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Título: Decreto S. - Seg. N° 1460 AUTORIZASE AL COMITE OPERATIVO DE EMERGENCIA PROVINCIAL A ESTABLECER REQUISITOS, BASADOS EN LA VACUNACION CONTRA EL COVID-19, PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD A ESPACIOS RECREATIVOS O DE ESPARCIMIENTO, TRANSPORTES Y/O ACTIVIDADES PUBLICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Julio 2021
Fecha de publicacion: 6 Ago. 2021
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Decreto S. - Seg. N° 1460
AUTORIZASE AL COMITE OPERATIVO DE EMERGENCIA PROVINCIAL A ESTABLECER
REQUISITOS, BASADOS EN LA VACUNACION CONTRA EL COVID-19, PARA PERSONAS
MAYORES DE EDAD A ESPACIOS RECREATIVOS O DE ESPARCIMIENTO,
TRANSPORTES Y/O ACTIVIDADES PUBLICAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Julio de 2021.
VISTO:
Los artículos 202 y 203 del Código Penal, la Ley Nacional N° 27.541, la Ley Nacional N° 27.941, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios,
el Decreto S. - Seg. N° 549 de fecha 14 de Marzo de 2020, el Decreto Acuerdo N° 576 de fecha 25 de Marzo
de 2020 prorrogado por Decreto Acuerdo N° 579 de fecha 25 de Marzo 2021, el Decreto S. - Seg. N° 1741 de
fecha 28 de Septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) declaró el brote del nuevo
coronavirus como una pandemia y en ese contexto el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el D.N.U.
N° 260/2020 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541, siendo prorrogada hasta
el 31 de Diciembre del corriente año por el D.N.U N°167/2021.
Que la Ley N° 27.941 de «Control de EnfermedadesPrevenibles por Vacunación» declara la vacunación deinterés nacional y la entiende como una estrategia desalud preventiva y altamente efectiva. Asimismo, laconsidera como bien social, sujeta a principios degratuidad, obligatoriedad para grupos de riesgo y ensituaciones de emergencia epidemiológica - artículo 7°-,
prevalencia del interés colectivo sobre el particular, disponibilidad y amplia participación.
Que el Gobierno Provincial debió adoptar diversasmedidas de emergencia, tales como el dictado del DecretoAcuerdo N° 576 de fecha 25 de Marzo del año 2020, elcual en su artículo 2° declara «... en estado de emergencia,
la prestación de los servicios públicos, la ejecución delos contratos a cargo del sector público y la situacióneconómica financiera de la Administración PúblicaProvincial, centralizada, descentralizada, entidadesautárquicas, Obra Social de los Empleados Públicos ytodo otro ente, empresa o sociedad en que el Estadotenga participación, por el plazo de un (1) año «, el cualse prorrogó por Decreto Acuerdo N° 579/2021.
Que en este contexto los Estados nacionales yprovinciales en todo el mundo dispusieron una serie derestricciones excepcionales para hacer frente a lapandemia y preservar la salud y la vida de las personas.
Que esas restricciones -en mayor o menor medida yde modo diferenciado- afectaron o restringieron el gocey ejercicio de derechos de las y los habitantes la cualesresultan válidas, de acuerdo a las recomendacionesinternacionales en materia de derechos humanos, en lamedida que sean limitadas temporalmente, legales,
ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterioscientíficos, razonables, estrictamente necesarias yproporcionales, y acordes con los demás requisitosdesarrollados en el derecho interamericano de losderechos humanos. En este sentido pueden verse lospronunciamientos de la Oficina del Alto Comisionadoen Derechos Humanos de la ONU «Directrices relativasa la COVID-19» del 14/4/20, y de la Corte IDH en sucomunicado: «Covid-19 y Derechos Humanos: losproblemas y desafíos deben ser abordados conperspectiva de derechos humanos y respetando lasobligaciones internacionales» del 9/4/20.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Resolución 1/20, «Pandemia y Derechos
Humanos en las Américas», de fecha 10 de abril de 2020 ha expresado: «Las medidas que los Estados adopten,
en particular aquellas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios
«pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto
cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la
población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.»
Que con el avance de la vacunación y la reducción del número de contagios se pudo /flexibilizar
paulatinamente las medidas de restricción más severas implementadas para evitar y afrontar la amenaza de un
contagio generalizado para proteger la vida de las y los habitantes.
