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Título: Decreto PD. Nº 127 MODIFICASE EL ANEXO I DEL DECRETO PD. Nº 131/2011
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Feb. 2015
Fecha de publicacion: 17 Marzo 2015
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2015.
VISTO:
El Expediente S-34537/2014, por el cual la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, eleva modificación del PROGRAMA PROVINCIAL MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto P. y D. N° 131 de fecha 09 de Marzo de 2011, se crea el PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN», el cual tiene por finalidad la generación de empleo para mejorar las condiciones de empresas radicadas en la provincia y la empleabilidad de los jóvenes, modificado parcialmente por Decreto P. y D. N° 1483 de fecha 05 de Octubre de 2012.
Que a fs. 01, obra Nota SPIEP N° 386 de fecha 18 de Diciembre de 2014 de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, mediante la cual solicita modificación del Programa de Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo, fundamentado en la necesidad de adecuar las herramientas de promoción de la inversión y del empleo, a los nuevos contextos, realidades y necesidades locales, provinciales y regionales.
Que, en tal sentido se ha tenido en cuenta, la naturaleza de la estructura de desempleo y sub ocupación provincial (concentración de los indicadores, perfil de la población desocupada o sub ocupada y competencias para la empleabilidad disponibles y distribución geográfica, la naturaleza de las inversiones con potencial e interés de desarrollo y radicación en la provincia y capacidad de los diferentes actores económicos en general y de las empresas o grupos empresarios en particular, de generación de puestos de trabajo formales, de manera directa y a corto plazo, principalmente en la población con mayores índices de desempleo.
Que, consecuentemente se hace necesario ampliar el ámbito de aplicación del Programa, a los fines de incluir en el mismo a las empresas de servicios, mano de obras intensivos, y/o que supongan la incorporación de manera directa de técnicos, y/o profesionales catamarqueños y que se encuentren radicadas en la provincia.
Que a fs. 08/08 vta., obra Dictamen de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos, el cual concluye que el proyecto de Decreto cumple con los requisitos formales que hacen a su validez.
Que a fs. 36, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, emite Dictamen P. y D.N° 04/15.
Que a fs. 41/42, interviene Contaduría General de la Provincial mediante Informe N° 283/15.
Que a fs. 43/44, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 099/15, manifestando que la norma constitucional garantiza la iniciativa privada Artículo 55° «... Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudi-cación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin... « y conforme a ello, dicha modificación contemplaría también Programa de Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo a las empresas de servicios de mano de obra y/o que suponga la incorporación de manera directa de técnicos y/o profesionales catamarqueños, reafirmando así el mandato constitucional.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I del Decreto P. y D. N° 131/2011, en el Apartado «Empresa/Empleador», punto a), el que quedará redactado de la siguiente manera: «a. Empresas radicadas en la provincia de Catamarca, priorizándose a los sectores industrial, agroindustrial, agropecuario, de servicios directa o indirectamente vinculados a dichos sectores y de servicios de mano de obra intensivos y/o que supongan la incorporación de manera directa de técnicos y/o profesionales catamarqueños».
ARTICULO 2º.- Establécese que dentro de las Empresas de Servicio contempladas en el Artículo precedente, se priorizará a aquellas que requieran competencias básicas para la empleabilidad disponibles a nivel local, como así también que potencien el desarrollo o especialización de las mismas.
ARTICULO 3°.- Establécese que la carga horaria efectiva que deberán cumplir los beneficiarios del presente régimen, que sean contratados por tales Empresas de Servicio, no podrán ser inferior a las veinte (20) horas semanales.
ARTICULO 4º.- Modifícase el parámetro y cuantía de la Asistencia Financiera estipulada en el Artículo 3º del Decreto P. y D. N° 1483/2012, estableciéndose que a partir del presente Decreto y para las nuevas empresas que se incorporen al régimen, la misma será de hasta el cien por ciento (100%) el primer año; hasta el ochenta por ciento (80%) el segundo, tercero y cuarto año y un treinta por ciento (30%) el quinto año, del salario mínimo vital y móvil. La autoridad de aplicación tendrá en cuenta para la fijación de los porcentajes de subsidio la cantidad de puestos de trabajo a generar, el impacto poblacional y el tiempo y el plazo de generación de empleo, debiendo en la reglamentación correspondiente fijar los criterios o parámetros de determinación.
ARTICULO 5°.- Modifícase el inciso a (9 del Artículo 6º del Decreto P. y D. N° 1483/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: «a) Ser Empresa u Organismos radicadas en la provincia de Catamarca, de los sectores industrial, agroindustrial, agropecuario, de servicios directa e indirectamente vinculados a dichos sectores y de servicios de mano de obra intensivos y/o que suponga la incorporación de manera directa de técnicos y/o profesionales catamarqueños.»
ARTICULO 6º.- El beneficio se liquidará mensualmente, acordándose prioridad y máxima celeridad en la gestión administrativa de los pagos, en todas sus instancias, sobre todo en aquellas empresas mano de obra intensiva.
ARTICULO 7°.- Prorróguese la vigencia del PROGRAMA PROVINCIAL MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO, desde el 1º de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2021. Dicha prórroga no supondrá de manera alguna modificación en los derechos y obligaciones adquiridos y contraídos por las Empresas ya beneficiarias del programa bajo las condiciones anteriores al presente Decreto, ni la ampliación del plazo de vigencia de las mismas. El plazo de vigencia del programa no podrá ser nunca mayor a cinco (5) años para cada Empresa beneficiaria, y contando desde la fecha del acto administrativo que lo haya otorgado en firme. Terminado dicho plazo, aquellas Empresas que hayan cumplido con sus obligaciones podrán solicitar una nueva incorporación al mismo, en cuyo caso se tomarán los puestos de trabajo generados y subsidiados por el Programa de empleo en el período correspondiente, como parte de la planta permanente de personal a considerar en la fijación del cupo a otorgar para la nueva incorporación. Aquellas Empresas que hayan sido dadas de baja del Programa por incumplimiento de sus obligaciones, no podrán ser incorporadas nuevamente al mismo.
ARTICULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo; Subsecretaría de Presupuesto; Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos; Contaduría General de la Provincia y Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Personal dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo. A
RTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Chico
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: