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Título: Decreto HP. N° 828 AMPLIASE EL FONDO ROTATORIO ESPECIAL DENOMINADO «ATENCION COVID-19»CREADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Mayo 2020

Fecha de publicacion: 16 Junio 2020

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Decreto HP. N° 828

AMPLIASE EL FONDO ROTATORIO ESPECIAL DENOMINADO «ATENCION COVID-19»CREADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Mayo de 2020.

VISTO:
El EX-2020-00267927-CAT-MHP, por el cual el Ministerio de Hacienda Pública solicita la ampliación en el monto del Fondo Rotatorio Especial creado por Decreto H.P. N° 569 de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto GJ. y D.H. N° 576 de fecha 25 de Marzo de 2020 y la Resolución C.G.P. N° 17 de fecha 16 de Abril de 2020; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de Marzo del corriente, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decretó la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020. estableciendo diversas medidas de contención del virus.

Que posteriormente, mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, de fecha 19 de Marzo, se estableció «para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiendo prorrogarse». Dicha medida fue prorrogada sucesivamente mediante D.N.U. N° 325/2020, D.N.U. N° 355/2020, D.N.U. N° 408/20, D.N.U. N° 459/20 y D.N.U. N° 493, hasta el día 07 de Junio inclusive. 

Que en consecuencia, el Gobierno de la Provincia debió adoptar diversas medidas de emergencia, tales como el dictado del Decreto Acuerdo N° 576 de fecha 25 de Marzo del año 2020, el cual en su artículo 2° declara «en estado de emergencia, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, Obra Social de los Empleados Públicos y todo otro ente, empresa o sociedad en que el Estado tenga participación, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, prorrogable por igual plazo para el caso de considerarse no superadas las circunstancias que dieron lugar a su emisión». Que, en ese marco el Gobierno Provincial dictó también el Decreto H.P. N° 569 de fecha 19 de Marzo de 2020, por el cual dispuso la creación de un Fondo Rotatorio Especial denominado «ATENCION-COVTD19», por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), con Fuente de Financiamiento 1.1.

Que el fondo especial en cuestión está destinado a solventar todos los gastos que demande la ejecución urgente y expedita de las medidas y acciones dispuestas por las autoridades provinciales en el marco de la emergencia epidemiológica, económico financiera y de los servicios públicos provinciales, conforme a las necesidades y requerimientos de las áreas involucradas y por el término que demanden tales emergencias.

Que asimismo, el mencionado Decreto dispuso que la gestión de las contrataciones del Fondo Rotatorio Especial creado esté a cargo de la Contaduría General de la Provincia. Que en ese contexto y a fin de mantener delimitación y separación de roles de los organismos dependientes de la Contaduría General de la Provincia la misma dictó la Resolución N° 17 de fecha 16 de Abril de 2020 por la cual dispuso el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Especial denominada «Contrataciones Covid-19» quien tiene a su cargo la gestión de las contrataciones que se efectúen en el marco del mencionado Fondo Rotatorio Especial.

Que, asimismo por el instrumento legal mencionado precedentemente se aprobó el procedimiento para las contrataciones de bienes y servicios que se efectúen mediante el Fondo Rotatorio Especial «Atención Covid19».

Que, por Decreto GJ. Y D.H. N° 613/2020, sedispuso que mientras dure la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» establecido por D.N.U. N° 297/2020 y sus respectivas prórrogas, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese período. Asimismo, faculta a los Titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Entidades de Organismos Centralizados y  Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a afectar en forma conjunta al personal que preste servicios a otra jurisdicción de revista, en las tareas propias de la emergencia pública, mientras dure la misma.

Que durante el transcurso del período de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el Estado Provincial no sólo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas sanitarias dispuestas en la sociedad.

Que la protección económica desplegada para morigerar el impacto del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» se implementó a través de distintos instrumentos. Entre las políticas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se incluye la entrega de módulos alimentarios a personas de escasos recursos, el fortalecimiento del sistema de seguridad en la Provincia y la asistencia a pequeños productores y empresas.

Que si bien todavía no son conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, nuestro país ha podido observar lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros lugares del mundo. En este contexto se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.

Que atento a lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario la ampliación del Fondo Rotario Especial creado por Decreto H.P. N° 569 de fecha 19 de Marzo de 2020, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que, el artículo 69° de la Ley N° 4938 expresa «Las Autoridades Superiores de los Poderes del Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, o los funcionarios en quienes las mismas deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y de caja chica, con el régimen y límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Dichos fondos deberán ser utilizados para la atención de gastos de cualquier naturaleza al contado, en Función de la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia; con excepción de la atención de gastos en personal».

Que el Artículo 69° inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por el Decreto Acuerdo N° 262/ 2020 regula la creación, modificación y funcionamiento de los Fondos Rotatorios.

Que asimismo, en el marco del escenario actual de emergencia, y coherentes con el criterio de imprimir mayor celeridad a los trámites administrativos; se hace necesario facultar al Ministerio de Hacienda Pública para dotar de los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento oportuno a las medidas adoptadas por el Gobierno Provincial, para lo cual es necesario y concordante exceptuarlo de las previsiones establecidas por las normas de delegación mediante el Artículo 4° del Decreto N° 83 de fecha 10 de Enero de 2020.

Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00270857- CAT-MHP de fecha 15 de Mayo de 2020 suscripta por el Ministro de Hacienda Pública elevada al Señor Gobernador de la Provincia solicitando la ampliación del Fondo Rotatorio Especial creado por el Decreto H.P. N° 569 de fecha 19 de Marzo de 2020, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que a orden 04, interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública mediante Dictamen N° 46/2020-IF-2020-00272033- CAT-MHP de fecha 15 de Mayo de 2020, manifestando que debido al estado de emergencia actual es menesterderogar el artículo 4° del Decreto H.P. N° 569 de fecha 19 de Marzo de 2020; y debido a que el «aislamientosocial, preventivo y obligatorio» sigue prorrogándose sucesivamente en el tiempo, y ante la necesidad de morigerar dicho impacto, resulta necesario la ampliación del Fondo Rotatorio Especial, creado por el Decreto antes mencionado, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que a orden 07, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00272389-CAT-SSP#MHP de fecha 15 de Mayo de 2020, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad del crédito presupuestario para el Ministerio solicitante.

Que a orden 09, obra Informe N° IF-2020-00274180-CAT-SSP#MHP de fecha 18 de Mayo de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas por la que autoriza la continuidad del trámite.

Que a orden 16, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2020-00276389-CAT-CGP#MHF de fecha 18 de Mayo de 2020.

Que a orden 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00286650-CAT-AGG de fecha 21 de Mayo de 2020, considerando procedente la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la intervención de los organismos competentes, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 64° de la Constitución Provincial, Tratados Internacionales, y en apego a los distintos Decretos de Necesidad y Urgencia y Decretos Provinciales que se han pronunciado, para contener la emergencia sanitaria y económica producida por la pandemia del COVID-19. Por ello considera procedente la ampliación del Fondo Rotatorio Especial, denominado«ATENCIÓN- COVID-19», en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100($ 300.000.000,00), con Fuente de Financiamiento 1.1, el que será destinado a solventar todos los gastos que demande la ejecución urgente y expedita de las medidas y acciones dispuestas por las autoridades provinciales, en el marco de la emergencia epidemiológica, económica financiera y de los servicios públicos provinciales, conforme a las necesidades y requerimientos de las áreas involucradas, por el término que demande dicha situación de emergencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el Fondo Rotatorio Especial denominado «ATENCIÓN - COVID-19», creado en la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, S.A.F. N° 09, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00), con Fuente de Financiamiento 1.1, el que será destinado a solventar todos los gastos que demande la ejecución urgente y expedita de las medidas y acciones dispuestas por las autoridades provinciales, en el marco de la emergencia epidemiológica, económica financiera y de los servicios públicos provinciales, conforme a las necesidades y requerimientos de las áreas involucradas, por el término que demande dicha situación de emergencia.

ARTICULO 2°. - Déjase sin efecto el artículo 4° del Decreto H.P. N° 569 de fecha 19 de Marzo de 2020.

ARTICULO 3°.- Autorízase, en forma excepcional para el presente Fondo Rotatorio, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa según lo normado por el Artículo 98°, de la Ley N° 4938 modificada por Ley N° 5636 y el Artículo 23°, inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 - Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 08, modificado por Decreto Acuerdo N° 152/2020, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00).

ARTICULO 4°.- Autorízase, en forma excepcional a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública a efectuar los pagos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 69° inciso b), Apartado 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 262/2020, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00).

ARTICULO 5°.- Exclúyase a las contrataciones quese realicen en el marco del presente instrumento legal, de los alcances de lo dispuesto en los Artículos 19°, 21°inciso j), 51° y 58° del Reglamento Parcial N° 2 -Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 320/2020.

ARTICULO 6°.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a establecer la autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar en los procedimientos de selección que se realicen en el marco del presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente instrumento legal, serán depositados en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca denominada «Fondo Rotatorio Especial -ATENCIÓN- COVÍD-19».

ARTICULO 8°.- La presente erogación se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 9°.- La Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública, deberá rendir cuentas de los gastos efectuados en el marco del Fondo Rotatorio Especial ampliado por el artículo1° del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el artículo 69° del Decreto Acuerdo N° 907/1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 262/2020.

ARTICULO 10°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a gestionar los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal, exceptuándolo a dicho fin de las disposiciones establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 83 de fecha 10 de Enero de 2020.

ARTICULO 11°.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a adscribir el capital humano necesario a cumplir funciones en las dependencias de la misma, mientras dure la emergencia epidemiológica, económica financiera y de los servicios públicos provinciales, con el solo acuerdo expreso del titular del organismo de origen del agente y de la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 12°.- Comuníquese. Publíquese, dése al Registro oficial y oportunamente archívese.

 

Firmantes: JALIL-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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