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Detalle del Decreto 855
  

 

Título: Decreto S. Nº 855 DISPÓNESE QUE TODA PERSONA QUE INGRESE A LA PROVINCIA DE CATAMARCA, DEBERÁ SOMETERSE A UN TESTEO PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Mayo 2020

Fecha de publicacion: 2 Junio 2020

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Decreto S. Nº 855

DISPÓNESE QUE TODA PERSONA QUE INGRESE A LA PROVINCIA DE CATAMARCA, DEBERÁ SOMETERSE A UN TESTEO PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Mayo de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de Marzo de 2020 y sus modificatorias, y la situación epidemiológica de la provincia en relación a la pandemia declarada a raíz del virus COVID-19; y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio», el fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que las medidas adoptadas permitieron un «aplanamiento de la curva» en nuestro país, evitando así el colapso del sistema de salud dada la disminución de la velocidad de los contagios.

Que dado estos resultados y en pos de morigerar el impacto social y económico que las medidas dispuestas han ocasionado en la sociedad, se han ido estableciendo distintas excepciones al aislamiento vigente.

Que el Decreto N° 459 de fecha 10 de Mayo de 2020, faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a decidir excepciones al cumplimiento de la medida y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que las excepciones a la prohibición de circular suponen el ingreso de diversas personas a la provincia, quienes en muchas oportunidades deben permanecer por más de 24hs en la misma, lo que hace necesario adoptar medidas tendientes proteger la salud pública, siendo ésta una obligación inalienable del Estado Provincial;

Que en este sentido resulta necesario implementar medidas sanitarias eficientes a fin de controlar efectivamente las condiciones de salud de las personas que ingresan y permanecen en nuestra provincia, brindando de este modo una adecuada protección a la salud de la comunidad catamarqueña.

Que ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante dictamen correspondiente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que toda persona que ingrese a la provincia de Catamarca y permanezca en ella por más de 24 hs., deberá someterse a un testeo para la detección del COVID-19, según reglamentación de la autoridad sanitaria.-

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud mediante el organismo competente extenderá constancia del resultado del testeo de detección del COVID-19 a los fines de la circulación, conforme lo dispuesto por el Artículo 1.-

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Salud a establecer mediante reglamentación los horarios de ingreso a la provincia, conforme las actividades o motivos que justifican la entrada y/o permanencia en la misma.-

 

Firmantes: JALIL-Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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