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Detalle del Decreto Acuerdo 2259
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2259 RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2014

Fecha de publicacion: 13 Enero 2015

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Decreto Acuerdo Nº 2259
RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Noviembre de 2014.

VISTO:
El Expediente Letra M - 27105/2014 mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, con fecha 30 de Septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado del Decreto Nacional N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar  la situación financiera de corto y largo plazo; eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de  Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
Que, a través de la Ley N° 5313 - Decreto N° 1226/10, la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
Que, por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación N° 36 de fecha 20 de Diciembre de 2013, se ha dispuesto modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas provinciales.
Que, durante los años 2011, 2012 y 2013, la Provincia de Catamarca recibió asistencia financiera en el marco del Artículo 26° de la Ley N° 25.917, que regula el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y del Artículo 73° de la Ley  N° 26.546, incorporado por su Artículo 93° a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672.
Que, la Provincia de Catamarca ha dado cumplimiento al envío de información fiscal y avanzando en la elaboración de aquellas con mayor grado de complejidad y debido a la necesidad de proseguir con la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a mantener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos. 
Que, la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación N° 445 del 28 de Julio de 2014, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de la deuda que las provincias mantienen con el Gobierno Nacional en virtud de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N° 36/2013.
Que, por Resolución N° 705 de fecha 29 de septiembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales.
Que, en razón de lo expuesto se torna necesario modificar las condiciones financieras de reembolso de los servicios de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional oportunamente convenidos en el Artículo 1° del Acuerdo suscripto con fecha 31 de Julio de 2014, más la capitalización de intereses al 30 de Septiembre de 2014, que fuera oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Acuerdo N° 1707/ 2014.
Que, por Ley N° 23.548 se creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a la Provincia.
Que, por la Ley de Presupuesto Provincial N° 5379 se aprobó el Presupuesto de Gastos y  Cálculos de Recursos de la Provincia para el Ejercicio Fiscal 2014, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2014, como así también acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
Que por los Artículos 21° y 24° de la Ley N° 5379, se autoriza al Poder Ejecutivo  Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos sobre los fondos que le corresponden a la Provincia, en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de conformidad a  lo establecido en el Acuerdo Nación - Provincias ratificado por Ley N° 25.570, por la suma necesaria para la cancelación total del capital e intereses, gastos y penalidades adeudadas.
Que, por todo lo expuesto se ha suscripto un nuevo convenio entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Catamarca de fecha 30 de septiembre de 2014, en relación con las deudas que la provincia mantiene al 30 de septiembre de 2014, mas la capitalización de los intereses, las que serán reembolsadas al Tesoro Nacional, estableciendo la extensión del período de gracia para el pago de intereses y amortización previsto originalmente hasta el 30 de septiembre de 2014 y que por el artículo 1° inc. a) se amplia hasta el 31 de diciembre de 2014, con una refinanciación de la Deuda Provincial en CIENTO NOVENTA Y UNA (191) cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés fija del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
Que a fs. 01, obra Nota del Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, mediante la cual solicita la ratificación del Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, suscripto con fecha 30 de Septiembre de 2014.
Que a fs. 04/11, obra el Convenio antes citado.
Que a fs. 13/14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A. G. G. N° 1720/2014, expresando que corresponde el dictado del Decreto de aprobación del Convenio celebrado con fecha 30 de Septiembre del año en curso, reuniendo el presente los recaudos del Artículo 27° del Código de Procedimientos Administrativos.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDOS DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y  EL GOBIERNO NACIONAL» suscripto con fecha 30 de Septiembre de 2014 celebrado entre el Gobierno Nacional, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Público Nacional Jorge Milton CAPITANICH y el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Axel KICILLOF y la Provincia de Catamarca representada por la Señora Gobernadora, Doctora Lucía CORPACCI, el que como Anexo forma parte integrante de presente instrumento legal. 

ARTICULO 2º Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas; con nota de estilo, remítase copias autenticadas del presente instrumento legal, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  Y  EL  GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador D. Jorge Milton CAPITANICH y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en adelante denominado «GOBIERNO NACIONAL», por una parte, y la PROVINCIA DE CATAMARCA en adelante la «PROVINCIA», representada en este acto por la señora Gobernadora Doctora D. Lucía CORPACCI, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dió el mismo tratamiento financiero a las deudas de la PROVINCA con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas  de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013. Que las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014 y 445 de fecha 28 de julio de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL allí especificadas. Que los respectivos Artículos 2° de los Convenios suscriptos entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014 y 31 de julio de 2014, disponían los compromisos que debían cumplimentarse  para mantener los beneficios acordados. Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo  fiscal y financiero que realizan las Provincias. Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL antes referidas. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictó la Resolución Nº 705 de fecha 29 de septiembre de 2014, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas. Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:
ARTICULO 1º.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL  al  30 de SEPTIEMBRE DE 2014  correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución Nº 445/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,  será reembolsada por  la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones: 
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta  el 31 de diciembre de 2014;
b) Amortización  del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y UNO (191) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y DOS (0,52%) y  UNA (1) última cuota  equivalente al CERO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán  hasta el 31 de diciembre de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo  la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION – PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2015.

