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Detalle del Decreto Acuerdo 2426
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2426 APRUEBASE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTO DE INVERSION TURISTICA – «PROINTUR»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 20 Feb. 2015

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Decreto Acuerdo Nº 2426
APRUEBASE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTO DE INVERSION TURISTICA – «PROINTUR»

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Diciembre de 2014.

VISTO:
El Expediente S-22565/2013, por el cual la Secretaría de Turismo, solicita implementación del Programa de Financiamiento de Proyectos de Inversión Turística,  denominado PROINTUR, orientado a fomentar acciones comprometidas para estimular las  iniciativas del sector turístico privado de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Provincia de Catamarca, promueve en todo su territorio  el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social y fomenta para  tal fin el desarrollo turístico en la Provincia.
Que, para el Gobierno de Catamarca el turismo es Política de Estado, lo que hace  necesario instrumentar herramientas que brinden las posibilidades para una real y efectiva promoción e incentivo de la actividad turística dentro del ámbito de la Provincia, así como  promover las inversiones que se orienten a tal fin.
Que, el Gobierno de Catamarca a través de la Secretaría de Turismo, pretende fomentar acciones comprometidas a estimular las iniciativas del sector privado a través de la puesta en marcha del Programa de Financiamiento para Proyectos de Inversión Turística denominado «PROINTUR».
Que, el objetivo de esta línea de financiamiento es dar impulso a las iniciativas del sector privado que se materializan a través de proyectos generadores y/o superadores de la oferta actual  de servicios turísticos dentro de todo el territorio provincial.
Que, por lo expuesto resulta prioritario la asistencia financiera en condiciones de accesibilidad acorde a las características de la economía de la provincia, por ello se diseña la misma para dar respuesta a aquellas personas físicas o jurídicas que no se adecuan a las condiciones y/o exigencias del mercado financiero actual, pero que poseen las garantías necesarias a ser adquiridas por el Estado Provincial, preservando de este modo los bienes del mismo.
Que, la Ley  N°  4989 de Emergencia Económica Financiera, prorrogada por Ley Nº 5090 habilita en su Artículo 27° al Poder Ejecutivo, a destinar recursos con o sin afectación específica  al cumplimiento de actividades esenciales del Estado.
Que, la autoridad de aplicación del Programa PROINTUR será la Secretaría de Turismo,  en virtud a lo establecido en la Ley N° 5267, quién convocará a la presentación de Proyectos de Inversión Turística.
Que a fs. 75/77, toma intervención Asesoría Legal de la Secretaría de Turismo mediante Dictamen N° 105/14.
Que a fs. 97/141, la Secretaría de Turismo mediante Resolución S.T. N° 485 de fecha10 de Octubre de 2014, aprueba las Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Proyectos de  Inversión Turística Aplicables al Sector Privado PROINTUR, los que como Anexo forman parte de la presente Resolución.
Que  a fs. 145, 148/149 y 218, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informes N° 2599/14, N° 2703/14 y N° 2806/14.
Que a fs. 146, obra Nota S. de P. N° 2645/14, de la Subsecretaría de Presupuesto mediante la cual informa sobre la disponibilidad de crédito en las Partidas Presupuestarias a las que se imputarán las erogaciones.
Que a fs. 220/221, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1934/14, manifestando que no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se solicita.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia; el Artículo 27° de la Ley  N° 4989, prorrogada por Ley N° 5090 y Ley N° 5267.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS   DE   INVERSION   TURISTICA «PROINTUR»,   las   Bases Condiciones del llamado a Concurso de Proyectos de Inversión Turística aplicable al Sector Privado, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- La Secretaría de Turismo será la autoridad de aplicación del Programa PROINTUR quien dictará las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo  las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo del programa.

ARTICULO 3°.- El Programa de Financiamiento para Proyectos de Inversión Turística «PROINTUR», se integrará con los recursos que el Poder Ejecutivo destine al efecto y otros recursos y/o fondos de origen Provincial, Nacional o Internacional que por Convenio o afectación específica pueda incorporase al mencionado Programa, como así también del recupero de los mismos. Los recursos asignados que no hayan sido utilizados al 31 de Diciembre de cada año,  serán prorrogados automáticamente para el año siguiente.

ARTICULO 4°.- Autorízase la apertura de una Cuenta Especial denominada PROINTUR donde ingresarán los recursos previstos en el Artículo N° 3 del presente Decreto, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 66°, Reglamento Parcial N° l- Decreto Acuerdo N° 907/98 de la Ley N° 4938 y Ley N° 5267 de Fomento, Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística y del Recurso Turístico de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Turismo a transferir al Programa PROINTUR los fondos que considere necesarios de la Cuenta N° 46601319/58 FONDETUR, el mismo quedará en vigencia sólo a los fines administrativos y legales.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Presupuesto a efectuar las adecuaciones pertinentes a efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Autorízase a la Secretaría de Turismo a celebrar un Convenio con el Banco de la Nación Argentina, a fin de acordar su participación en la operatoria de los créditos del  Programa PROINTUR, en carácter de agente financiero.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Turismo, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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