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Detalle del Decreto Acuerdo 652
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 652 DISPONESE EL TRASLADO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ORGANICA DEL DEPARTAMENTO BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Abril 2020

Fecha de publicacion: 2 Junio 2020

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Decreto Acuerdo N° 652

DISPONESE EL TRASLADO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ORGANICA DEL DEPARTAMENTO BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Abril de 2020.

VISTO:
El Expediente Letra D-23826/17, mediante el cual la Dirección de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad, solicita se transfiera al Organismo a su cargo el Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable; y 

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, obra Nota D.C. N° 230/17, mediante la cual el Director de Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Seguridad Democrática, solicita el pase del Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a la Dirección a su cargo.

Que a fs. 03, obra nota emitida por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual informa sobre la publicación del Decreto Presidencial N° 746/2017, por el cual el Ministerio de Seguridad pasa a desempeñarse como Autoridad de aplicación del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en el marco de la Ley N° 26.815 y expresa la necesidad de mejorar la coordinación operativa con las provincias así como el uso de los recursos existentes, para fortalecimiento de las acciones de respuesta ante las adversidades producidas por incendios forestales.

Que a fs. 17, obra Anexo I de la Resolución S.E.A. y D.S. N° 297, de fecha 04 de Noviembre de 2014, en la que se aprueba la Estructura Orgánica Interna de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entre ellas, el Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales.

Que a fs. 18/19, obra Dictamen A.L.S.S.D. N° 350/ 17, mediante el cual Asesoría Legal de la Secretaría de Seguridad Democrática considera conveniente proceder con dicha reestructuración puesto que así la Provincia logrará mantener con el Estado Nacional mayor coordinación operativa. Entendemos que seguir el lineamiento que adopto en Estado Nacional permitirá a las Direcciones de Defensa Civil Provinciales optimizar y fortalecer su desempeño ante emergencias por incendios forestales.

Que, el traslado pretendido trae aparejado no sólo la modificación del organigrama sino también el pase presupuestario del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a la Dirección de Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Seguridad Democrática, así como la cesión de los bienes existentes en el Departamento de mención.

Que a fs. 38/39, toma intervención que le compete la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante informe N° IF-2018-0057353-CATSSRH-SSG, expresando que no existen objeciones que formular al proyecto que se adjunta.

Que a fs. 41/45, Subsecretaría de Presupuesto emite Nota S. de P. N° 1195/18 y adjunta copia de Resumen Consolidado por Programa.

Que a fs. 51/54, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 494/18, manifestando que considera procedente la emisión del acto administrativo que disponga escindir de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable el Departamento Brigada de Lucha contra Incendios Forestales, la cual pasará a depender de la Dirección de Defensa Civil, dependientede la Secretaría de Seguridad Democrática.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el traslado de la dependencia funcional y orgánica del Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales - Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable-, para que a partir del presente acto administrativo pase a depender de la actual Dirección Provincial de Defensa Civil, área Ministerio de Seguridad de la Provincia.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Estructura Orgánicade la Dirección Provincial de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase las Misiones y Funciones del Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, que como Anexo II forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Trasládase a la Dirección Provincial de Defensa Civil la Planta de Personal del Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 5°.- Transfiéranse los Bienes del Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales a la órbita de la Dirección Provincial de Defensa Civil, área Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 6°.- Transfiéranse las Cuentas Bancarias del Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales a la órbita de la Dirección Provincial de Defensa Civil, área Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 7°.- La modificación de la presente Estructura Orgánica no puede superar la fatalidad de cargos con los que ya cuenta el Departamento Brigada de Lucha contra Incendios Forestales, sin originar incrementos en la calidad o el costo de los cargos financiados o créditos aprobados.

ARTÍCULO 8°.- Autorizase el abono del Complemento por Cambio de Estructura Orgánica de carácter No Remunerativo No bonificable para el personal trasladado, según lo establece el Decreto Acuerdo N° 334, de fecha 01 de Abril 2015 y el reconocimiento del Adicional «SUPLEMENTO POR RIESGO», en los términos del Artículo 49° de la Ley N° 3310 a los agentes del Departamento Brigada de Lucha Contra Incendios, según lo ordenado por Decreto O.P. y (S.E.A. y D.S.) N° 1112/17.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Seguridad, Subsecretaría de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Dirección Provincial de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Veliz-Sáenz-Moreno-Niéderle-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez- Kozicki-Matienzo-Sarquis-Micone-Martel-Maubecín-Zelarayán

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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