ARTÍCULO 2°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio, con el contenido que se especifica a continuación así como toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:

Información fiscal y financiera
Suministrar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, la información que se detalla a continuación, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en cada caso se especifica:
a. Información relativa al resultado primario y financiero y a la evolución de las principales variables fiscales y financieras (Planillas 1 a 5 del Anexo I del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
b. Información fiscal y financiera destinada a verificar el cumplimiento de la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Planillas 6 a 17 del Anexo II del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
c. Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia del gasto público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 25.917 y por el Decreto N° 1.731 de fecha 7 de diciembre de 2004 (reglamentario de la citada ley).
d. Información de la planta de personal de seguridad por categoría (clase o escala) del cargo, como así también los montos correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los cargos testigos de dicho personal (Planilla 18 y 19 del Anexo III del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
Información relativa a políticas públicas en implementación
e. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción, generando un valor agregado industrial que posibilite la sustitución de importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo (Planilla 20 del Anexo IV del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA) que deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
f. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción (Planilla 21 del Anexo V del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA). Dicha información deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
g. Suministrar información actualizada de los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VENTICUATRO (24) años de la PROVINCIA que se encuentren matriculados en establecimientos educativos de todo tipo, indicando en cada caso el correspondiente Código Unico de Establecimiento (C.U.E.). Suministrar además el detalle de establecimientos que componen la oferta educativa provincial en todas las modalidades que se presente (entiéndase primario para adultos, secundario para adultos, escuela de enseñanza especial, centros de formación profesional, sedes del Plan Fines, terciarios y universitarios) y de la oferta de centros de gestión pública de cuidado de niños de CERO (0) a CINCO (5) años (Planillas 22 a 24 del Anexo VI del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA), la que será enviada a la SECRETARÍA DE POLÍTICA  ECONÓMICA  Y PLANIFICACIÓN   DEL   DESARROLLO  del MINISTERIO   DE   ECONOMÍA Y   FINANZAS PÚBLICAS,   en   papel  y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda y, acompañada, de soporte magnético.
h. Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Estatal, que estén orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios; incorporar valor agregado;   generar   más   y   mejor   empleo   y/o fortalecer   las capacidades  productivas de  los distintos agentes que  participan del proceso productivo (Planilla 25 del Anexo VII del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA) y la carga en  la  Base de  Datos de Instrumentos para el Desarrollo Productivo (BIDP) de la REPÚBLICA ARGENTINA creada mediante la Resolución N° 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Para la carga en la BIDP deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos (nombre, cargo y datos de contacto) a fin de proceder a la habilitación de los usuarios. La Planilla 25 del Anexo VII referido deberá remitirse a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de dicha Secretaría, en formato papel y debidamente certificado por la autoridad competente que corresponda y acompañado de soporte magnético.
i. Suministrar información a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referida a las políticas de seguridad pública provincial (Puntos 1 a 3 del Anexo VIII del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
j. Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del MINISTERIO DE SALUD (Puntos 1 a 10 del Anexo IX del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
k. Informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las metas previstas como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para indicadores sociales, laborales y de condiciones de vida (Planilla 26 del Anexo X del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).
l. Dar cumplimiento a los compromisos   de cooperación   mutua  y  de intercambio  de información con la ADMINISTRACIÓN   FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos   los   municipales, personal   del   Poder   Judicial,   docente,   de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la PROVINCIA mediante el  Sistema de  Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N° 3.834    de la    Dirección General   Impositiva    dependiente    de    la  ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, texto según la Resolución General N°712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS  PÚBLICOS y,     2) la  nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
m. Suministrar información a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que posibilite aunar esfuerzos con el GOBIERNO NACIONAL en lo que hace a la implementación del Programa Precios Cuidados (Planilla 27 y, Puntos 2 y 3 del Anexo XI del Convenio de fecha 28 de abril de 2014 celebrado entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA).

ARTÍCULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a retener automáticamente del Régimen citado los importes  correspondientes  a los servicios de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del presente Convenio con más sus intereses.

ARTÍCULO 4°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

ARTÍCULO 5º.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de octubre de 2014 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 30 de septiembre de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual. A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE CATAMARCA en la Calle Sarmiento 613, San Fernando del Valle de Catamarca. En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año 2014.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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