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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2421
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2421 ORTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL, ESCALAFON GRAFICO Y AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015

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Decreto Acuerdo Nº 2421
ORTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL, ESCALAFON GRAFICO Y AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre 2014.

VISTO:
El Expediente M- 11727/2014, agregados Expedientes M-4483/2014 y M-5176/2014, por los cuales el Ministerio de Hacienda gestiona el incremento salarial para los empleados del Escalafón General, Escalafón Gráfico y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de la Administración Pública Provincial a partir del 1° de Mayo de 2014; y

CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2014, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del personal de Administración Pública Provincial.
Que a fs. 01/02, el Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita la ratificación del Acta de fecha 27 de Abril de 2014, suscrita con los representantes del Gremio U.P.C.N, fijando la política salarial vigente para el año 2014, para los empleados pertenecientes al Escalafón General.
Que a fs. 09/10, el Ministerio de Obras Públicas solicita la ratificación del Acta Acuerdo de fecha 06 de Marzo de 2014 firmada entre el Ministro de Obras Públicas y los representantes del Gremio A.T.E. Catamarca.
Que a fs. 20/21, el Ministerio de Servicios Públicos solicita la ratificación del Acta Acuerdo de fecha 06 de Marzo de 2014 firmada entre el Ministro de Servicios Públicos y A.T.E. Catamarca.
Que a fs. 29/30, Dirección Provincial de Gestión de la Información emite informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, acordado por los Ministerios de Servicios Públicos y de Obras Públicas para el personal dependiente de dichos organismos y hacerlo extensivo para la Secretarías de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al veinticinco por ciento ( 25 %), sobre el Haber Neto Ley para el personal del Escalafón General Ley N° 3198, Escalafón Gráfico y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que a fs. 35, Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite Dictamen N° 633/14.
Que a fs. 37,    mediante Nota S. de P. N° 2702/ 14 toma intervención  Subsecretaría Presupuesto.
Que a fs. 40/41, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 1892/14, manifestando que la presente solicitud encuentra su encuadre legal en lo dispuesto por el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución Provincial, que establece como una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo decidir en cuestiones relativas en materia salarial, por lo que no existen impedimentos técnicos legales para el dictado del instrumento de ratificación puesto a consideración, reuniendo el mismo los requisitos establecidos para los actos administrativos del Artículo 27° del Código de Procedimientos Administrativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórgase a partir del 01 de Febrero de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo y No Bonifícable de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para el personal Escalafón General - Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente (contratado) con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Ministerio de Obras Pública, Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano excluido Instituto Provincial de la Vivienda. 

ARTICULO 2°.- Establécese que para los meses de Marzo y Abril de 2014, el monto del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgado en el Artículo 1° del presente Decreto será de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).

ARTICULO 3°.- Establécese que a partir del 01 de Mayo de 2014, el monto del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgado en el Artículo 1º del presente Decreto será equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley, compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función. Dispónese que el Complemento Salarial del presente Artículo en ningún caso será inferior a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00).

ARTICULO 4°.- Otórgase por única vez en los meses de Marzo y Abril de 2014, una Suma Fija de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) para el Personal  del  Escalafón General - Ley 3198, excepto  los que revisten en calidad de  Personal Permanente y No Permanente (contratado) con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en:- Ministerio de Obras Públicas- Ministerio de Servicios Públicos- Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable- Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, salvo el Instituto Provincial de Vivienda.

ARTICULO 5°.- Impleméntese a partir del 01 de Mayo de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal del Escalafón General - Ley 3198, del Escalafón Gráfico y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete hasta el nivel de Subsecretarios índice Uno Cuarenta (1,40) inclusive, equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley, compuesto por todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función excepto los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/98 Artículo 1º, Decreto Acuerdo N° 1215/98, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, el Decreto E. N° 1578/86 y el Artículo 1° del presente instrumento legal, sus complementarios y modificatorios. Déjase establecido que el Complemeto Salarial del presente Artículo será incompatible con la percepción del Complemento Salarial otorgado por el Artículo l° del presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Inclúyase a partir del 01 de Julio de 2014, en los alcances de Artículo 5° del presente Decreto a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete con nivel superior a Subsecretario índice Uno Cuarenta (1,40).

ARTICULO 7°.- Establécese que el Complemento Salarial del Artículo 5° en ningún caso será inferior a PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), para el Personal del Escalafón General - Ley 3198 excepto para aquellos que perciban los adicionales implementados por Decreto Acuerdo Nº 603/98 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/98, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, el Decreto E. N° 1578/86, sus complementarios y modificatorios.

ARTICULO 8°.- Establécese que los Complementos Salariales implementados por los Artículos 3º y 5° en ningún caso serán superiores a los PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

ARTICULO 9°.-  Impleméntese  una Cuota Anual  Complementaria sobre  la  Suma  Fija y los Complementos Salariales implementados en los Artículos 3° y 5°, equivalente al monto de un mes de dichos conceptos. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la sumas indicadas y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 10°.- Establécese que a partir del 1° de Julio de 2014 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($ 29.204,73).

ARTICULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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