Que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto de su población, y en el
cumplimiento de ese deber es necesario explorar alternativas para el regreso paulatino a la normalidad
controlada que no ponga en riesgo a la población y particularmente a aquellos sectores más vulnerables.
Que los artículos 202 y 203 del Código Penal sancionan como delitos la propagación dolosa o culposa
de enfermedades peligrosas y contagiosas.
Que considerando el elevado número de personas vacunadas con al menos una dosis prevista para el 20 de
Agosto de 2021, es posible avanzar a una nueva fase que permita sostener y ampliar las actividades habilitadas,
exigiendo requisitos basados en evidencia científica a las personas que deseen hacer uso de espacios compartidos
que impliquen un alto riesgo de contagio.
Que el objeto de la medida es evitar la multiplicación de casos positivos de COVID-19, disminuyendo el riesgo
de contagio en aquellos lugares donde su posibilidad aumenta en la interacción humana, exigiendo una
condición de simple cumplimiento, que considere la importancia de la vacunación como un mecanismo de
prevención en beneficio no solo individual sino también de toda la comunidad.
Que por Decreto S. - Seg. N° 549 se amplió la mesa de trabajo del «Comité Operativo de Emergencia» (COE)
de la Provincia invitándose a participar al PoderLegislativo, Poder Judicial, Universidad Nacional deCatamarca, Colegio Médico de Catamarca, ColegioBioquímico de Catamarca, Sanatorios Privados,
Instituciones Religiosas y cualquier otra institución quepueda contribuir con la finalidad de este.
Que el «Comité Operativo de Emergencia» será laautoridad que tendrá a cargo establecer cuáles sonrequisitos basados en vacunación que se exigirán para elacceso de personas mayores de edad a espaciosrecreativos o de esparcimiento, transportes y/oactividades públicas que sean consideradas de alto riesgode contagio.
Que con el asesoramiento de la «Comisión SanitariaCOVID-19» creada por Decreto S. - Seg. N° 1741/2020e integrada por autoridades del Ministerio de Salud,
Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico deCatamarca., Asociación de Profesionales de la Salud deCatamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud,
Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca yColegio de Enfermería, y en coordinación con las entidadesque representen los sectores económicos afectados, elC.O.E. deberá determinar los lugares y actividades quesean calificadas de alto riesgo de contagio, como asítambién establecer medios simples para la acreditaciónde los requisitos que deberán ser además limitados en eltiempo, evaluados en cuanto a su pertinencia, simples,
y garantizar el acceso a los derechos de gruposvulnerables.
Que la medida que se propone implementar seanuncia con suficiente anticipación, de tal forma que laspersonas que fueron convocadas a vacunarse y nopudieron hacerlo sean debidamente inoculadas.
Que el «Comité Operativo de Emergencia» provincialpodrá, cuando existan motivos que lo justifiquen, modificar la fecha de entrada en vigencia del presenteinstrumento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR D E LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al «Comité Operativo de Emergencia» provincial en su conformación ampliada
a establecer requisitos, basados en la vacunación recibida contra el COVID-19, para el acceso de personas mayores
de edad a espacios recreativos o de esparcimiento, transportes y/o actividades públicas que sean
considerados de alto riesgo de contagio.
ARTÍCULO 2°.- El «Comité Operativo de Emergencia» provincial con asesoramiento de la
«Comisión Sanitaria COVlD-19» y en coordinación con las entidades que representen los sectores económicos
afectados, deberá determinar los lugares y actividades abarcadas en el artículo 1° y establecer los medios para
la acreditación de los requisitos.
ARTÍCULO 3°.- Los requisitos de acceso comenzarán a regir a partir del 20 de agosto de 2021,
fecha que podrá ser modificada por el «Comité Operativo de Emergencia» provincial cuando existan motivos que
lo justifiquen. Las medidas serán por tiempo determinado y no podrán imponer a la población condiciones de
imposible cumplimiento. En todos los casos deberá garantizarse el acceso a los derechos de las personas de
grupos vulnerables.
ARTÍCULO 4°.- Las personas propietarias, titulares o responsables de las actividades y espacios
comprendidos por la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento del requisito de acceso.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la
pandemia, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese
Firmantes: JALIL - Villalba
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: