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Detalle del Decreto 898
  

 

Título: Decreto DSyD. N° 898 APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION – PLAN NACIONAL «ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE» Y EL PLAN NACIONAL DE «SEGURIDAD ALIMENTARIA» CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Junio 2020

Fecha de publicacion: 23 Junio 2020

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Decreto DSyD. N° 898

APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION – PLAN NACIONAL «ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE» Y EL PLAN NACIONAL DE «SEGURIDAD ALIMENTARIA» CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Junio de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00257437-CAT-MDSD, iniciado por el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte por el que solicita ratificación de Convenio; y

CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia suscribieron el Conveniode Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Funcionamiento de Comedores Escolares.
Que el citado Convenio se ajusta a los lineamientos del Plan Nacional «Argentina Contra el Hambre» y el Plan Nacional de «Seguridad Alimentaria» y a lo establecido por la Ley N° 25.724 del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria «El Hambre Más Urgente», Decretos Reglamentarios P.E.N N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y N° 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, Ley N° 27.519, Resolución M.D.S N° 2040/2003, Resolución M.D.S N° 8/2020, y al Programa Provincial«Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro» aprobado por Decreto Acuerdo N° 715/2005 y sus modificatorios.
Que el objeto del convenio suscripto es financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social, asistir a comedores escolares de la Provincia, fortaleciendo la calidad de la prestación alimentaria.
Que a través del mismo se pretende garantizar lasprestaciones alimentarias a niños de 3 a 12 años de edad, insertos en el Sistema Educativo Provincial y Municipal que se encuentran cursando los Niveles Inicial y Primario, como así también a los Establecimientos de Educación Especial durante el horario escolar.
Que a orden 3 pagina 1-3, obra Nota N° NO-2020-00285550-CAT-MDSD de fecha 21 de Marzo de 2020, y a orden 4 obra Hoja Adicional de Firma N° CONV2020-19605227-APN-SISO#MDS de fecha 30 de Marzo de 2020, por la que se adjunta «Convenio deEjecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Funcionamiento de Comedores Escolares» suscripto entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia de Catamarca.
Que a orden 5/14 obra Proyecto de Ejecución de Convenio-CONVE-2020-00286271-CAT-MDSD.
Que a orden 16, obra Nota N° NO-2020-00286530- CAT-MDSD de fecha 18 de Mayo de 2020 emitido por la Tesorera de la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, informando que dicho organismo ha percibido fondos provenientes del Estado Nacional en el marco de la Ejecución del Programa Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Funcionamiento de Comedores Escolares, por la suma de Pesos OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 40/100 CTVOS. ($ 87.973.540,40) a fecha 6 de Abril de 2020, adjuntando constancia de estado correspondiente a la cuenta corriente en pesos N° 4660139621, emitida por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca.
Que a orden 17, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte mediante Dictamen Legal M.D.S N° 187- IF-2020-00286601 - CAT-MDSD de fecha 20 de Mayo del 2020, manifestando que la ejecución del Convenio Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Funcionamiento de Comedores Escolares, será materializado en nuestra Provincia a través del Sub Programa Igualdad de Oportunidades (PIO) en su modalidad Comedores Escolares, mediante la acreditación de los fondos en las tarjetas de compras para Comedores Escolares bajo el sistema de Ticket Nación. Que si bien en el Convenio anexado no se estipuló la fecha de suscripción del mismo, surge de la cláusula 6° el Plazo de Ejecución siendo «Marzo-Diciembre/2020».
Que asimismo en la citada Cláusula se faculta a la Provincia a realizar el reintegro o recupero de fondos en caso de haber realizado inversiones a partir del 1 de Marzo de 2020 y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias en forma previa a la recepción de los Fondos Nacionales, tendientes a la cobertura del período indicado, cuya previsión resulta de significativo alcance práctico con directa incidencia sobre trámites administrativos en curso (Sub Programa Pro Igualdad de Oportunidades PIO en su modalidad Comedores Escolares) actualmente pendientes de ejecución financiera y que refieran al período de Marzo a Diciembre del 2020.
Que por ello y con respecto a la ratificación que se solicita, lo que se busca es establecer que la intervención del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte en la suscripción del mencionado Convenio lo es en un doble carácter: como autoridad suscribiente del mencionado Convenio y como autoridad de aplicación directa de las disposiciones de éste, por ser el organismo por el cual se canaliza y efectiviza la actuación estatal en esta materia. Por lo expuesto y con el propósito de alcanzar la plena operatividad de la financiación de las acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de la población, sugiere la ratificación del Convenio referido, a efectos de conferirle plena validez a todo lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte.
Que a orden 22, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00318635-CAT-AGG de fecha 3 de Junio de 2020, manifestando que surge de las actuaciones que el convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte y la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se ajusta a lo regulado y establecido por la normativa correspondiente, por lo que considera procedente la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto), por el cual seratifique en todas sus partes el Convenio y sus respectivos Anexos de Ejecución del Plan Nacional Argentina contra el hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria»- Funcionamiento de comedores escolares.
Que, asimismo, y con fundamento en la celeridad y eficacia de los circuitos administrativos, es oportuno delegar en el titular del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, la facultad de rubricar convenios y cualquier acto inherente a la ejecución de los planes en cuestión.
Que es objetivo de esta gestión, entre otros, el de impulsar todas las acciones necesarias a fin de detutelar y asistir a los sectores económicamente relegados, considerándose como supremo y elemental el derecho de acceso a la alimentación.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese en todas sus partes el Convenio de Ejecución-Plan Nacional «Argentina Contra el Hambre» y el Plan Nacional de «Seguridad Alimentaria»- Funcionamiento de Comedores Escolares - celebrado entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia de Catamarca, en los términos establecido por Ley N° 25.724 y Ley N° 27.519, el que como Anexo forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Ratifícase todo lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte en el marco del «Convenio de Ejecución - Plan Nacional «Argentina Contra el Hambre» y el Plan Nacional de «Seguridad Alimentaria»- Funcionamiento de Comedores Escolares».

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte a celebrar convenios de ejecución y cualquier acto inherente, en el marco de los Planes Nacionales «Argentina Contra el Hambre» y de «Seguridad Alimentaria», a los fines de garantizar la asistencia alimentaria en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, conforme a los términos de la Ley N° 27.519.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Rivera

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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