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Título: Decreto Acuerdo Nº 2424 ESTABLECESE QUE EL ADICIONAL FONDO ESTIMULO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA TENDRA CARACTER DE ASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Dic. 2014
Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre 2014
VISTO:
El Expediente I - 31607/2013, mediante el cual el Instituto Provincial de la Vivienda, solicita otorgar en carácter remunerativo al «Adicional Fondo Estímulo I.P.V.», el que rige por Decreto H.F. N° 1546 de fecha 30 de Agosto de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda, solicita se le otorgue al «Adicional Fondo Estímulo I.P.V.», el carácter de remunerativo y manifiesta que el Instituto a su cargo cuenta con capacidad presupuestaria suficiente.
Que por Decreto H.F. N° 1546/1993, se estableció el «Fondo Estímulo I.P.V.», con carácter de asignación especial no remunerativo y no bonificable, conformado por los ingresos establecidos en la misma normativa y distribuido entre el personal de planta permanente, superior y jerárquico del Organismo.
Que a fs. 17, obra informe de la Dirección de Administración y Contabilidad del Instituto Provincial de la Vivienda.
Que a fs. 19, el Departamento Jurídico y Notariales dependiente del Instituto Provincial de la Vivienda, mediante Dictamen N° 251/14, manifiesta que estima viable modificar el carácter no remunerativo y no bonificable del «Adicional Fondo Estímulo I.P.V», transformándolo en remunerativo y no bonificable.
Que a fs. 89/90, interviene Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 499/ 14.
Que a fs. 94, la Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 2284 de fecha 17 de Septiembre de 2014, informa que cuenta con los créditos presupuestarios.
Que a fs. 96/96 vta. y 97/97 vta., interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 74/14, por el que opina procedente y razonable la unificación de la liquidación de haberes de los agentes del Instituto Provincial de la Vivienda, estén a cargo de la Dirección Provincial de Gestión de la Información, a los fines de una mejor y adecuada organización, transparencia y optimización del procedimiento de liquidación de haberes.
Que a fs. 99, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1829/14, manifestando que ratifica los Dictámenes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública que luce a fs. 89/90 y del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fs. 96/ 97.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Establécese que el «Adicional Fondo Estímulo» del Instituto Provincial de la Vivienda, previsto mediante el Decreto H.F. N° 1546 de fecha 30 de Agosto de 1993, tendrá el carácter de signación especial «REMUNERATIVO y NO BONIFICARLE», a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establecer que las contribuciones previsionales y de obra social derivadas del carácter remunerativo y no bonifícable del «Adicional Fondo Estímulo I.P.V.», serán a cargo del Instituto Provincial de la Vivienda en el porcentaje que le corresponda.
ARTICULO 3°.- Establécese que el Instituto Provincial de la Vivienda, a través de la Dirección de Administración y Contabilidad remitirá mensualmente la información correspondiente al monto que deberá percibir cada agente del Instituto Provincial de la Vivienda en concepto de «Adicional Fondo Estímulo del I.P.V.», a la Dirección Provincial de Gestión de la Información a los fines de la liquidación de haberes; siendo sus autoridades personalmente responsables ante la falta de cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 4°.- El presente gasto será imputado a las partidas presupuestarias: SAF. 051INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA; PROG. 1; PROY. 0; ACT. 0; OBRA 0; FIN. 3; FUNC. 370; I.P.P. 116; MON. 1; UB. GEOG. 4901; F.F. 202; PATRONALES. CONCEPTO: CONTRIB.
ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Instituto Provincial de la Vivienda, Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: