Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 128
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 128 RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2015

Fecha de publicacion: 20 Marzo 2015

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto  Acuerdo  Nº 128
RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2015.

VISTO:
El Expediente S-624/2015, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, con fecha 30 de Enero de 2015; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Ley N° 5313, Decreto N° 1226/10 la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
Que durante el año 2014, la Provincia de Catamarca recibió asistencia financiera en el marco del Artículo 26° de la Ley N° 25.917, y del Artículo 130° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que la Provincia de Catamarca ha dado cumplimiento al envío de información fiscal y avanza en la elaboración de aquellas con mayor grado de complejidad, debido a la necesidad de proseguir con la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a mantener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que el inciso d) del Artículo 3º de la Ley N° 23.548, creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando por el Artículo 5º de la Ley N° 23548, al Poder Ejecutivo Nacional, a través del ex Ministerio del Interior actual Ministerio del Interior y Transporte, a distribuir los mismos.
Que por Ley de Presupuesto Provincial N° 5379 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia, prorrogada mediante Decreto Acuerdo N° 03/15 para el Ejercicio Fiscal 2015, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, como así también acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
Que los Artículos 21° y 24° de la Ley Nº 5379, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos sobre los fondos que le corresponden a la Provincia, en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nación – Provincias ratificado por Ley Nº 25.570, por la suma necesaria para la cancelación total del capital e intereses, gastos y penalidades adeudadas.
Que a fs. 01/05, obra copia de convenio entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Catamarca de fecha 30 de Enero de 2015, en relación con las deudas que la provincia mantiene al 31 de diciembre de 2014, más la capitalización de los intereses, las que serán reembolsadas al Tesoro Nacional, estableciendo la extensión del período de gracia para el pago de intereses y amortización previsto originalmente hasta el 31 de marzo de 2015 y que por el Artículo 4º inciso d) se amplía hasta el 30 de Abril de 2015, con una refinanciación de la Deuda Provincial en CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
Que a fs. 09/10, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de Dictamen N° 05/2015, manifestando que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado legalmente a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y a efectuar reestructuraciones de la misma. A través de la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2015, como así también acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional, conforme la Ley N° 5379 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014, que fuera prorrogada mediante Decreto Acuerdo N° 03 de fecha 12 de Enero de 2015.
Que a fs. 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 095/15, por el cual ratifica Dictamen N° 05/15 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratificase en todas sus partes el «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL», suscripto con fecha 30 de Enero de 2015, celebrado entre el Gobierno Nacional, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Público Nacional Jorge Milton CAPITANICH, el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Axel KICILLOF, y el Señor Ministro del Interior y Transporte Contador Público Nacional D. Aníbal Florencio RANDAZZO, y la Provincia de Catamarca representada por la Señora Gobernadora, Doctora Lucía CORPACCI, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas; con nota de estilo, remítase copias autenticadas del presente instrumento legal, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

CONVENIO  ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador D. Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, y el señor Ministro del Interior y Transporte Contador D. Aníbal Florencio RANDAZZO, en adelante denominado «GOBIERNO NACIONAL», por una parte, y la PROVINCIA DE CATAMARCA en adelante la «PROVINCIA», representada en este acto por la señora Gobernadora Doctora D. Lucía CORPACCI, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013. Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas. Que el Artículo 2º de los Convenios suscriptos entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL, en el marco de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, disponían los compromisos que debían cumplimentar las Provincias. Que, asimismo, la Provincia recibió durante el año 2014 asistencia financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y del Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias. Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 28 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas. Que el inciso d) del Artículo 3º de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando, por el Artículo 5º de la Ley N° 23.548, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos.

Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:

ARTICULO 1º.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL correspondiente al  Convenio  celebrado en el marco de la Resolución N° 705/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la Asistencia Financiera 2014, que alcanza el monto de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLO-NES  TRESCIENTOS  OCHENTA  Y UN  MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.226.381.237,78) al 31 de diciembre de 2014, tendrá el tratamiento que se establece en los artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- El GOBIERNO NACIONAL otorgará en el mes de enero de 2015 y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($178.636.708,78).

ARTICULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo 2º del presente, a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de diciembre de 2014, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL de acuerdo al Artículo 1º del presente.

ARTICULO 4º.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los Artículos 1°, 2º y 3º  del  presente,  que  alcanza  a  la  suma  de PESOS UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.047.744.529,00) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36 %) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2015.

ARTICULO 5°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014, con el contenido que en el mismo se especifica, así como a brindar toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite. Para la información prevista en los Anexos al Artículo 2º del Convenio antes citado, IV, Planilla 20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X, Planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos indicadas a los Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda.

ARTICULO 6°.- A los efectos de mantener el beneficio establecido en el Artículo 4º del presente para el segundo trimestre del año 2015, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º.

ARTICULO 7°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el Artículo 4º del presente Convenio.

ARTICULO 8º.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

ARTICULO 9°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de enero de 2015 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 31 de diciembre de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual. A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5º piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de CATAMARCA en la Calle Sarmiento 613, San Fernando del Valle de Catamarca. En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero del año 2015.

CP. Jorge Capitanich
Jefe de Gabinete de Ministros

Dr. Axel Kicillof
Ministro de Economía y Finanzas Públicas

CPN. Florencio Randazzo
Ministro del Interior y Transporte

Dra.  LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 23/2015

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: