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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2459
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2459 DEROGASE DECRETO ACUERDO Nº 1614/2012

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 9 Enero 2015

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Decreto Acuerdo Nº 2459
DEROGASE DECRETO ACUERDO Nº 1614/2012

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre de 2014.

VISTO:
El Expediente M- 24484/2014, por el cual el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS solicita incremento de los límites para las contrataciones en el Marco de la Ley de Obras Públicas de la Provincia N° 2730, del Decreto Reglamentario N° 1697/1974; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, obra nota del Ministerio de Obras Públicas de fecha 18 de Septiembre de 2014, por la cual solicita incrementar los límites de los montos que determinan los distintos tipos de contrataciones dentro del Marco de la Ley de Obras Públicas de la Provincia N° 2730 Artículo 12° y su Decreto Reglamentario N° 1697/74.
Que dicho incremento redundará en una mayor optimización de la gestión de las áreas pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, como así también una sustancial mejora de la Gestión Económico Financiera del Estado Provincial.
Que resulta necesario dentro del Marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730, su Decreto Reglamentario N° 1697/74 y sus modificatorios, adecuar los límites de Contrataciones y autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar, con la finalidad de optimizar la gestión inherente a la obra pública provincial, como así también la ejecución de la misma con el objeto de dar la respuesta adecuada a los requerimientos de la comunidad.
Que a fs. 03/05, obra copia de Decreto Acuerdo N° 1614 de fecha 26 de Octubre de 2012, por el cual se fijan los límites para las distintas modalidades de contrataciones dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730, en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Que a fs. 22/22 vta., obra Dictamen O.P. N° 313/14 de Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas, manifestando que la cuestión se encuentra prevista en el inciso a) del Artículo 12° de la Ley N° 2730, al establecer que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los topes de las contrataciones.
Que a fs. 33/34, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe  2723/14.
Que a fs. 35 y 40/41, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes AGG N° 1862/14 y AGG N° 2049/14, manifestando que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades que le acuerda la propia Ley de Obras Públicas N° 2730, en especial el Artículo 7° del Decreto Reglamentario que corresponde al Artículo 12 de la citada ley, dicte mediante Decreto fijando los montos que se postula.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Derógase en todas sus partes el Decreto Acuerdo N° 1614 de fecha 26 de Octubre de 2012.

ARTICULO 2°.- Fíjanse los límites para las distintas modalidades de contrataciones dentro del Marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial conforme se especifica a continuación:
a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000,00).
b) Concurso de Precios: Hasta la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000,00).
c) Licitaciones Privadas: hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 6.380.000,00).
d) Licitaciones Públicas: Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 6.380.000,00).

ARTICULO  3°.-  Las  autoridades competentes  para  autorizar,   aprobar  y adjudicar  las contrataciones serán las que se indican a continuación:
a) Contrataciones Directas: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00), los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. II. Hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. III. Hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000,00), autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y Secretarios de Estado.
b)  Concurso de Precios: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000,00), los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. II. Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000,00), los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. III. Hasta la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000,00) autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y Secretarios de Estado.
c)  Licitaciones Privadas: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00), autorizan los Directores y Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. La aprobación y adjudicación competerá a los Ministros y Secretarios de Estado. II. Hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL  ($ 2.400.000,00), autorizan los Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. La aprobación y adjudicación competerá a los Ministros y Secretarios de Estado. III. Hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 6.380.000,00), autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y Secretarios de Estado.
d) Licitaciones Públicas: Autorizan, Aprueban y Adjudican: I. Hasta   la   suma   de   PESOS   SEIS MILLONES   TRESCIENTOS   OCHENTA   MIL ($ 6.380.000,00), autorizan, aprueban y adjudican los Ministros y Secretarios de Estado. II. Más de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 6.380.000,00), el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 4°.- La aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la Ley de Obras Públicas N° 2730 y el Artículo 3° Apartado 1) del Decreto O.P. N° 1697/1974, será competencia del funcionario a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación.

ARTICULO 5°.- Todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán contar con el informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley N° 4968 y su Decreto Reglamentario 1190/ 2000, de conformidad a lo que establezca la reglamentación específica en la materia.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Obras Públicas; Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Villagra -Ariza-Aparicio-Dusso-Chico-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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