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Detalle del Decreto 768
  

 

Título: Decreto HP. Nº 768 DESIGNASE AL MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN INSTITUIDO MEDIANTE DECRETO ACUERDO N° 671/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Mayo 2020

Fecha de publicacion: 12 Junio 2020

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Decreto HP. Nº 768

DESIGNASE AL MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN INSTITUIDO MEDIANTE DECRETO ACUERDO N° 671/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Mayo 2020.

VISTO:
El Expediente Ex 2020-00248257-CAT-CGP-MHP por el cual la Contaduría General de la Provincia por el que solicita la reglamentación del Decreto Acuerdo N°671 de fecha 29 Abril de 2020; y

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Acuerdo N° 671/2020 se dispuso que los Municipios participarán de un veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos provenientes de los Regímenes Impositivos Provinciales y de Coparticipación Federal, vigentes por ley o acuerdos, los que los complementen o sustituyan y de todo otro recurso impositivo que se crease sin afectación específica.

Que asimismo dispuso que el impuesto a losautomotores corresponde a los Municipios y seráuniforme en todas las jurisdicciones y se distribuirá en relación directa con los vehículos radicados en cada Municipio.

Que el Decreto Acuerdo N° 671/2020 deroga la LeyN° 5174 de Participación de Impuestos a Municipios, como así también sus modificatorias y toda otra norma que se oponga al mismo.

Que en consecuencia, se considera necesario en primer término establecer la autoridad de aplicación del nuevo régimen debiendo dotarla de facultades suficientes a los fines de su optima implementación, para lo cual y atento la naturaleza económica financiera de la materia, corresponde designar al Ministerio de Hacienda Pública en dicha función.

Que asimismo, y a los fines del cumplimiento de lo preceptuado en el segundo párrafo artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 671/2020. Corresponde establecer los índices de distribución de los fondos que en concepto de Impuesto a los Automotores recaude la Provincia, a los fines de hacer efectiva la transferencia a los Municipios.

Que en base a la planilla auxiliar de cálculo obrante como anexo en el Decreto G.J.-H.F. N° 609/2008 se determinaron los índices de distribución de fondos en concepto de impuesto a los automotores, siendo dichos índices los últimos vigentes, previo al dictado del Decreto Acuerdo N° 671/2020, por lo que resulta coherente continuar utilizando los mismos, hasta tanto se actualicen, a cuyo fin la autoridad de aplicación dispondrá oportunamente el procedimiento a cumplir.

Que asimismo, en el artículo 3° del citado cuerpo normativo de mención se dispuso que la autoridad garantizará la transferencia automática de los fondos a la cuenta bancaria de cada Municipio, de forma quincenal, debiendo realizarse los descuentos previamente acordados por los Municipios, que pudieran corresponder en la segunda quincena por razones funcionales y de operatividad del sistema.

Que a orden 3, obra Informe N° IF-2020-00250- 185-CAT-CGP#MHF de fecha 06 de Mayo de 2020 de la Contaduría General de la Provincia. Que a Orden 9, obra Dictamen N° 44/2020-IF00265612-CAT-MHP de fecha 13 de Mayo de 2020 de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, considerando que resulta necesario en primer término establecer la autoridad de aplicación del nuevo régimen debiendo dotarla de facultades suficientes a los fines de su óptima implementación, para lo cual y atento a la naturaleza económica financiera del tema corresponde designar al Ministerio de Hacienda Pública en dicha función.

Que asimismo, y a los fines del cumplimiento de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 671/2020, corresponde establecer los índices de distribución de los fondos que en concepto de impuesto a los automotores recaude la Provincia, para hacer efectiva la transferencia a los Municipios. Por todo ello resulta necesario el dictado del Decreto Reglamentario del Decreto Acuerdo N° 671/2020, para continuar con la distribución ordenada y oportuna de los fondos coparticipables a los Municipios de la Provincia; encontrándose facultado el Poder Ejecutivo Provincial para su emisión, conforme lo establece el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00269191-CAT-AGG de fecha 14 de Mayo de 2020, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto)por parte del Poder Ejecutivo, por medio del cual se reglamente el nuevo Régimen de Participación Municipal de Impuestos, instituido por el Decreto Acuerdo N°671/2020.

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo establece el artículo 149° inciso 3 de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Ministerio de Hacienda Pública como Autoridad de Aplicación del régimen instituido mediante Decreto Acuerdo N° 671/2020; facultándolo a disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

ARTÍCULO2°.- Determínase que, a los fines de la distribución de fondos en concepto de Impuesto a los Automotores, y hasta tanto se actualicen los mismos através del procedimiento que a tal fin fijará la autoridad de aplicación, se aplicarán los índices que a continuación se detallan:

N° DE ORDEN  MUNICIPALIDAD  ÍNDICES
1 Aconquija (Andalgalá) 0,00176
2 Ancasti  0,00632
3 Andalgalá 0,03067
4 Antofagasta de la Sierra 0,00132
5 Belén  0,03913
6  Capayan  0,02474
7 Corral Quemado (Belén) 0,00071
8  El Alto  0,00578
9 El Rodeo (Ambato)  0,00347
10 Fiambalá (Tinogasta)  0,00782
11 Fray Mamerto Esquiú  0,02445
12  Hualfin (Belén) 0,00483
13 Huillapima (Capayán)  0,00429
14  Icaño (La Paz) 0,00379
15 La Puerta (Ambato) 0,00251
16 Las Juntas (Ambato) 0,00126
17 Londres (Belén)  0,00341
18  Los Altos (Santa Rosa)  0,00949
19 Los Varela (Ambato)  0,00118
20 Mutquín (Pomán)  0,00178
21 Paclín  0,01487
22 Pomán  0,01487
23 Pozo de Piedra (Belén) 0,00032
24  Puerta del Corral Quemado (Belén)  0,00042
25  Puerta de San Jose (Belén)  0,00004
26 Recreo (La Paz)  0,0232
27  San Fernando (Belén)  0,00001
28  San Fdo. del Valle de Catamarca 0,58643
29 San Jose (Santa María)  0,00433
30 Santa María  0,04333
31 Santa Rosa  0,01602
32 Saujil (Pomán)  0,00343
33 Tapso (El Alto)  0,00065
34 Tinogasta  0,02985
35 Valle Viejo  0,08808
36  Villa Vil (Belén) 0,00021
TOTAL  1

ARTÍCULO 3°.- Los descuentos previamente acordados por los Municipios y que correspondieran efectuarse, se realizarán en la segunda quincena de cada mes.

ARTÍCULO 4°.-Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Finanzas Públicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. -

 

Firmantes: JALIL-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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