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Detalle del Decreto Acuerdo 2258
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2258 IMPLEMENTASE UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA LOS EMPLEADOS DE LOS ORGANISMOS QUE NO POSEEN ADICIONALES ESPECIFICOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2014

Fecha de publicacion: 13 Enero 2015

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Decreto Acuerdo Nº 2258
IMPLEMENTASE UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA LOS EMPLEADOS DE LOS ORGANISMOS QUE NO POSEEN ADICIONALES ESPECIFICOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Noviembre de 2014.

VISTO:
El Expte. U-28760/2013, por el cual se gestiona el Adicional para los empleados de los Organismos que no poseen adicionales específicos a partir del 1º de Septiembre de 2013; y

CONSIDERANDO:
Que la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca a fs. 01, solicita implementación de un Adicional para el personal del Escalafón General - Ley N° 3198 que no poseen adicionales específicos y que reviste en calidad de Personal de planta permanente o no permanente con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Ministerio de Producción y Desarrollo, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Secretaría General de la Gobernación, Secretaría Estado de Turismo, Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, Secretaría de Estado de Deporte y Recreación, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría Privada de la Gobernación, Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable para el personal comprendido en el Escalafón General  Ley  N° 3198.
Que a fs. 05/06, Dirección Provincial. de Gestión de la Información emite informe de costo del  incremento salarial solicitado.
Que a fs. 09, el Ministerio de Hacienda toma intervención mediante nota de fecha 06 de Marzo de 2014.
Que a fs. 12, ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos  y  Gestión Pública mediante Dictamen N° 172/14.
Que a fs. 14, obra Nota S. de P. N° 1991 de fecha 22 de Agosto de 2014 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Que a fs. 23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1801/14. manifestando que ratifica Dictamen obrante a fs. 12, que conforme Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°: Impleméntase, con retroactividad al 01 de Septiembre de 2013, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Quinientos ($500) para el personal Escalafón General Ley Nº 3198 que  reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratados) con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en las siguientes Jurisdicciones y Organismos de su dependencia:
- Ministerio de Producción y Desarrollo.
- Ministerio de Gobierno y Justicia, excepto el personal con funciones de Inspector en la Dirección de Inspección Laboral.
- Fiscalía de Estado.
- Secretaría General de la Gobernación.
- Secretaría de Estado de Turismo.
- Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración.
- Secretaría de Estado de Deporte  y  Recreación.
- Subsecretaría de Medios.
- Secretaría de Estado de Cultura.
- Secretaría Privada de la Gobernación.
- Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones.
- Secretaría de Estado de Seguridad.

ARTÍCULO 2°: Impleméntase, a partir del 01 de Septiembre de 2013, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Ciento Cuarenta ($140), para el personal Escalafón General Ley N° 3198 que  reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratados), con dependencia  presupuestaria y efectiva prestación de servicios con funciones de Inspector en la Dirección de Inspección Laboral.

ARTICULO 3°: Dispónese que las Sumas Fijas implementadas en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto serán incompatibles con la percepción de cualquier Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación  de carácter particular, específico y/o por función, excepto el  Adicional  por Actividad Técnica-Administrativa creado por Decreto Acuerdo Nº 1618/2010, Adicional  por Tareas Jurídicas Específicas establecidas por  Decreto Acuerdo N° 1689/96, Adicional por Productividad Tareas Jurídicas Específicas creado por Decreto Acuerdo N° 1575/98, Adicional Modalidad Operativa establecido en Anexo X Apartado H del Decreto HF (FP) N° 2406/92, Adicional por Servicios Informáticos establecido en el Anexo X, Apartado S del Decreto HF (FP) N° 2406/92 modificado por Decreto Acuerdo 1218/11 y Adicional para personal de la Dirección de Inspección Laboral que cumple funciones de Inspector creado por Decreto Acuerdo N° 1794/2010.

ARTICULO 4°: Las Sumas Fijas implementadas por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto no formarán parte de la base de cálculo de los Complementos Salariales de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecidos por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 800/2012 y por el Artículo 8° del  Decreto Acuerdo N° 772/ 2013 para el Personal comprendido en el Escalafón General Ley   N° 3198.

ARTÍCULO 5°: Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre las Sumas Fijas establecidas en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dichos conceptos.  Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas indicadas y será proporcional  al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 6°: Tomen conocimiento Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Gobierno Justicia, Fiscalía de Estado, Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración,  Secretaría de Estado de Deporte y Recreación,  Secretaría de Estado de Cultura,  Secretaría Privada de  la Gobernación, Ministerio  de  Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Provisionales, Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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