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Detalle del Decreto 56
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 56 APRUEBENSE NORMAS Y BASES CONCURSO Nº 1 PARA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCION DIRECTIVA –RECTOR Y SECRETARIO ACADÉMICO- PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Feb. 2015

Fecha de publicacion: 13 Feb. 2015

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Decreto ECyT. Nº 56
APRUEBENSE NORMAS Y BASES CONCURSO Nº 1 PARA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCION DIRECTIVA –RECTOR Y SECRETARIO ACADÉMICO- PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Febrero de 2015.

VISTO:
El Expediente D - 28990/2014, por el cual se tramita la convocatoria a concurso para cubrir los cargos de Rector y Secretario Académico de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia, sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional; y

CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones Ministeriales ECyT N° 480/2013 y CE N° 494/2000, se dispuso 1a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia, I.E.S. de Belén, I.E.S de Arte y Comunicación (ISAC), I.E.S Clara J. Armstrong, I.E.S. de Santa María, I.E.S. de Fiambalá, I.E.S. Gobernador José Cubas, e .E.S. de Educación Física (ISEF).
Que, las respectivas medidas de Normalización tuvieron como objeto garantizar el derecho esencial a la educación, respetando la normativa vigente en la materia -Decreto CE N° 413/2000 en resguardo del bien común que se trasunta en el respeto irrestricto de la educación entendida como responsabilidad y bien social.
Que, en este sentido, el proceso de Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional culmina en el correspondiente llamado a concurso para el personal docente de función directiva docente - Rector, Secretario Académico de los I.E.S. sujetos a la mencionada medida, siendo importante destacar, como se expresa en la Resolución C.F.E. N° 72/08, «que el concurso como práctica, su regularidad y buena calidad, deben contribuir directamente a la mejora de la calidad docente, y en este sentido corresponde localizarlo dentro del desarrollo profesional e institucional».
Que, en este marco a fs. 01/02, la Dirección de Educación Superior como la entonces Subsecretaría de Gestión Educativa, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicitan la sustanciación de los concursos respectivos a efectos de cubrir los cargos de Rector y Secretario Académico de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia que se encuentran sujetos al proceso antes mencionado.
Que, por ello este Ministerio inicia el camino hacia la cobertura de   cargos de función directiva docente en el Nivel Superior, encausados en la normativa vigente, respetando y valorizando la carrera docente, a través del mecanismo de Concursos, como instituto relevante para alcanzar niveles de excelencia en el trabajo docente, de la formación de formadores y de técnicosprofesionales y de la calidad de enseñanza.
Que, la Ley N° 5.103 establece en su Artículo 1° que los cargos de Conducción y Supervisión de las Unidades Educativas del Sistema Educativo Provincial deberán ser cubiertos por concursos de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal, sobre la base de un Proyecto Directivo Institucional (P.D.I.) o Proyecto Educativo de Supervisión (P.E.S.), según corresponda. Dichos concursos podrán realizarse por cargos: individualmente o por Equipo de Conducción, según se determine en el llamado pertinente.
Que, el Artículo 6° de la mencionada Ley dispone que: «Los concursos serán convocados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo publicar el llamado por lo menos con quince (15) días de anticipación, especificando el cargo o los cargos a concursar y las unidades educativas comprendidas». 
Que, el Decreto Reglamentario E. N° 1243/2003 conforme al Artículo 9 de la Ley N° 5.103, reglamenta la Ley N° 5103 y convoca a Concurso N° 1 de Cobertura de cargos de Nivel Supervisión.
Que, las Normas y Bases establecen los requisitos necesarios para concursar a través de antecedentes de los postulantes, del procedimiento de selección a seguir, y acorde a las pautas específicas dispuestas por la Ley N° 5103.
Que, es política de la presente Gestión del Gobierno Educativo, convocar a Concurso para el Personal de Función Directiva Docente de los I.E.S. de Gestión Estatal de la Provincia, sujeto a proceso de Normalización correspondiente, no sólo en cumplimiento de las normas legales en la materia, ya expuesta y analizada, sino que también como herramienta para la democratización del sistema y jerarquización de las trayectorias de los docentes y de los estudiantes que se formen  en nuestros Institutos de Educación Superior de la Provincia.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos en Dictamen DAJ. N° 657/2014 (fs. 30/32), considera que es competencia del Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que disponga la aprobación de las Normas y Bases correspondientes al Concurso N° 1 para la cobertura de cargos docentes de función Directiva -Rector y Secretario Académico- para los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal.
Que a fs. 36/37, la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio, informa que los respectivos cargos de Rector y Secretarios Académicos se encuentran vacantes y ocupados transitoriamente por personal directivo normalizador.
Que a fs. 86/89, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 034/15, manifestando que con el mentado proyecto cuya pretensión se dirige a observar el procedimiento para la cobertura de cargos de conducción, de modo de encausarse a través del mecanismo del concurso con la normativa vigente y a efectos  de finalizar el proceso de Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional, establecido a través de la Resolución ECyT. N° 480/13, de los Institutos de Educación Superior, de Gestión Estatal, mediante la instrumentación de los respectivos concursos. Puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo por el cual se aprueben las normas y Bases Normas Concurso Nº 1, para la cobertura de cargos docentes de función directiva -Rector y Secretario Académico-, para los Institutos de Educación Superior, de gestión estatal, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y sus respectivos Anexos, a efectos de dar cumplimiento con las leyes que rigen la materia.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia y lo previsto en el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5103.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase las NORMAS Y BASES CONCURSO N° 1 PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCION DIRECTIVA –RECTOR Y SECRETARIO ACADÉMICO- PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE GESTION ESTATAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional a través de las Resoluciones Ministeriales ECyT Nº 480/ 2013 y EC Nº 494/2000, conforme ANEXO I del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- El objeto del llamado a concurso será la cobertura de los cargos docentes de función directiva –Rector y Secretario Académico- de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e Institucional, que se detallan a continuación:
• Instituíto de Educación Superior de Belén.
• Instituto de Educación Superior de Arte y Comunicación (I.S.A.C.).
•Instituto de Educación Superior Clara J. Armstrong.
• Instituto de Educación Superior de Santa María.
• Instituto de Educación Superior de Fiambalá.
• Instituto de Educación Superior «Gobernador José Cubas».
• Instituto Superior de Educación Física (I.S.E.F.).

ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción que se consigna en ANEXO II para el Concurso a que hace referencia el Artículo Primero. La utilización del mismo  será de observancia obligatoria para los aspirantes bajo condición de inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de que se trate.

ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, para formular el respectivo cronograma de actividades y toda norma específica y complementaria; que resulte necesaria para la sustanciación del presente Concurso.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección de Despacho, Subsecretaría de Educación, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área y Direcciones de Nivel.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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