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Título: Decreto Acuerdo Nº 2519 INCREMENTASE EL VALOR DEL ESTIPENDIO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS DE TRABAJO OTORGADAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Dic. 2014
Fecha de publicacion: 6 Marzo 2015
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2014
VISTO:
El Expediente M-32680/2014, mediante el cual se tramita el incremento del valor del estipendio económico que perciben los beneficiarios de las becas de trabajo otorgadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota de fecha 04 de Diciembre de 2014, por la cual el Ministro de Hacienda y Finanzas, inicia trámite de incremento del valor del estipendio que perciben los beneficiarios de las becas de trabajo de la Administración Pública Provincial.
Que dicho incremento comprenderá las becas del Sistema de Promoción de Actividades relacionadas con el Desarrollo Social (S.I.P.A.D.E.S), Inclusión Catamarqueña (I.N.C.A.), Red Provincial de Agentes Sociales y Comunitarios, Becas A.G.A.P., Programa de Gobierno para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña (PROINAGRO), Sistema de Becas PRODUCAT, Becados Nacionales que perciben el complemento Provincial otorgado por Decreto S. N° 1144/13 y su rectificatorio Decreto S. N° 1504/ 13: Programa Sumar, Becados Nacionales en Ambiente y Salud; y agentes sanitarios del Programa Médicos Comunitarios.
Que a fs. 02 obra Visto Bueno y Autorización de la Señora Gobernadora de la Provincia.
Que reconociendo la importante tarea que realizan los becados, es preciso incrementar el estímulo económico existente para mantener el actual estándar de trabajo.
Que a fs. 04/04 vta., interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 95/2014, mediante el cual expresa que no existen obstáculos de índole legal para el otorgamiento de lo peticionado.
Que a fs. 06, la Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 3012 de fecha 09 de Diciembre de 2014, informa que los créditos presupuestarios no resultan suficientes para la erogación que se pretende llevar a cabo, siendo facultad del Poder Ejecutivo, disponer de las reestructuraciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 1° de la Ley N° 5379 y con las excepciones del Artículo 12° del citado Instrumento Legal.
Que a fs. 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 2121/14, manifestando que avocados al control de legalidad de los actuados, el incremento en los montos de las becas propuesto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas es de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, como titular de la política salarial de la Administración Pública Provincial.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Increméntase el valor del estipendio a los beneficiarios de las becas de trabajo otorgadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial: Sistema de Promoción de Actividades relacionadas con el Desarrollo Social (S.I.P.A.D.E.S), Inclusión Catamarqueña (I.N.C.A.), Red Provincial de Agentes Sociales y Comunitarios, Becas A.G.A.P., Programa de Gobierno para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña (PROINAGRO), Sistema de Becas PRODUCAT, Becados Nacionales que perciben el complemento Provincial otorgado por Decreto S. N° 1144/13 y su rectificatorio Decreto S. N° 1504/ 13: Programa Sumar, Becados Nacionales en Ambiente y Salud; y agentes sanitarios del Programa Médicos Comunitarios.
ARTÍCULO 2°.- El incremento dispuesto en el Artículo precedente para los beneficiarios de las becas de trabajo será según su estipendio: de Pesos Un Mil ($ 1.000) para los beneficiarios que perciban hasta la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000); de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750) para los beneficiarios que perciban hasta la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000); de Pesos Quinientos ($ 500) para los beneficiarios que perciban más de Pesos Tres Mil ($ 3.000).
ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto y Dirección Provincial de Gestión de la Información.
ARTÍCULO 5°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: