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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 3
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 03 PRORROGASE LA VIGENCIA DE LA LEY 5379

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Enero 2015

Fecha de publicacion: 30 Enero 2015

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Decreto Acuerdo Nº 03
PRORROGASE LA VIGENCIA DE LA LEY 5379

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Enero 2015.

VISTO:
La finalización del ejercicio financiero 2014 y el inicio del ejercicio financiero 2015 sin que hasta la fecha se haya aprobado el Presupuesto del Sector Publico Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2015; y

CONSIDERANDO:
Que ante la imposibilidad de contar con el Presupuesto aprobado al inicio del ejercicio 2015, se hace necesario determinar el procedimiento a adoptar, que permita contar con las herramientas necesarias para llevar a cabo la ejecución financiera del presupuesto y el registro de la información relativa al movimiento de recursos y gastos de la actividad pública, que permita la generación de información económico - financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que a los fines de garantizar el funcionamiento de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial no Financiero desde el inicio del período fiscal, es necesario proceder de conformidad a lo normado por el Artículo 25° de la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Provincial» y por el artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1, aprobado por el Decreto Acuerdo N° 907/98.
Que el Artículo 25° de la Ley N° 4938, prevé que si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, especificando los ajustes que en materia de Recursos y de Gastos deberá introducir el Poder Ejecutivo Provincial en los Presupuestos de la Administración Central, Organismo Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado.
Que teniendo en cuenta la normativa enunciada, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial disponer la prórroga de la vigencia de la Ley N° 5379 del Presupuesto del Sector Publico Provincial Ejercicio Financiero 2014, a los fines de la ejecución del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2015, adecuando los rubros de Recursos y las Partidas de Gastos, conforme lo dispuesto por el Artículo 25° de la ley N° 4938.
Que conforme lo previsto en el Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1, aprobado por el Decreto Acuerdo N° 907/98, resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto a comunicar y transmitir a través de SIPAF, a las jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial no Financiero, los Recursos y Créditos Presupuestarios que resulten de los ajustes efectuados, a fin de que las mismas adecuen sus objetivos y cuantificación de los bienes y servicios a producir y procedan a realizar una programación física compatible con las nuevas cifras.
Que a fs. 3, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante dictamen 04/2.015, manifestando que corresponde la emisión por parte del Poder Ejecutivo Provincial de prórroga de vigencia del Ley N° 5379.
Que a fs. 5/6, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante dictamen A.G.G. N° 004/15, manifestando que «...corresponde que el Poder Ejecutivo Provincial dicte el acto administrativo, por el cuál disponga la prórroga de la vigencia de la Ley 5379 del presupuesto del sector Público Provincial Ejercicio 2014, a los fines de la ejecución del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2015 adecuando los rubros de recursos y partidas de gastos conforme lo previsto por el artículo 25° de la Ley 4938/98. En igual sentido, corresponde conforme lo previsto por el artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto a comunicar y trasmitir a través del SIPAF, a las Jurisdicciones y demás entidades del sector público provincial no financiero, los recursos y Créditos Presupuestarios que resulten de los ajustes efectuados, a efectos de adecuar sus objetivos y cuantificación de bienes y servicios a producir y procedan a una programación compatible con las nuevas cifras.»
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, Artículo 25° de la Ley N° 4938 y Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 5379 de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2014, a los fines de la ejecución del Presupuesto para el Ejercicio 2015, conforme consta en el anexo que forma parte del presente instrumento legal y que responde a la distribución analítica de los recursos y créditos presupuestarios ajustados de conformidad a lo normado por el Artículo 25° de la ley N° 4938 y por el Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto a comunicar y transmitir a través del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera - SIPAF -, a la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial no Financiero, los Recursos y Créditos Presupuestarios que resulten de los ajustes efectuados conforme lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley N° 4938, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes correspondientes.

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE Y RECREACION, SECRETARIA DE TURISMO, SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION REGIONAL, SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA, TRIBUNAL DE CUENTAS, CAMARA DE DIPUTADOS, CAMARA DE SENADORES Y PODER JUDICIAL.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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