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Detalle del Decreto Acuerdo 2423
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2423 IMPLEMENTASE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2014, UN COMPLEMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA – LEY Nº 5161

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015

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Decreto Acuerdo Nº 2423
IMPLEMENTASE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2014, UN COMPLEMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA – LEY Nº 5161

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre 2014.

VISTO:
El Expediente M - 4340/14, por el cual se gestiona un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2014, para los empleados de la Carrera Sanitaria Ley N° 5161; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 y 12, el Ministerio de Salud solicita la ratificación de las Actas Acuerdo de fecha 6 de Noviembre de 2013 y 23 de Abril de 2014, firmadas entre la Ministra de Salud y la Comisión integrada por Trabajadores de la Salud de Catamarca y el Acta Acuerdo de fecha 29 de Abril de 2014, firmada entre la Ministra de Salud y A.T.S.A. Catamarca.
Que a fs. 22, el Ministerio de Salud solicita hacer efectivo el incremento convenido en Acta Acuerdo de fecha 6 de Noviembre de 2013 firmada entre la Ministra de Salud y la Comisión integrada por Trabajadores de la Salud de Catamarca para el personal que realiza funciones mediante el Sistema de Guardias de manera escalonada a partir del mes de Abril de 2014.
Que, de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico, los Adicionales previstos en la Ley N° 5161 y el Adicional por Riesgo previsto en el Decreto Acuerdo N° 1001/10 a partir del mes de Marzo de 2014 y modificar el carácter del Complemento Salaríal No Remunerativo No Bonificable establecido en el Decreto Acuerdo N° 800/12, a partir del mes de Agosto de 2014, para el personal comprendido en la Ley N° 5161- Carrera del Personal Sanitario.
Que, de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico y los Adicionales de Carácter Remunerativo que percibe el Personal que realiza funciones mediante el Sistema de Guardias y modificar los montos de las Guardias Profesionales y Técnicas, fijados en el Anexo al Articulado del Capítulo V -Remuneraciones, en referencia al Artículo 90° de la Ley  N° 5161 Carrera del Personal Sanitario y Decretos Reglamentarios - Decreto Acuerdo N° 84/07 y su rectificatorio Nº 493/07.
Que, de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Neto Ley a partir del mes de Mayo de 2014, otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonifícable equivalente al Doce y Medio por ciento (12,50%) sobre el Haber Neto Ley por única vez por el mes de Abril de 2014 y liquidar a partir del mes de Mayo de 2014 un Adicional Remunerativo No Bonificable equivalente a treinta (30) puntos para todos los agentes de los Grupos C y D que no perciben el Adicional por Tareas Sanitarias.
Que, es necesario adecuar las disposiciones vigentes para el personal de la Carrera Sanitaria, por cuanto la actividad sanitaria pública reviste un carácter crítico y sometido a mayores riesgos y urgencias, en particular para el personal profesional y enfermeras.
Que, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública se ha expedido mediante informes de los Organismos Técnicos de sus dependencias.
Que a fs. 26, ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 485/2014.
Que a fs. 28, la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 2498 de fecha 06 Octubre de 2014, informa la viabilidad de lo solicitado en autos.
Que a fs. 30, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1683/2014, manifestando que es facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Provincial de fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Impleméntase a partir del 01 de Marzo de 2014, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido en la Ley N° 5161 - Carrera de Personal Sanitario, equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Neto Ley de la suma de Haber Básico y todos los Adicionales previsto en la Ley N° 5161 y el Adicional por Riesgo previsto en el Decreto Acuerdo N° 1001/10, modificado por el Artículo 10° del Decreto Acuerdo N° 800/12.

ARTICULO 2°.- Establécese que el Complemento Salarial implementado en el Artículo 1° del presente Decreto en ningún caso podrá superar los siguientes montos por Agrupamiento: 
Grupo A: Pesos Mil Trescientos ($ 1.300)
Grupo B: Pesos Mil ($ 1.000)
Grupo C: Pesos Ochocientos ($ 800)
Grupo D: Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650).

ARTICULO 3°.- Establécese que el Complemento Salarial implementado en el Artículo 1° del presente Decreto en ningún caso será inferior a los siguientes montos por Agrupamiento:
Grupo A: Pesos Novecientos ($ 900)
Grupo B: Pesos Ochocientos ($ 800)
Grupo C: Pesos Seiscientos ($ 600)
Grupo D: Pesos Quinientos ($ 500)

ARTICULO 4°.- Dispónese que el Complemento Salarial implementado en el Artículo 1° del presente Decreto absorberá hasta su concurrencia la Suma Fija establecida en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2201/2013.

