres por lo que las transformaciones sociales que sedispongan a tales fines, se efectuarán progresivamentehasta lograr que el trabajo no remunerado, que, en sugeneralidad, es asumido sólo por las mujeres, searepartido en partes iguales.

Que dichas transformaciones sociales debenadecuarse en los todos los ámbitos laborales, para queno existan brechas desiguales entre todos los trabajadoresy trabajadoras que integran el sector público y privado.
La norma en cuestión es loable y su implementacióndeseable, pero es necesario lograr un mayor consensocon todos los sectores involucrados.

Que, en este sentido, la competencia de este órganose circunscribe al análisis de la legalidad del
procedimiento. En relación a ello vemos que el proyecto de veto encuentra sustento normativo en lo dispuesto
en el art. 120° de la Constitución Provincial que establece la facultad del Poder Ejecutivo de observar en todo o en
parte un proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, fijando también en su última parte,
posibilidad de proponer las normas sustitutivas de las observadas; todo ello dentro del plazo de 10 días de
haberlas recibido, conforme lo dispuesto por el artículo 118° de nuestra Carta Magna local.

Que, en este orden de ideas apunta la doctrina especializada en la materia que se ha expresado diciendo:
«La potestad de vetar es amplia y no está sujeta a otra condición que la de ser ejercida dentro del plazo de 10
días hábiles. En consecuencia, el veto, sea total o parcial, no puede declararse inconstitucional, salvo que se efectúe
fuera del plazo, en cuyo caso sería inexistente y no inconstitucional.

Que el artículo 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte un
proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de Origen; ésta lo discutirá de
nuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámara de revisión. …».

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 112°, 118°, 119° y 149° inc.
3° y 10° de la Constitución de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°. - Vétese la Ley N° 5.696 «Régimen de Licencia Parental para Agentes de la Administración
Pública» sancionada el 17 de Junio del año 2021.

ARTÍCULO 2°. - De conformidad a lo establecido en el artículo 120°, último párrafo de la Constitución
Provincial, remítase con nota de estilo copia del presente a la Cámara de Origen.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 63/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: