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Detalle del Decreto Acuerdo 1459
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1459 GESTIONASE LA CONCENTRACION OPERATIVA DE LOS PROCEDIEMIENTOS DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Julio 2021

Fecha de publicacion: 6 Ago. 2021

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Decreto Acuerdo N° 1459
GESTIONASE LA CONCENTRACION OPERATIVA DE LOS PROCEDIEMIENTOS
DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLES

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Julio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00684155-CAT-SP#MPM,
mediante el cual el Ministerio de Planificación y
Modernización gestiona la concentración operativa de
los procedimientos de contrataciones para la adquisición
de inmuebles; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.636, promulgada mediante Decreto N° 62/2020, se introdujeron modificaciones a la
Ley N° 4.938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, en
particular en lo que respecta al Sistema de Contrataciones del Estado Provincial.

Que el artículo 88° de la Ley N° 4.938 establece: «El Sistema de Contrataciones del Sector Público Provincial
se organizará en función de los criterios de centralizaciónde las políticas, normas y procedimientos comunes atodas las jurisdicciones y entidades, y descentralizaciónoperativa de la gestión de contrataciones [...] Sinperjuicio de ello y en virtud de los principios rectores enla materia, el Poder Ejecutivo podrá graduar los alcancesde la descentralización operativa, y establecer en quécasos y en qué etapas del procedimiento de contratacionesresulte conveniente su concentración».

Que en virtud del análisis comparado de otrasadministraciones públicas y de la doctrina moderna enmateria de contrataciones, se observa que la concentraciónoperativa de las mismas permite aprovechar la capacidadpotencial de compra del Estado, en su rol de compradoractivo, a través de mecanismos de agregación de lademanda, impactando en el mercado en pro del beneficiogeneral; acercándose a él con una clara definición de susnecesidades de conjunto y negociación colectiva, lograndode esta forma un Estado más eficaz en las contratacionesque realice y en el fortalecimiento de la economía.

Que, asimismo, la concentración operativa decontrataciones, requiere de la planificación conjunta entreel órgano concentrador y las unidades requirentes debienes y servicios, así como también de la fijación deestándares para la adquisición de bienes y servicioscomunes de la Administración Provincial.

Que la modificación del artículo 89° de la Ley N°4.938, introducida por la Ley N° 5.636, confirió a laContaduría General de la Provincia el carácter de ÓrganoRector del Sistema de Contrataciones.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha02 de Julio de 2020, se aprobó el Anexo I - ReglamentoParcial N° 02 de la Ley N° 4.938, en lo referente alSistema de Contrataciones del Estado Provincial,
normado en el Título VI (artículos 86° a 105°) de la LeyN° 4.938 y sus modificatorias.

Que el Artículo 8° del mencionado instrumento legal,
establece que «Los órganos ejecutores del Sistema deContrataciones serán la Secretaría de Compras yAbastecimiento y las Unidades Responsables deCompras y Contrataciones, que formen parte de laestructura organizacional de las Direcciones deAdministración, Servicios Administrativos Financieroso /quienes hagan sus veces».

Que a través de Decreto Acuerdo N° 24/2019 se
aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización junto a sus Misiones y
Funciones previstos en los Anexos I, II, y III, modificado por Decreto Acuerdo 2098/2020 y por Decreto Acuerdo
N° 22/2021.

Que por su característica de Ministerio transversal y por las funciones asignadas, entre ellas, la función de
conducción del Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Modernización del Estado; coordinar el
diseño de planes y programas de gobierno y efectuar el seguimiento y evolución de su ejecución y metas físicas
de cumplimiento; tiene a su cargo determinar metodologías y proponer mejoras en los pasos para la
planificación, evaluación y coordinación de la gestión pública, elaborando procesos comunes y capacitando a
los equipos de forma constante. Interviene en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y regiones de la Provincia y entiende en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes. El Ministerio de Planificación y Modernización, es quien lleva adelante
la formulación del Plan Estratégico de Gobierno y el Plan de Desarrollo Territorial junto a las estrategias
generales y sectoriales de inversión pública compatibles con metas de crecimiento macroeconómico global y con
los requerimientos regionales derivados de los planes de desarrollo provinciales.

Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente la concentración operativa de la autorización, el control
de la afectación de los créditos presupuestarios y el procedimiento de contratación mencionado, en cabeza
del Ministerio de Planificación y Modernización a través de su Secretaría de Administración, para la adquisición
de Tierras a favor del Estado Provincial, debiendo articular el procedimiento de coordinación de acciones
con la Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública. Asimismo, es
necesario exceptuar de los límites establecidos en la Contratación Directa, y elevar el límite establecido en el
artículo 31 inciso a) punto 2 del Anexo I del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto
Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020 y sus
modificatorias, hasta un máximo de Nueve Mil (9000) módulos, para las contrataciones que tengan por objeto
la adquisición de «Tierras y Terrenos».

Que, por otro lado, la consultaría es un servicioprofesional que las empresas o profesionales conexperiencia y conocimientos específicos realizan sobreáreas concretas para mejorar la rentabilidad y lascompetencias de las organizaciones. El nivel deespecialización y el ámbito de actuación de este servicioprofesional es muy amplio. La función principal de lasconsultorías es garantizar que las empresas y losprofesionales inviertan una parte de su tiempo en lamejora de sus procesos, competencias y productividad.
Si bien la mayor parte de las actividades profesionales,
técnicas y administrativas de la Administración PúblicaProvincial son atendidas por el personal permanente yno permanente incluidos organizativa ypresupuestariamente en las estructuras existentes ycomprendido dentro de los regímenes que regulan lacarrera administrativa del Estado, la creciente complejidadde la dinámica propia de la actividad estatal ha generadocada vez mayores y variados requerimientos, exigiendocorrelativamente, establecer diversas formas decontratación en orden a las características propias de losservicios que se demanden. En este sentido, y acorde lasexigencias se requiere poder elevar el límite establecidoen el artículo 31 inciso a) punto 1 del Anexo I delReglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobadopor Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de2020 y sus modificatorias, para las contrataciones quetengan por objeto servicios de consultorías realizadaspor personas jurídicas para la elaboración de planes,
programas o proyectos de obra pública.

Que a orden 06, obra Dictamen N° 212 - IF-2021-00689559-CAT-DLT#MPM de fecha 20 de Julio de2021 de la Dirección Legal y Técnica del Ministerio dePlanificación y Modernización, manifestando que lasreformas que se efectúan se encuentran fundadas en elanálisis y evaluación de las funciones indelegables delEstado Provincial. Ese reordenamiento requiere estableceruna nueva conformación organizativa de laadministración pública, basado en criterios deracionalidad y eficiencia que posibiliten una rápidarespuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar aestructuras dinámicas y adaptables a los cambiospermanentes. Que, asimismo, la concentración operativade contrataciones, requiere de la planificación conjuntaentre el órgano concentrador y las unidades requirentesde bienes y servicios, así como también, de la fijación deestándares para la adquisición de bienes y servicios
comunes de la Administración Provincial. El Artículo 8° del mencionado instrumento legal, establece que «Los
órganos ejecutores del Sistema de Contrataciones serán la Secretaría de Compras y Abastecimiento y las
Unidades Responsables de Compras y Contrataciones, que formen parte de la estructura organizacional de las
Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces.
Entre los objetivos del Ministerio de Planificación y Modernización se encuentra la formulación de políticas
e implementación de los procesos de desarrollo para la
transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los
organismos del Sector Público Provincial, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la
integran. El Ministerio de Planificación y Modernización, es quien lleva adelante la formulación
del Plan Estratégico de Gobierno y el Plan de Desarrollo Territorial junto a las estrategias generales y sectoriales
de inversión pública compatibles con metas de crecimiento macroeconómico global y con los
requerimientos regionales derivados de los planes de desarrollo provinciales. En ese marco, y a fin de impulsar
el desarrollo Territorial, y simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el
Estado Provincial y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia,
calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia, resulta necesario
modificar la normativa en materia de contrataciones
públicas adecuándola a los nuevos desafíos y metas del Estado moderno. En virtud de lo expuesto, se estima
conveniente la concentración operativa de la autorización, el control de la afectación de los créditos presupuestarios,
y el procedimiento de contratación mencionado, en cabeza del Ministerio de Planificación y Modernización
a través de su Secretaría de Administración, para la adquisición de Tierras a favor del estado Provincial,
debiendo articular el procedimiento de coordinación de acciones con la Contaduría General de la Provincia,
dependiente del Ministerio de Hacienda Pública.
Asimismo, es necesario exceptuar de los límites establecidos en la Contratación Directa, y elevar el límite
establecido en el artículo 31 inciso a) punto 2 del Anexo
I del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de
Julio de 2020 y sus modificatorias, hasta un máximo de Nueve Mil (9000) módulos, para las contrataciones
tengan por objeto la adquisición de «Tierras y Terrenos».
Por otro lado, la consultoría es un servicio profesionalque las empresas o profesionales con experiencia yconocimientos específicos realizan sobre áreas concretaspara mejorar la rentabilidad y las competencias de lasorganizaciones. En este sentido, y acorde las exigenciasse requiere poder elevar el límite establecido en el artículo31 inciso a) punto 1 del Anexo I del Reglamento ParcialN° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto AcuerdoN° 1127, de fecha 02 de Julio de 2020 y susmodificatorias, para contrataciones tengan por objetoservicios de consultorías realizadas por personasjurídicas para la elaboración de planes, programas oproyectos de obra pública. Por lo expuesto concluyeque el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultadopara emitir el instrumento legal en trámite (DecretoAcuerdo).

Que a orden 10, toma intervención que le competeContaduría General de la Provincia mediante InformeN° IF-2021-00697169-CAT-SCGS#CGP de fecha 21de Julio de 2021.

Que a orden 15, obra Informe N° IF-2021-00704023-CAT-MPM de fecha 22 de Julio de 2021 dela Ministra de Planificación y Modernización,
manifestando que estima conveniente la concentraciónoperativa de la autorización, el control de la afectaciónde los créditos presupuestarios, y el procedimiento decontratación mencionado, en cabeza del Ministerio dePlanificación y Modernización a través de su Secretaríade Administración, debiendo articular el procedimientode coordinación de acciones con la Contaduría Generalde la Provincia, dependiente del Ministerio de HaciendaPública. Asimismo, considera necesario exceptuar de loslímites establecidos en la Contratación Directa.

Que a orden 19, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00719635-CAT-AGG defecha 25 de Julio de 2021, manifestando que lo expuesto,
implica una modificación de lo dispuesto en el Régimende Contratación instaurado por la Ley de AdministraciónFinanciera N° 4.938, cuyo Reglamento Parcial N° 2 quese encuentra aprobado mediante Decreto Acuerdo N°1127/2020 y sus modificatorios, en específico sepretende ampliar el límite dispuesto en el artículo 31°inciso a) punto 1) y 3) de dicho Reglamento. Lo que se
pretende es efectuar una excepción al sistema rector de contrataciones del Estado, autorizando al organismo
actuante a contratar mediante «Contrataciones Directas» por una suma superior a la prevista por Ley N° 4.938,
reglamentada por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y sus modificatorios. Dicha Ley establece y regula la
Administración Financiera, las Contrataciones, Administración de los Bienes y los Sistemas de Control
del Sector Público Provincial, en su Art. 95°, establece las excepciones al principio sentado por el Art. 92° del
mismo cuerpo legal, por medio del cual toda la enajenación y adquisición de bienes y demás contratos
por la Provincia, se hará mediante Licitación Pública.
Estas excepciones se establecen en razón del monto y/o naturaleza específica o condiciones especiales de la
operación, siendo éstas las siguientes: a) Licitación Privada; b) Concurso de Precios; c) Contratación Directa;
d) Concurso de Méritos y Antecedentes; e) Concurso de Proyectos Integrales; f) Iniciativa Privada. A través
de los Artículos 31° y 32° de dicha normativa se fija la escala de límites máximos y por el Artículo 20° las
autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar para los distintos procedimientos de
contratación previstos en el artículo 92° y 95° de la mencionada y por el artículo 16° la prohibición del
desdoblamiento. Asimismo, el Artículo 88° de la Ley N° 4.938 establece: «El Sistema de Contrataciones del Sector
Público Provincial se organizará en función de los criterios de centralización de las políticas, normas y
procedimientos comunes a todas las jurisdicciones y
entidades, y descentralización operativa de la gestión de contrataciones [...] Sin perjuicio de ello y en virtud de
los principios rectores en la materia, el Poder Ejecutivo podrá graduar los alcances de la descentralización
operativa, y establecer en qué casos y en qué etapas del procedimiento de contrataciones resulte conveniente su
concentración». El Ministerio de Planificación y Modificación es un Ministerio transversal a la
Administración Pública Provincial y por las funciones asignadas, entre ellas, la función de conducción del Órgano
Rector del Sistema Provincial de Planificación y Modernización del Estado; coordina el diseño de planes
y programas de gobierno y efectúa el seguimiento y evolución de su ejecución y metas físicas de
cumplimiento; tiene a su cargo determinar metodologías y proponer mejoras en los pasos para la planificación,
evaluación y coordinación de la gestión pública,
elaborando procesos comunes y capacitando a los
equipos de forma constante. Interviene en la elaboraciónde las políticas para el desarrollo de las áreas y regionesde la Provincia y entiende en su ejecución en coordinacióncon las áreas competentes a través conforme lasfacultades conferidas por el Decreto Acuerdo N° 24/2019 por el cual se aprobó la estructura orgánica delMinisterio de Planificación y Modernización junto asus Misiones y Funciones previstos en los Anexos I, II,
y III, modificado por Decreto Acuerdo N° 2098/2020 ypor Decreto Acuerdo N° 22/2021, por lo cual resultapertinente la concentración de las contrataciones quetengan por objeto la adquisición de inmuebles en esteorganismo. Por lo expuesto, concluye que puede el PoderEjecutivo Provincial, emitir el acto administrativo(Decreto Acuerdo) puesto a consideración.

Que el presente se dicta en uso de las facultades yatribuciones conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETAARTÍCULO 1°.- Establécese que las Jurisdiccionesy Entidades comprendidas en el artículo 2° inciso c) dela Ley N° 4.938, a través de sus respectivas Direccionesde Administración, Servicios Administrativos Financieroso quiénes hagan sus veces, deberán formular susrequerimientos sobre adquisición de «Inmuebles» alMinisterio de Planificación y Modernización, quientendrá a su cargo la concentración operativa de losprocedimientos de contrataciones para la adquisición deinmuebles de todo tipo definidos en las partidas de gastoInciso 4; Partida Principal: 1; Partida Parcial: 1: Tierrasy Terrenos e Inciso 4; Partida Principal: 1; Partida Parcial:2: Edificios e Instalaciones, según el Manual deClasificaciones Presupuestarias para el sector PúblicoProvincial no Financiero, aprobado por Decreto Acuerdo01 de fecha 04 de Enero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Amplíese hasta un máximo deNueve Mil Módulos (9000 M), el límite establecido enel artículo 31 inciso a) punto 3 del Anexo I del ReglamentoParcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto
Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020 y sus
modificatorios, para las contrataciones tengan por objeto la adquisición de «Inmuebles» previstos en el artículo 1°
del presente instrumento.

ARTÍCULO 3°.- Amplíase hasta un máximo de Seiscientos Cincuenta Módulos (650 M) el límite
establecido en el artículo 31 inciso a) punto 1 del Anexo I del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938,
aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020 y sus modificatorias, para contrataciones
tengan por objeto servicios de consultorías realizadas por personas jurídicas para la elaboración de planes,
programas o proyectos de obra pública que deban imputarse en las partidas de gasto Inciso 3 - Partida
Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales, y hasta el máximo nivel de desagregación de la partida parcial,
según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el sector Público Provincial no Financiero, aprobado por
Decreto Acuerdo 01 de fecha 04 de Enero de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase al Ministerio de
Planificación y Modernización del alcance de lo dispuesto por los Artículos 16° y 50° del Reglamento Parcial N° 2
de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y sus modificatorios cuando el objeto de la
contratación sea el previsto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Establécese como autoridad competente para autorizar el procedimiento de selección
de oferentes a la Secretaría de Administración o nivel equivalente del Ministerio de Planificación y
Modernización; y para aprobar y adjudicar será competente el titular del Ministerio de Planificación y
Modernización.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las reestructuraciones
adecuadas a efectos del cumplimiento de lo previsto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, Ministerio
de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Infraestructura y Obras
Civiles, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio
de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministeriode Agricultura y Ganadería, Ministerio de Agua, Energíay Medio Ambiente, Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica, Ministerio de Inversión y Desarrollo,
Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad,
Ministerio de Cultura y Turismo, Contaduría Generalde la Provincia, Tesorería General de la Provincia yTribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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