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Detalle del Decreto 628
  

 

Título: Decreto AG. – ICyE. – HP. Nº 628 ASIGNANSE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES RESIDUALES DEL SAF N° 27 Y A LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DEL MINSITERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO EL CODIGO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 37

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Abril 2020

Fecha de publicacion: 26 Mayo 2020

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Decreto AG. – ICyE. – HP. Nº 628

ASIGNANSE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES RESIDUALES DEL SAF N° 27 Y A LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DEL MINSITERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO EL CODIGO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 37

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Abril 2020.

VISTO:
El Expediente Ex 2020-00193121-CATDPGARH#MICE, la Ley de Ministerios N° 5635/19 promulgada mediante Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019, el Decreto Acuerdo N° 83/20 y la providencia pv-181261-2020-CGP-MHF de fecha 18 de Marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Ministerios N° 5635/19 modificó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, creando entre otros, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 83/20 se aprobó la distribución analítica del presupuesto prorrogado para el ejercicio financiero 2020 y se distribuyeron los programas presupuestarios antes contenidos por el SAF 27, Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Personal del Ministerio de Producción y Desarrollo, entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.

Que en la distribución analítica mencionada precedentemente se asignaron los códigos de Jurisdicción y SAF correspondientes al Ex Ministerio de Producción y Desarrollo al actual Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.

Que el Ministerio de Producción y Desarrollo mantenía en ejecución, al cierre de ejercicio 2019. programas nacionales de objetivos Agrícolas-Ganaderoscon características especiales tales como Fondo Nacionaldel Tabaco. PROSAP, PISEAR, PRODERI, Ley Ovina y Caprina que pasaron a la órbita del actual Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Que la modalidad convenida con Nación era la ejecución de los programas mencionados precedentemente a través de cuentas corrientes bancarias censadas por el Ministerio de Economía de la Nación, las cuales fueron habilitadas al inicio de dichos programascon el CUIT y denominación del Ministerio de Producción y Desarrollo.

Que a la fecha las Unidades Coordinadoras Nacionales informan que no podrán censar nuevas cuentas bancarias de manera inmediata, lo cual implicaría la paralización de los programas especiales antes mencionados.

Que existen programas en etapa de finalización de ejecución, los cuales requieren de su correspondiente rendición de cuentas y devolución de excedentes, hasta la fecha fijada por las Unidades Coordinadoras Nacionales.

Que todas estas condiciones son ajenas a la administración de los nuevos Ministerios, siendo de imposible operatividad el uso, rendición de cuentas y devolución de los saldos de las cuentas corrientes habilitadas con CUIT y denominación del Ministerio de Producción y Desarrollo.

Que por Decreto I.C. y E. N° 383/20 de fecha 14 de febrero de 2020, se crea en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo - SAF N° 27- un Fondo Permanente para Comisiones de Servicios y Viáticos.

Que por Decreto I.C. y E. N°384/20 de fecha 14 de Febrero de 2020, se crea en el ámbito de la Dirección provincial de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo - SAF N° 27- Un Fondo Permanente destinado a atender las erogaciones que demanden la realización de eventos.

Que por Decreto I.C. y E. N° 385/20, de fecha 14 de Febrero de 2020, se crea en el ámbito de la Dirección provincial de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo - SAF N° 27- Un Fondo Permanente destinado a atender las erogaciones de Gastos Generales.

Que los Fondos Permanentes creados por los Decretos I.C. y E. 383/20, 384/20 y 385/20 no resultan operativos para el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, ya que al estar vinculados a los códigos de Jurisdicción y SAF del Ex Ministerio de Producción y Desarrollo, el Sistema Informático de Administración Financiera Provincial vigente (E-Sidif), requiere el cierre del Fondo Rotatorio Principal anterior para la apertura de uno nuevo.

Que a orden 5, obra Nota N° PV-2020-00197414- CAT-DPGARH#MICE de fecha 06 de Abril de 2020. iniciada por la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, solicitando como alternativa para superar las dificultades de operatividad del SAF 27, tanto en relación a la ejecución de programas nacionales del ex Ministerio de Producción y Desarrollo, como en las demoras producidas en la utilización de los Fondos Permanentes recientemente creados para el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, sugiriendo la creación de un nuevo SAF para el referido Ministerio.

Que ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto en la providencia-PV-181261-2020-CGPMHF de fecha 18 de Marzo de 2020, obrante a orden donde la contaduría General de la Provincia manifiesta que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo no es continuador del ex Ministerio de Producción y Desarrollo, sino que se trata de un nuevo organismo, razón por la cual sugiere la creación de una nueva jurisdicción y ente SAF.

Que a orden 9, obra Informe N°-IF-2020-00201989- CAT-SSP#MHP de fecha 09 de Abril de 2020, de la Subsecretaría de Presupuesto en el que expresa la viabilidad presupuestaria para la creación del Servicio Administrativo Financiero y asignarle a la entidad la denominación «SAF N° 37 - Dirección Provincial de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo».

Que a orden 12, interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante Dictamen N° IF-2020-00202441-CAT-MICE de fecha 10 de Abril de 2020, expresando que no existen observaciones, por lo que sugiere la continuidad deltrámite.

Que a orden 18, obra informe N° IF-2020-00204080-CAT-CGP#MHF de fecha 13 de Abril de 2020 de la Contaduría General de la Provincia.

Que a orden 24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00210758-CAT-AGG, de fecha 16 de Abril de 2020, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto)por parte del Poder Ejecutivo, que disponga la creación de un Servicio Administrativo Financiero-N° 37- en el ámbito de la Dirección de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y la asignación al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de la ejecución de las acciones y programas residuales del SAF 27 Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Personal del ex Ministerio de Producción y Desarrollo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Asígnase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la ejecución de las acciones residuales del SAF N° 27- Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Personal del Ministerio de Producción y Desarrollo.

ARTICULO 2°. - Asígnase a la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo el código de Servicio Administrativo Financiero N° 37.

ARTICULO 3°.- Modifíquese el Artículo N° 1 de los Decretos I.C. y E. N° 383/20, I.C. y E. N° 384/20 e I.C. y E. N° 385/20 de fecha 14 de Febrero de 2020, reemplazando el SAF N° 27 por el SAF N° 37 por los motivos expuestos en el exordio del presente instrumento.

ARTICULO 4°. - Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a adecuar, los saldos de recursos y créditos del presupuesto vigente según lo dispuesto en el presente Instrumento.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y las Direcciones Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos de ambos Ministerios, Ministerio de Hacienda Pública, y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 6°. – Comuníquese, Regístrese, Notifíquese, ARCHIVESE

 

Firmantes: JALIL-Veliz-Alvarez-Zelarayán

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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