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Detalle del Decreto 939
  

 

Título: Decreto ICyE. N° 939 EL MINISTERIO DE INSDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO, ELEVA MODIFICACION PARCIAL AL PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Junio 2020

Fecha de publicacion: 26 Junio 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ICyE. N° 939

EL MINISTERIO DE INSDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO, ELEVA MODIFICACION PARCIAL AL PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO»

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 Junio de 2020.

VISTO:
El Decreto GJ. y D.H. N° 386 y el expediente EX2020-00305769-CAT-MICE, por el cual el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, eleva modificación parcial al Programa Provincial «Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo»; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto P. y D. N° 131 de fecha 09 de Marzo de 2011 se crea el Programa Provincial«Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo», cuya finalidad es la generación de empleo genuino para mejorar las condiciones de las empresas y organizaciones radicadas en la provincia y la empleabilidad, a fin de hacer frente a los nuevos desafíos que plantea la realidad económica y social de la Provincia, modificado parcialmente por Decreto P. y D, N° 1483/2012 de fecha 05 de Octubre de 2012 y por Decreto P. y D. N° 127/2015 de fecha 27 de Febrero de 2015.
Que el artículo 55° de la Constitución de la Provincia establece que «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes germinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas:agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.»
Que mediante Ley N° 5635, promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 4693, desapareciendo el Ministerio de. Producción y Desarrollo de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, y creándose entre otros, el Ministerio de industria. Comercio y Empleo, que tiene como ámbito natural de acción el diseño e implementación de políticas de Estado que contribuyan al desarrollo de la industria, los servicios y el comercio, promoviendo y fomentando nuevas fuentes de trabajo y el fortalecimiento y expansión de las existentes, incentivando el desarrollo de la iniciativa y la inversión privada en la Provincia.
Que mediante el artículo 1° inciso c) del Decreto G.J. y D.H. N° 386, de fecha 17 de febrero de 2020, se designa al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial «Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo».
Que por Decreto G.J. y D.H. N° 386, se prorrogó la vigencia del Programa hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Que el contexto actual nacional de crisis y/o desequilibrio económico demanda la articulación y complementación de objetivos y recursos tanto del sector público y privado que garanticen el desarrollo de emprendimientos y de empresas que generen trabajo y empleo real y estable. Que resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación del Programa a fin de incluir proyectos del sector de la Industria del Software y de Servicios tecnológicos, conexos y/o relacionados directa y/o indirectamente al mismo, como también de todos aquellos proyectos de importancia para el desarrollo económico de la Provincia.
Que resulta imperioso dotar a la Autoridad de Aplicación de las herramientas necesarias que posibiliten la adaptación del Programa a las modificaciones o cambios que demanda la actualidad.
Que con la modificación parcial del Decreto P. y D. N° 131/11 y sus modificaciones parciales Decreto P. y D. N° 1483/12 y Decreto P. y D. N° 127/15 se tiende a lograr una actualización, reforzando el programa o suprimiendo elementos que ya no requieren por su propia evolución.
Que con la modificación que se propiciase perdigue adecuar el programa a los momentos y tiempos actuales, sin alterar los principios y objetivos generales y particulares de programa en cuestión.
Que, en este sentido, se propone la ampliación de vigencia en el área de software, a la vez que se suprimen otras. También se propone la disminución del monto a subsidiar, a los fines de que el beneficio alcance a la mayor cantidad de empresas posibles.
Que, en este marco, el Gobierno de la Provincia de Catamarca se propone consolidar la tendencia decreciente de los índices de desocupación y pobreza en toda la Provincia y dar respuesta a la demanda del sector privado y, en especial, el de la industria.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00305846-CAT-MICE de fecha 26 de Mayo de 2020, mediante la cual eleva informe el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, exponiendo las modificaciones que pretenden realizar.
Que a orden 04, obra Nota N° NO-2020-00306020-CAT-MICE de fecha 29 de Mayo de 2020, suscripta por el Ministro de Industria, Comercio y Empleo elevada al Sr. Gobernador de la Provincia de Catamarca, donde solicita la modificación del Programa Provincial«Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo».
Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2020-00305902-CAT-MICE de fecha 29 de Mayo de 2020, de la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, considerando propicio y oportuno la modificación parcial del Programa en cuestión, aconsejando la continuidad del trámite.
Que a orden 09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00331644-CT-AGG de fecha 08 de Junio de 2020, manifestando que el Poder Ejecutivo Provincial puede emitir el acto administrativo que se propicia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto P. y D. N° 1483/2012, en lo relativo a la denominación del Programa Provincial de Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo; debiendo a partir del presente Decreto identificarse con el nombre de Programa Provincial «FOMENTO AL EMPLEO PRIVADO».

ARTÍCULO 2°.- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto P. y D. N° 131/2011, en el apartado Empresa/Empleador, Punto a) el que quedará redactado de la siguiente manera: «a. Empresas radicadas en la Provincia de Catamarca, priorizándose a los sectores: industrial; Software y/o Servicios Tecnológicos; servicios directa o indirectamente vinculados a dichos sectores; servicios de mano de obra intensivos y/o que supongan la incorporación de manera directa de técnicos y/o profesionales catamarqueños; y todo otro sector, que la Autoridad de Aplicación considere de importancia, siempre y cuando genere un impacto significativo en el desarrollo económico de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese toda norma que se contraponga con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, respecto a los postulantes, se tendrá como fecha límite para su incorporación al Programa, hasta 3 meses anteriores a la fecha de solicitud, independientemente si éste se encontrara en Período de Prueba.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el número máximo de beneficiarios establecido en el punto 5 de apartado CARACTERÍSTICAS del Anexo I del Decreto P y D N° 131/2011; facultándose a la Autoridad de Aplicación para determinar mediante acto fundado la cantidad de puestos de trabajo que resultaran beneficiados en el marco del presente Programa.

ARTÍCULO 6°.- Modificase el parámetro y cuantía de la Asistencia Financiera estipulada en el artículo 4° del Decreto P. y D. N° 127/2015, estableciéndose que, a partir del presente Decreto, y para las nuevas empresas que se adhieran al régimen, la Autoridad de Aplicación podrá determinar el porcentaje y escala de otorgamiento del beneficio. El importe máximo de beneficio no podrá ser superior al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil ni inferior al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Autoridad de Aplicación, tendrá en cuenta para la fijación de los porcentajes de subsidio, la cantidad de puestos de trabajo a generar, el impacto poblacional y el tiempo y plazo de generación de empleo, debiendo en la reglamentación correspondiente fijar los criterios o parámetros de determinación.

ARTÍCULO 7°.- La vigencia de otorgamiento de Asistencia Financiera No Reintegrable será de hasta un plazo máximo de 18 meses, que serán computados desde la fecha del acto administrativo que aprueba la adhesiónal presente Programa.

ARTÍCULO 11°,- La Autoridad de Aplicación queda facultada para realizar inspecciones y auditorías a los fines de controlar y verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones por parte de los beneficiarios acogidos al presente Programa. Las auditorías podrán realizarse mediante supervisiones espontáneas en los horarios de trabajos declarados y análisis de la documentación presentada y aportada por la empresa beneficiaría.

ARTÍCULO 12°.- Establécese, que el Programa Provincial «FOMENTO AL EMPLEO PRIVADO», se regirá por el presente Decreto y las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo dicte en el futuro en concordancia con el presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 13°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las adecuaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 14°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Hacienda Pública y áreas pertinentes.

ARTÍCULO 15°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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