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Detalle del Decreto Acuerdo 2528
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2528 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 603/2012 Y APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 10 Marzo 2015

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Decreto Acuerdo  Nº 2528
DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 603/2012 Y APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2014.

VISTO:
Los Expedientes M - 17556/2013, M - 936/ 2014, S - 13768/2014, y el Decreto Acuerdo Nº 603/2012; y

CONSIDERANDO:
Que   el   Artículo   2° de  la Ley 4639,   faculta al Poder  Ejecutivo a disponer la   Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión,   Fusión,  Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las Estructuras Orgánicas hasta nivel de Dirección. 
Que se hace estrictamente necesario adecuar el Organigrama del Ministerio de Salud a  las necesidades actuales en concordancia con la legislación vigente de la Ley de Carrera del Personal Sanitario y de acuerdo con las Políticas de Salud.
Que a fs. 02, el Titular de la División Enfermería, dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria, solicita sea elevada al nivel de Dirección Simple, la que tendrá como objetivos: coordinar, dirigir, organizar, controlar, asesorar y evaluar el cumplimiento de las normativas de Enfermería en los servicios de Salud, establecer acciones educativas de promoción, prevención, recuperación y protección de la salud y capacitar al recurso humano de Enfermería en el sistema Estatal de Salud.
Que a fs. 03/13, obra Proyecto de jerarquización de División a Dirección de Enfermería, la cual tendrá como objetivos: coordinar, dirigir, organizar, controlar, asesorar y evaluar el cumplimiento de las normativas de Enfermería en los servicios de salud; establecer acciones educativas de promoción, prevención, recuperación y protección de la salud y capacitar al ser humano de Enfermería en el sistema Estatal de Salud.
Que a fs. 69/71, obra Nota de fecha 02 de Diciembre de 2013 del Director de Enfermedades Transmisibles por Chagas y otros Vectores, por la cual solicita el cambio de denominación de la misma, por el de «Dirección de Control Integrado de Vectores», motiva su pedido el haber incurrido en un error de sintaxis por pluralización, ya que no hay varias enfermedades transmisibles por Chagas, sino una sola entidad mórbida que se denomina Enfermedad de Chagas-Mazza, un apellido que no interviene de ningún modo en el mecanismo de transmisión. Considerando que debe ser modificado a fin de evitar errores que pudiera internalizarse en el saber colectivo e individual.
Que a fs. 134, obra Nota N° 081 de fecha 03 de Junio de 2014, del Subsecretario de Medicina Preventiva y Promoción en Salud por lo cual solicita la creación de la Dirección Provincial del Cáncer, organismo que será responsable del desarrollo e implementación de las políticas en salud, para la prevención temprana de estas patologías y mejorar la calidad de vida  de los  pacientes, para ello se requiere de una gestión competente y una mejor utilización de los recursos disponibles para la planificación, la puesta en práctica y la evaluación de las estrategias de control de estas enfermedades.
Que a fs. 135/139, Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud, informa sobre la justificación de la creación de la Dirección Provincial del Cáncer, si bien existe un amplio conocimiento sobre prevención, tratamiento y atención paliativa del cáncer, se debe profundizar los conocimientos en numerosas áreas, particularmente la concerniente a la investigación sobre su etiología y prevención.
Que a fs. 23/24, 91/92 y 150/151, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Salud mediante Dictámenes A.L. N° 932/13, N° 005/14, N° 793/14.
Que a fs. 66, 94 y 159,   obran informes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que a fs. 46, 95 y 160, interviene Subsecretaría de Presupuesto mediante Notas S. de P. N° 390/14, N° 1530/14 y N° 1973/14.
Que a fs. 62, 98/99, 164 y 182, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes AGG N° 0635/14, N° 1249/14, Nº 1395/14 y N° 1608/14, manifestando que el Decreto Acuerdo N° 1544/07, establece el procedimiento que debe seguirse en cuanto a la creación de estructuras orgánicas, señalando como necesaria la intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Dichos organismos se han expedido en forma favorable, presentando su conformidad a la modificación del organigrama de la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, que fuera aprobado por Decreto Acuerdo N° 603/12. En este sentido, esta instancia no formula observaciones al dictado del instrumento legal (Decreto Acuerdo) que se solicita, atento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 4639.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 603 de fecha 18 de Abril de 2012, por el cual se aprueba la Nueva Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Salud, según Anexo I a, b, c, d y e.

ARTICULO 2°.- Apruébase la Nueva Estructura Organizacional del Ministerio de Salud que como Anexo I a, b, c, d y e, forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Modifícase la jerarquía de la División de Enfermería la que a partir del presente Decreto tendrá  la jerarquía de Dirección  de Enfermería. ARTICULO 4º.- .-Modifícase la denominación de la Dirección de Enfermedades Transmisibles por Chagas y Otros Vectores, la que pasará a denominarse «DIRECCION DE CONTROL INTEGRADO DE  VECTORES».

ARTICULO 5º .- Créase la Dirección Provincial del Cáncer, la que a partir del presente Decreto tendrá Jerarquía de Dirección Provincial – Indice 1.20.

ARTICULO 6°.- Apruébase los Objetivos y Acciones de la Dirección de Enfermería y de la Dirección Provincial del Cáncer, los que se agregan en el Anexo II del presente Decreto.  

ARTICULO 7°.- Apruébase la Planta de Dotación de Personal de la Dirección de Enfermería y la Dirección Provincial del Cáncer, que se detalla en el Anexo III del presente Decreto.

ARTICULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones, reasignaciones y reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de dotar de recursos a los organismos creados y poner en ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección Provincial de Recursos Humanos.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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