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Título: Decreto S. N° 1130 DISPONESE EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» PARA TODAS LAS PERSONAS QUE RESIDAN O SE ENCUENTREN EN LOS DEPARTAMENTOS BELÉN Y ANDALGALÁ Y LA SUSPENSIÓN DEL TURISMO INTERNO EN TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Julio 2020
Fecha de publicacion: 3 Julio 2020
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Decreto S. N° 1130
DISPONESE EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» PARA TODAS LAS PERSONAS QUE RESIDAN O SE ENCUENTREN EN LOS DEPARTAMENTOS BELÉN Y ANDALGALÁ Y LA SUSPENSIÓN DEL TURISMO INTERNO EN TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2020.
VISTO: La situación epidemiológica provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 29 de Junio de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 576/2020 prorrogando hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive la medida de «distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» para todos los Departamentos de nuestra Provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que habiéndose detectado un caso sospechoso de COVID19 en la provincia se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas sobre los departamentos provinciales potencialmente afectados.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» para todas las personas que residan o se encuentren en los Departamentos Belén y Andalgalá, desde la fecha del presente decreto. Esta medida podrá ser modificada por recomendación del Ministerio de Salud, en función de la situación epidemiológica provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la suspensión del turismo interno en todo el ámbito territorial de la provincia, conforme lo dispuesto por Decreto S. Nº 1051/20.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
Firmantes: JALIL-Palladino
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: