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Detalle del Decreto 2311
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG) Nº 2311 RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (MTEySS) y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE CATAMARCA (DPEyC)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 23 Enero 2015

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Decreto GJ. (SGG) Nº 2311
RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (MTEySS) y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE CATAMARCA (DPEyC)

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Diciembre de 2014.

VISTO:
El Expediente D - 28458/14, por el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, gestiona la aprobación del Convenio celebrado con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEYSS); y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota D.P.E. y C. N° 252/14, de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación mediante la cual solicita la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo, del Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEYSS), representado en acto por la Señora Subsecretaria de Programación Técnica y Estudios Laborales Lic. Marta Susana Novick, a cargo de la ejecución del PRÉSTAMO BIRF 8017AR «Proyecto de Protección Social Básica Financiamiento Adicional, Componente III A»; y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Catamarca (DPE y C), dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, representada por la Señora Directora Provincial de Estadística y Censos Ing. Hilda Yolanda Sueldo, para la realización de la «ENCUESTA DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD SOCIAL 2014 - ENAPROSS II», obrante a fs. 02/27.
Que, la «ENCUESTA DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOCIAL 2014 ENAPROSS II» tiene como objetivo, relevar la situación socioeconómica y de protección social de los hogares localizados en diversos dominios estadísticos de la República Argentina y de los individuos que residen en los mismos.
Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEYSS), a través del PRESTAMO BIRF 8017-AR «Proyecto de Protección Social Básica Financiamiento Adicional Componente III A», financiará hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), será abonado tal como lo establece la cláusula octava del presente convenio, los fondos del financiamiento BIRF solamente podrán ser aplicados al pago de los gastos operativos que lleve a  cabo la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DPEyC),para la realización de la ENAPROS II. 
Que, es competencia de la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DPEyC) todo lo inherente a las actividades de relevamiento de estadísticas oficiales que se efectúen en el territorio de la Provincia de Catamarca, unificando la orientación y calidad de dichas actividades, que se detallan en la cláusula cuarta del convenio.
Que a fs. 33/33 vta., obra Dictamen de Asesoría Legal de la Secretaría General la Gobernación.
Que a fs. 35/36, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1992/14, quien no formula objeciones al dictado del acto administrativo (Decreto) de ratificación Convenio precitado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA  GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º.-  Ratifícase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEYSS), y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de Catamarca (DPE y C), dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, y sus Anexos I, II y III, para la realización de la «Encuesta de Protección y Seguridad Social 2014. ENAPROSS II»; los que como Anexos forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL  Y  LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA ENCUESTA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL 2014 «ENAPROSS II»

EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante «MTEySS», representado en este acto por la Señora Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales, Licenciada Marta Susana NOVICK, D.N.I. N° 4.633.405, en adelante «SUBSECRETARIA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES», con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 628, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio de titular de la Subsecretaría antes mencionada a cargo de la ejecución del PRÉSTAMO BIRF 8017-AR «Proyecto de Protección Social Básica - Financiamiento Adicional, Componente III A»; y la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante «DPEyC», dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, representada en este acto por la Señora Directora Provincial de Estadística y Censos, Ingeniera Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, D.N.I. N° 13.494.700, con domicilio en la calle Mota Botello 540 de San Fernando del Valle de Catamarca,  de  la  Provincia de  CATAMARCA,  acuerdan  suscribir el  presente Convenio.
CONSIDERANDO: Que el MTEySS cuenta en su estructura organizacional con la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION   TECNICA   Y   ESTUDIOS LABORALES, en adelante «SSPTyEL». Que conforme a lo establecido por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias, dicha Subsecretaría tiene entre sus objetivos desarrollar, analizar y publicar estudios e investigaciones orientados a las áreas de competencia del MTEySS: desenvolvimiento del mercado de trabajo, las relaciones laborales y la seguridad social. Que la SSPTyEL, en el marco del «PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL BASICA PRESTAMO BIRF N° 7703-AR»  desarrolló: (i) el diseño, ejecución y análisis de la «ENCUESTA DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOCIAL (ENAPROSS I)»; (ii) el diseño, ejecución y análisis de la encuesta de protección social realizada en hogares y   a   todos   sus   integrantes   residentes en   localidades   de   baja   dinámica socioeconómica y de menos de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (4.999) habitantes y (iii) el diseño, la ejecución y el análisis de una Encuesta de Protección y Seguridad Social en hogares donde por lo menos uno de sus integrantes hubiera sido un asalariado agrario en los últimos DOCE (12) meses. Esta encuesta se desarrolló en DIEZ (10) provincias en hogares localizados entre población rural dispersa o población agrupada hasta localidades de VEINTICINCO MIL (25.000) habitantes. Que   el   PRESTAMO   BIRF   8017-AR «Proyecto   de   Protección   Social Básica Financiamiento Adicional Componente III A», prevé la realización de la ENCUESTA DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOCIAL II, en adelante «ENAPROSS II» cuyo relevamiento es objeto del presente Convenio. Que en virtud de ello el MTEySS asigna a la SSPTyEL la responsabilidad de representación y coordinación técnica de las acciones resultantes del presente Convenio en observancia de las facultades asignadas a la SSPTyEL para Ia ejecución del PRESTAMO BIRF 8017-AR «Proyecto de Protección Social Básica - Financiamiento Adicional Componente III A». Que es competencia de la DPEyC todo  lo inherente a  las actividades de relevamiento de estadísticas oficiales que se efectúen en el territorio de la Provincia de CATAMARCA, unificando la orientación y la calidad de dichas actividades. Que en virtud de lo antes expuesto, los organismos referidos acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Este Convenio tiene como finalidad realizar el relevamiento de la ENAPROSS II conforme a lo descripto en el ANEXO I. A fin de cumplimentar lo expuesto precedentemente, el presente Convenio tiene los siguientes objetivos:
•   Fijar los términos de cooperación técnica en la realización de la ENAPROSS II, entre los organismos que lo suscriben.
•   Establecer y formalizar las acciones necesarias y los recursos físicos humanos financieros y tecnológicos adecuados para la realización de la ENAPROSS II en el ámbito de la Provincia de CATAMARCA.
•   Garantizar el desarrollo de todas las acciones necesarias para realizar las actividades de relevamiento de la ENAPROSS II en el ámbito de la Provincia.
CLAUSULA SEGUNDA: La DPEyC de la Provincia de CATAMARCA se compromete a:
• Realizar la coordinación y planificación general del relevamiento de la ENAPROSS II en la Provincia.
• Diseñar los aspectos operativos y logísticos de la ENAPROSS II en el ámbito de la Provincia.
• Realizar un trabajo de gabinete analizando la actualización que mantienen lo: SETENTA Y CINCO (75) radios censales relevados en 2010 y previendo la actualización en terreno de las viviendas presuntamente ocupadas de cerca de DIECISIETE (17) radios censales que pueden haber quedado desactualizados. Los radios a ser actualizados fueron definidos por la Coordinación Técnica del Proyecto en consulta con personal de la DPEYC.
• Realizar el relevamiento definitivo a través de encuestas a MIL DOSCIENTAS (1200) viviendas, hogares y la población que en ellas residen utilizando los formularios especialmente diseñados, probados y reajustados por el MTEySS.
• Realizar la supervisión de los datos relevados en la encuesta en la Provincia de CATAMARCA a nivel de radio, vivienda, hogar y población entrevistada comprobando la veracidad y calidad de los mismos.
• Realizar la edición de los datos relevados estableciendo la coherencia  y consistencia de las respuestas relevadas.
• Realizar la carga de los datos relevados en un programa diseñado por el MTEySS generando una base remota. • Remitir los formularios de los listados y de los cuestionarios completados a la SSPTyEL quien se encargará de su guarda y custodia por el período que marca la Ley.
• Contratar en forma directa los recursos humanos requeridos para los distintos puestos de la estructura que se hará cargo del operativo de relevamiento de la ENAPROSS II a nivel provincial, priorizando acreditación de experiencia acorde a su función, preferentemente en encuestas a hogares, los que deberán estar disponibles durante el período que dure el trabajo de campo al que se hallarán afectados e incluso prever la necesidad de trabajar durante fines de semana y feriados. El personal deberá ser remunerado teniendo como referencia los honorarios percibidos por listado de domicilios y encuestas a hogares realizadas por la DPEyC en la Provincia de CATAMARCA con la necesaria corrección en la remuneración dada la duración o dificultades del cuestionario a aplicar. Asimismo el personal afectado al operativo de campo deberá estar cubierto por los seguros laborales pertinentes. Estas contrataciones no generarán relación de dependencia alguna de este personal con el MTEySS y la DPEyC asegurará el cumplimiento de todas las leyes laborales nacionales pertinentes. El personal contratado deberá estar inscripto en el monotributo.
•   Aportar instalaciones, personal y otros recursos existentes que se utilizarán en la ejecución de la encuesta.
•   Realizar todas las actividades a su cargo referidas en el ANEXO I del presente Convenio.
CLAUSULA TERCERA: La SSPTyEL se compromete a prestar a la DPEyC de la Provincia de CATAMARCA toda la colaboración necesaria durante el desarrollo de la ENAPROSS II, referente a:
• Realizar la coordinación general de la ENAPROSS II.
• Realizar el diseño conceptual y metodológico de la ENAPROSS II.
• Realizar por cuenta propia las evaluaciones de la Prueba Piloto del cuestionario.
• Participar en las capacitaciones, el monitoreo y la supervisión del relevamiento de datos realizado en el operativo de campo definitivo de la ENAPROSS II.
• Garantizar en tiempo y forma la recepción de los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos descriptos en la CLAUSULA PRIMERA conforme a la enumeración de gastos operativos elegibles efectuada en la CLAUSULA QUINTA del presente Convenio. CLAUSULA CUARTA: El MTEySS, a través del PRÉSTAMO BIRF 8017-AR «Proyecto de Protección Social Básica Financiamiento Adicional Componente III A», financiará hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Los fondos del financiamiento BIRF solamente podrán ser aplicados al pago de los gastos operativos que realice la DPEyC para la realización de la ENAPROSS II y que resulten elegibles, conforme al presupuesto detallado en el ANEXO II que forma parte del presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: Se entiende por gastos operativos elegibles para el financiamiento del  PRÉSTAMO BIRF 8017-AR «Proyecto de Protección Social Básica Financiamiento Adicional Componente III A», los gastos incurridos por la DPEyC en: (i) pago de servicios a listadores, encuestadores, jefes de equipo, supervisores, coordinadores, editores e ingresadores  de datos  específicamente  contratados para  la  realización  de la ENAPROSS II y que no tengan relación laboral con la DPEyC; (ii) viáticos, pasajes, combustible  o  gastos  de  traslados  y tarjetas  telefónicas;  (iii)   impresiones y reproducciones de: cartografía; listado de domicilios; cuestionarios y manuales del operativo; (iv) envíos postales de la documentación de apoyo de las Rendiciones de Gastos y de las encuestas; (v)  materiales de librería y (vi) gastos de capacitación (alquileres de salones y servicio de refrigerio).
CLAUSULA SEXTA: La DPEyC deberá presentar los siguientes informes técnicos y Rendiciones de Gastos: Informe y Rendición N° 1: Reporte que presente el trabajo técnico y de relevamiento realizado en terreno para la actualización de DIECISIETE (17) radios censales; Este relevamiento deberá ser confeccionado en una planilla Excel y ser remitido al MTEySS.   El  Informe Técnico  N°   1   será acompañado de  la correspondiente Rendición de Gastos N° 1 que incluirá los gastos incurridos en la preparación del operativo de campo. Informe y Rendición N° 2: Reporte que presente el trabajo técnico y de relevamiento realizado sobre el  primer lote de SEISCIENTAS (600)  encuestas realizadas, editadas, supervisadas, aprobadas e ingresadas en la base remota del MTEySS. Este Informe Técnico N° 2 será acompañado de la correspondiente Rendición de Gastos N° 2. Informe y Rendición Final : Reporte que presente el trabajo técnico y de relevamiento realizado sobre el segundo y último  lote de SEISCIENTAS  (600)  encuestas realizadas, supervisadas, aprobadas e ingresadas en la base remota del MTEySS y la correspondiente Rendición Final de Gastos.
CLAUSULA SEPTIMA: Las Rendiciones de Gastos deberán confeccionarse de acuerdo al modelo del ANEXO III del presente Convenio, aprobadas y debidamente firmadas por el responsable acreditado de la DPEyC y ser remitidas a la COORDINACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES, en adelante «CPPE», que es la responsable de la ejecución financiera del Préstamo. En todos los casos, estas Rendiciones deberán estar acompañadas por copia de los comprobantes originales relacionados con los gastos elegibles de la ENAPROSS II, debidamente certificados como «copia fiel» por una autoridad competente de la DPEyC, los cuales podrán ser objeto de auditoría. La CPPE será responsable del análisis de la elegibilidad de los gastos. En el caso de inconsistencias en la Rendición de Gastos, la CPPE podrá solicitar la confección de una nueva Rendición, pues todo gasto no elegible no será reconocido. Las Rendiciones de Gastos deberán detallar las operaciones realizadas y dicho informe deberá contener el esquema incluido en el ANEXO  III del  presente Convenio, que expone los siguientes datos: i) Jurisdicción donde se realizó el gasto; ii) El concepto por rubro de los gastos (por ejemplo viáticos y pasajes); iii) Detalle de los comprobantes individuales; iv) El tipo de documentación que respalda el gasto; v) En el caso de las facturas de los servicios prestados por consultores, las mismas deberán  estar acompañadas por fotocopia del  comprobante de pago del monotributo del mes que corresponda; vi) Todas las copias certificadas de comprobantes de gastos elegibles.
CLAUSULA OCTAVA: A los efectos de garantizar la implementación de la ENAPROSS II, se prevé transferir a la DPEyC de la PROVINCIA DE CATAMARCA el siguiente cronograma de anticipos:
1° ANTICIPO: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del Convenio expresado en la CLAUSULA CUARTA dentro de los DIEZ (10) días de realizada la firma del presente convenio.
2° ANTICIPO: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del Convenio expresado en la CLAUSULA CUARTA, contra la aprobación de: (i) La Rendición de Gastos por un monto no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del PRIMER ANTICIPO y (ii) La aprobación del Informe Técnico N° 1.
3° ANTICIPO: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO del 25% del total del Convenio expresado en la CLAUSULA CUARTA, contra la aprobación de: (i) La Rendición de Gastos Final del PRIMER ANTICIPO, si éste no hubiese sido rendido en su totalidad; (ii) La Rendición de Gastos por un monto no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del SEGUNDO ANTICIPO y (iii) La aprobación del Informe Técnico N° 2. DESEMBOLSO FINAL: de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO del 25% del total del Convenio expresado en la CLAUSULA CUARTA contra la aprobación de: (i)   La Rendición de Gastos Final del SEGUNDO ANTICIPO, si éste no hubiese sido rendido en su totalidad; (ii)  La  Rendición de Gastos del CIEN  POR CIENTO  (100%) del TERCER ANTICIPO y (iii) La aprobación del Informe Técnico Final. A la finalización de este Convenio si existiera algún saldo remanente, la DPEyC reintegrará al MTEySS, el total de los fondos no utilizados.