ARTICULO 5°.- Déjese sin efecto el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2201/2013.

ARTICULO 6°.- Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistema de Guardias-, equivalente al Diez por ciento (10%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico y los Adicionales de Carácter Remunerativo.

ARTICULO 7°.- Otórgase a partir del 01 de Mayo de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistema de Guardias-, equivalente al Veintitrés por ciento (23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del Haber Básico y los Adicionales de Carácter Remunerativo.

ARTICULO 8°.- Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, equivalente al Doce y Medio por ciento (12,50%) sobre el Haber Total Neto Ley, estableciéndose que este Complemento en ningún caso será inferior a la suma de Pesos Setecientos ($ 700).

ARTICULO 9°.- Otórgase por única vez en el mes de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistema de Guardias-, equivalente a Doce y Medio por ciento (12,50%) sobre el Haber Total Neto Ley del Valor de la Guardia.

ARTICULO 10°.- Otórgase a partir del 01 de Mayo de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido en la Ley N° 5161 -Carrera del Personal Sanitario, equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley, estableciéndose que este Complemento en ningún caso será inferior a la suma de Pesos Mil Cuatrocientos ($ 1.400).

ARTICULO 11°.- Otórgase a partir del 01 de Mayo de Abril de 2014, un Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonifícable para el Personal de la Carrera Sanitaria comprendido en los Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistema de Guardias-, equivalente al Veinticinco por ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley del Valor de la Guardia.

ARTICULO 12°.- Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre los Complementos Salariales implementados en los Artículos 1°, 7°, 10° y 11° del presente instrumento legal equivalente al monto de un mes de dichos conceptos. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas indicadas y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 13°.- Otórgase a partir del 1° de Mayo 2014 un Adicional de carácter Remunerativo no Bonificable equivalente a treinta (30) puntos por agente para el personal de la Carrera Sanitaria - Ley 5161 comprendido en los Grupos C y D que no perciben el Adicional por Tarea Asistencial establecido en el Artículo 87° inciso d) de la Ley 5161. 

ARTICULO 14°.- Derógase parcialmente, a partir del 1 de Agosto de 2014, el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 800/2012 sólo en lo concerniente al Personal comprendido en la Ley Nº 5161 - Carrera del Personal Sanitario.

ARTICULO 15°.- Modifícase a partir del 1 de Agosto de 2014 el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1901/2006, por el que se reglamentó el inciso o) del Artículo 87° de la Ley N° 5161. ADICIONAL POR FUNCIÓN ESPECÍFICA EN SALUD, el cual se liquidará de la siguiente manera:
a) GRUPO A: OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTOS (818)
b) GRUPO B: SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTOS (778)
c) GRUPO C: SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTOS (758)
d) GRUPO D: SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTOS (748)

ARTICULO 16°.- Derógase, a partir del 1 de Agosto de 2014, el Decreto Acuerdo N° 1586 de fecha 19 de Agosto de 2008 por el cual se establecieron los montos de las Guardias Profesionales y Técnicas, fijados en el Anexo al Articulado del Capítulo V-Remuneraciones, en referencia al Artículo 90° de la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario y Decretos Reglamentarios -Decreto Acuerdo N° 84/07 y su rectifícatorio N° 493/07.

ARTICULO 17°.- Fíjanse, a partir del 01 de Agosto de 2014, los montos de las Guardias Profesionales y Técnicas, establecidos en el Anexo al Articulado del Capítulo V -  Remuneraciones, en referencia al Artículo 90° de la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario, de conformidad a lo expresado en el Anexo I del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 18°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 19°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I

A partir del 01 de Agosto de 2014, el valor de las Guardias Profesionales de carácter Activo, se graduará de acuerdo a la siguiente escala:

1. Guardias de 24 Horas: cuatrocientos cincuenta y ocho con veintiún (458,21) puntos.
2. Guardias de 20 Horas: trescientos ochenta y uno con ochenta y cuatro (381,84) puntos.
3. Guardias de 18 Horas: trescientos cuarenta y tres con sesenta y seis (343,66) puntos.
4. Guardias de 16 Horas: trescientos cinco con cuarenta y siete (305,47) puntos.
5. Guardias de 12 Horas: doscientos veintinueve con once (229,11) puntos.
6. Guardias de 8 Horas: ciento cincuenta y dos con setenta y cuatro (152,74) puntos.
7. Guardias de 4 Horas: setenta y seis con treinta y siete (76,37) puntos.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 10/2015

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