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Detalle del Decreto Acuerdo 674
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 674 EXCEPTUASE DEL LIMITE PARA CONTRATACION DIRECTA Y SUS MODIFICATORIAS QUE REGULA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Abril 2020

Fecha de publicacion: 29 Mayo 2020

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Decreto Acuerdo N° 674

EXCEPTUASE DEL LIMITE PARA CONTRATACION DIRECTA Y SUS MODIFICATORIAS QUE REGULA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00190971- CAT-MAEMA por el cual el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia de Catamarca, solicita una excepción a los límites de Contratación Directa, previstos en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 152/2020 modificatorio del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 y Decreto Acuerdo N° 2248/08, que regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que el monto máximo establecido en el artículo 23 inc a) del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248 modificado por Decreto Acuerdo 152/2020 -Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 modificado por Ley N° 5636, resulta insuficiente para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades para dar respuesta inmediata a las urgencias en los servicios de agua potable y desagües cloacales. Que en esta inteligencia, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, es el órgano designado por el Poder Ejecutivo para garantizar el normal funcionamiento del servicio de agua y energía en toda la Provincia es decir, atender las necesidades del servicio público de carácter urgente, asegurando asistencia directa y condiciones de vida digna de la población de nuestra Provincia.

Que el derecho a la vida y sus derivados como el derecho al Agua Potable se encuentran garantizados constitucionalmente pues hacen a la protección de la salud y dignifica a la persona. Estos derechos también surgen de los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional comprendidos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica «Convención Americana sobre Derechos Humanos» en el artículo 12 acápite 1 del protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales «Protocolo de San Salvador» y en el artículo 11° del «Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales».

Que a orden 4, obra Nota N° NO-2020-00190998-CAT-DPA#MAEMA de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, solicitando que el órgano rector de contrataciones pueda cursar la correspondiente autorización de la ampliación en el monto máximo de contrataciones directas a una cantidad total de TRES MIL MÓDULOS, que permitan llevar a cabo con urgencia adquisiciones de los objetos de gasto: maquinaria y equipos de producción, materiales plásticos, materiales ferrosos, materiales eléctricos, reparaciones y mantenimiento de vehículos y maquinarias, repuestos, cámara y cubiertas, materiales derivados de caucho, adquisición de áridos, alquiler de camiones, combustibles y lubricantes para la realización de las tareas habituales en la asistencia de agua potable en el interior de la Provincia; operativos que requieren de urgente atención.

Que a orden 8, toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, mediante Dictamen D.A.JM.A.E.M.A. N° 108/20- IF-2020-00193778-CATDAJ#MAEMA de fecha 02 de Abril de 2020, manifestando que no existe óbice legal para la continuidad de las presentes actuaciones.

Que a orden 15, toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2020-00196316-CAT-CGP#MHF de fecha 06 de Abril de 2020.

Que a Orden 23, interviene la Subsecretaría de Presupuesto mediante informe N° IF-2020-00205507-CAT-SSP#MHF de fecha 14 de Abril de 2020, manifestando que el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente dispone de crédito presupuestario

Que en Orden 33 obra Nota N° NO-2020-00218942-CAT-MAEMA de fecha 21 de Abril de 2020, suscripta por Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente dirigida al Señor Gobernador de la Provincia, solicitando se autorice la ampliación del monto máximo de Contrataciones Directas a una cantidad total de TRES MIL MÓDULOS, fundado en la necesidad de la atención del servicio de agua.

Que a orden 36, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° IF-2020-00229683-CAT-AGG de fecha 25 de Abril de 2020, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) conforme lo solicitado por el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, toda vez que el servicio público de agua potable es un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el estado y prestado en forma ininterrumpida, por lo que deviene razonable la excepción solicitada a los fines de garantizar la prestación ininterrumpida del mencionado servicio especialmente en un marco de pandemia como el que vivimos en razón del coronavirus COVID-19. 

Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Exceptúase del límite para Contratación Directa dispuesta en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 152/2020 (modificatorio del artículo 23 del Anexo I - Reglamento Parcial N° 2, de la Ley N° 4938 y sus modificatorios, que regula la «Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial»), para la adquisición de bienes y prestación de servicios que realice el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia de Catamarca, en la atención del servicio de Agua Potable, la que quedará establecida en los siguientes montos: a) CONTRATACIÓN DIRECTA: Hasta la suma equivalente a TRES MIL MÓDULOS;

ARTICULO 2°. - La autoridad competente será la establecida en el artículo 51° inciso c) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, modificado por Decreto Acuerdo N° 152/2020 apartado B.

ARTICULO 3°. - Establézcase que el límite excepcional mencionado en el artículo 1°, no podrá superarlos doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTICULO 4°. - Tomen Conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia de Catamarca, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Veliz-Sáenz-Moreno-Niéderle-Palladino-Rivera-Gordillo-Alvarez- Kozicki-Matienzo-Sarquis-Micone-Martel-Maubecín-Zelarayán

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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