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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 130
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 130 RATIFICASE LO ACTUADO EN EXPEDIENTE S-31141/2014 Y ESTABLECESE A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2014 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2015

Fecha de publicacion: 24 Marzo 2015

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Decreto Acuerdo Nº 130
RATIFICASE LO ACTUADO EN EXPEDIENTE S-31141/2014 Y ESTABLECESE A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2014 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DOCENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2015.

VISTO:
El Expediente S - 31141/2014, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente, conforme lo anunciado por la Titular del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 1422 de fecha 28 de Agosto de 2014 en su Artículo 3º se establece que a partir del 01 de Febrero de 2014 un Adicional No remunerativo y No bonificable, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Mensual Neto Ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras no supere la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200.-) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras, con el objeto de garantizar dicho monto perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053. No se computarán para el cálculo de dicho salario total Neto Mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera ni los Haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de ciento ochenta y un (181) puntos, y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel Medio y doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.
Que a fs. 02, obra Acta Acuerdo de fecha 21 de Noviembre de 2014, suscripta por ante la Dirección de Inspección Laboral, entre representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y S.U.T.E.CA.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1422/2014, incrementa a partir del 01 de Julio de 2014 la suma establecida en el Artículo 3° a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Centavos ($ 4533,33.-) y a partir del 1 de Diciembre de 2014 a Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600.-).
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia ha considerado oportunamente una recomposición salarial en las remuneraciones del personal docente incrementando el monto del adicional no remunerativo y no bonificable Artículos 3° y 4° del Decreto Acuerdo N° 1422/ 2014 de la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($ 4.600.-) a Pesos Cinco Mil Doscientos ($ 5.200.-), conforme a lo anunciado por la Titular del mismo, oportunamente.
Que a fs. 04/16, la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha efectuado el análisis técnico de factibilidad del incremento salarial propuesto, señalando el presupuesto total del mencionado aumento y el monto a percibir por personal docente en base al aumento señalado.
Que a fs. 20, ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen D.A.J. N° 726/2014.
Que a fs. 22/23, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en Nota S. de P. N° 3163/2014 informa acerca de la factibilidad presupuestaria de la erogación  que implica el aumento anunciado.
Que a fs. 25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 037/2015, manifestando que la político salarial de la Administración Central, cuya competencia es exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo en los términos del Artículo 149º inciso 10 de nuestra Constitución, corresponde que lo acordado ante la Dirección de Inspección Laboral, conforme lo refleja las actuaciones de fs. 02, sea ratificada por la Señora Gobernadora mediante el dictado del instrumento, habida cuenta -de autos de resulta- que se hubiere delegado expresamente en  el   Ministerio  de  Educación  lo  acordado, utilizando  la FIGURA DE LA RATIFICACION EN LOS TERMINOS DEL ART. 34 DEL C.P.A., habida cuenta que el tema decidido pudo ser delegado en los términos del art. 7° y sgte., del mismo ordenamiento.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase lo actuado en el Expediente S- 31141/2014 y establécese a partir de 01 de Diciembre de 2014 un Adicional no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Mensual Neto Ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras no supere la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos ($ 5.200.-) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras, con el objeto de garantizar dicho monto perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053. No se computarán para el cálculo de dicho salario total Neto Mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de ciento ochenta y un puntos (181 puntos), y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel Medio y doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.

ARTICULO 2°.- La asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente, establecido por Ley 25053 será computada para el cálculo del salario total Mensual Neto Ley establecido en el Artículo 1° del presente Decreto. Se calculará un adicional para cada cargo y otro para la acumulación de horas cátedras desempeñadas por cada docente, según sean de Nivel Medio o Nivel Superior. El adicional se liquidará en forma proporcional a los días trabajados.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado Ministerio y UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 4°.-   Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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