CLAUSULA NOVENA: La  SSPTyEL  autorizará  a  la  CPPE  a  realizar las  transferencias  de  fondos comprometidos   en el   presente  Convenio   a   la   DPEyC  de   la Provincia  de CATAMARCA en tiempo y forma para garantizar su correcta ejecución.  Estas transferencias se realizarán a la Cuenta Corriente en pesos «Dir de Administración Sec. Gral. de la Gobernación» Nro. 4661176213 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA; Sucursal S.F.V. de Catamarca; CBU Nro. 0110466420046611762131, CUIT/CUIL Nro. 30710070381. La Coordinación Técnica del Préstamo BIRF N° 8017-AR Componente 3 «A» será la encargada de recepcionar y aprobar los informes técnicos, elaborados por DPEyC.
CLAUSULA DECIMA: Cada organismo mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada uno es  responsable por los  hechos,  actos, omisiones  o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las Partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto de manera amistosa. En caso de no arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales Federales Competentes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Los organismos se comprometen a facilitar la comunicación y el intercambio de información y datos tendientes al óptimo desarrollo de la ENAPROSS II.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: La propiedad intelectual de la información resultante de la ENAPROSS II, cualquiera sea el formato de presentación, será del MTEySS, reconociendo dicho organismo la naturaleza pública de dicha información y garantizando el libre acceso de la población a la misma a través de publicaciones o bases de datos.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: El presente Convenio es financiado con fondos aportados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y es política del Banco requerir que los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos del Banco), al igual que a todos los Licitantes,   Proveedores, Contratistas  y sus  Subcontratistas que  participan en contratos financiados por el Banco observen los más altos niveles éticos durante el proceso  de adquisición   y  la  ejecución  de  dichos  contratos. A  efectos  del cumplimiento de esta política, el Banco: a) define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: (i) «práctica corrupta» es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir de modo impropio la actuación de otra parte; (ii) «práctica fraudulenta» es cualquier acto u omisión, incluyendo una tergiversación, que intencionalmente o imprudentemente engaña, o intenta engañar, a una parte para obtener beneficios financieros o de otra índole o para evitar una obligación; (iii) «prácticas de colusión» es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar impropiamente la actuación de otra parte; (iv) «prácticas coercitivas» es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar impropiamente la actuación de una parte. (v) «práctica obstructiva» es: aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar en forma deliberada pruebas importantes respecto de su participación en un proceso de adquisición, o incidir en la investigación o formular declaraciones falsas a los investigadores con la intención de impedir sustancialmente una investigación del Banco referente a acusaciones sobre prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, y/o amenazar, acosar o intimidar a una parte con el propósito de impedir que dicha parte revele lo que sabe acerca de asuntos pertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o la ejecución de un contrato. bb) toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías establecido en el punto (e) de la presente cláusula. b) rechazará todo Convenio si determina que alguna de las partes ha participado directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato de que se trate; c) anulará la porción del préstamo asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario del préstamo han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas u obstructivas durante el proceso de contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación; d) sancionará a una firma o persona, incluyendo declarando inelegible, en forma indefinida o durante un período determinado, para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco si en cualquier momento determina que la firma ha participado, directamente o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas u obstructivas al competir por dicho contrato o durante su ejecución, y e) tendrá el derecho a exigir que, en los documentos de licitación y en los contratos financiados con un préstamo del Banco, se incluya una disposición que exija que los proveedores y contratistas deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y con el cumplimiento del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. Las partes que suscriben el presente Convenio permitirán al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de contratación y con el cumplimiento del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: El presente Convenio no deroga, modifica ni puede entenderse como sustituto de ningún otro celebrado entre las mismas partes, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Las partes declaran tener competencia para celebrar y firmar el presente Convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el 16OCT2014.


Ing. Hilda Yolanda del Carmen Sueldo
Directora Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca

Lic. Marta Susana Novick
Subsecretaria de Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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