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Detalle del Decreto 1433
  

 

Título: Decreto AyG. N° 1433 RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA OPERATORIA DE «CRÉDITOS PARA LA RECONVERSIÓN VARIETAL EN MONTES FRUTALES» CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA CAJA DE CRÉDITO Y PRESTACIONES PROVINCIAL (C.C.y P.P.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Julio 2021

Fecha de publicacion: 30 Julio 2021

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Decreto AyG. N° 1433

RATIFÍCASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA
OPERATORIA DE «CRÉDITOS PARA LA RECONVERSIÓN VARIETAL EN MONTES
FRUTALES» CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y LA CAJA DE CRÉDITO Y PRESTACIONES PROVINCIAL (C.C.y P.P.)

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Julio
de 2021.

VISTO:

El EX-2021-00238300-CAT-DPGARH#MAG,
mediante el cual se tramita la ratificación del Conveniode Cooperación para la operatoria de «Créditos para laReconversión Varietal en Montes Frutales», celebradoel 09 de Marzo de 2021 entre el Ministerio de Agriculturay Ganadería y la Caja de Crédito y PrestacionesProvincial (C.C. y P.P.); y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las presentes actuaciones surgeque, con fecha 09 de Marzo de 2021, se suscribió «adreferéndum» del Poder Ejecutivo el Convenio deCooperación para la operatoria de «Créditos para laReconversión Varietal en Montes Frutales», entre elMinisterio de Agricultura y Ganadería de la Provincia yla Caja de Crédito y Prestaciones Provincial (C.C. yP.P.), quienes acuerdan implementar una operatoria definanciamiento a ejecutar por la Caja de Crédito yPrestaciones Provincial, con fondos aportados por laProvincia destinada a productores locales.

Que la suscripción del Convenio entre el Ministeriode Agricultura y Ganadería de la Provincia y la Caja deCrédito y Prestaciones Provincial, pretende mejorar laproducción, rentabilidad, infraestructura, y sostener lamano de obra local a través del otorgamiento de créditos,
destinados a los titulares de emprendimientos frutícolasposeedores de plantaciones de olivos, duraznos, ciruelas,
peras, manzanas, membrillos, cerezas, nogales, almendrasentre otros.

Que la Ley de Ministerios N° 5.636/2019, disponela Creación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, yasimismo mediante Decreto Acuerdo N° 34/2019, defecha 09 de Diciembre de 2019, se aprueban los objetivosy acciones del mismo.

Que entre sus objetivos y acciones se expresaejecutar acciones con el fin de promover el crecimientode la actividad productiva provincial, fomentar eldesarrollo de la iniciativa, inversión y actividad privada,
para posicionar a la Provincia, como un polo deinversiones productivas, promover la reconversiónagrícola, mediante la incorporación de tecnología depunta, la aplicación de buenas prácticas agrícolasganaderas, y de manufactura agregando valor en origen.

Que mediante Ley N° 4.217 de fecha 13 de Diciembre de 1994, se resolvió la creación de la Caja
de Prestaciones Sociales de Catamarca. Por su parte a
través del Decreto Acuerdo N° 669 de fecha 29 de Abril de 2020, se modifican artículos de la Ley N°
4.217, de Creación de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca. En su Artículo 1° expresa: «Modificase
el Artículo 1 ° de la Ley N° 4.217 de Creación de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, el que quedará
redactado en los siguientes términos: ARTÍCULO 1°.- Créase la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, que
se regirá por las disposiciones de esta Ley, y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten».
Asimismo en su Artículo 4° expresa: Modifícase el
Artículo 8° de la Ley N° 4.217 el que quedará redactado en los siguientes términos: ARTÍCULO 8° «Con la
finalidad de cumplir con sus objetivos, la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, podrá: inc. c) Otorgar líneas
de créditos con garantía a personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, conforme determine la
reglamentación; inc. f) efectuar operaciones financieras activas, pasivas y de servicios, con entidades públicas y
privadas y personas humanas; inc. h) otorgar subsidios
sobre capital e interés para actividades productivas y turísticas, entre otras, a propuesta del Poder Ejecutivo.
(...)».

Que a orden 03, obra Informe Gráfico N° IF-2021-00238537-CAT-DPGAR#MAG de fecha 29 de Marzo
de 2021, en el cual se adjunta copia del Convenio de Cooperación para la Operatoria de «Créditos para la
Reconversión Varietal en Montes Frutales».

Que a orden 05, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante
Dictamen N° 2021-00257087-CAT-SPEDP mediante
Dictamen N° 2021-00257087-CAT-SPEDP#MAG de fecha 04 de Abril de 2021, expresando que entre sus
objetivos y acciones se expresa ejecutar acciones con el fin de promover el crecimiento de la actividad productiva
provincial; fomentar el desarrollo de la iniciativa,inversión y actividad privada, para posicionar a la
Provincia como un polo de inversiones productivas;promover la reconversión agrícola mediante la
incorporación de tecnología de punta, la aplicación de buenas prácticas agrícolas ganaderas, y de manufactura,
agregando valor en origen. En consecuencia y analizadas,
las actuaciones, el convenio entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LAPROVINCIA y la CAJA DE CRÉDITO YPRESTACIONES PROVINCIAL (C.C. y P.P), queconsta de 21 cláusulas, y en orden al cumplimiento delos recaudos legales exigidos por la normativa aplicable,
se observa que el referido convenio cuya aprobación sepersigue, cumple con los requisitos formales ysustanciales para su validez. Por lo que estimaprocedente, el dictado del acto administrativo que sepropicia, siendo el Sr. Ministro Agricultura y Ganadería,
el competente para su dictado, mediante el cual se apruebeel Convenio entre el Ministerio de Agricultura yGanadería de la Provincia y la Caja de Crédito yPrestaciones Provinciales (C.C. y P.P), suscripto «adreferéndum» del Poder Ejecutivo que autorice laoperatoria de que se trata.

Que a orden 07, obra Resolución de Firma OlógrafaN° RS-2021-00264976-CAT-MAG, adjuntandoResolución Ministerial (A. y G.) N° 44 de fecha 06 deAbril de 2021, del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
por la cual resuelve confirmar y elevar para la ratificaciónpor parte del Poder Ejecutivo Provincial, el Conveniode Cooperación para la operatoria de «CRÉDITOSPARA LA RECONVERSIÓN VARIETAL ENMONTES FRUTALES», celebrado el 09 de Marzo de2021 entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y laCaja de Créditos y Prestaciones Provincial.

Que a orden 11, obra nueva intervención de AsesoríaLegal del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
mediante Informe N° IF-2021-00284726-CATSPEDP#MAG de fecha 09 de Abril de 2021, por el cualexpresa que encontrándose cumplidos los requisitosestablecidos en el Artículo 27° del Código deProcedimiento Administrativo, y conforme lo dispuestoen la Resolución Ministerial A. y G. N° 44 de fecha 06de Abril de 2021, resulta pertinente el dictado del actoadministrativo.

Que a orden 27, mediante Providencia N° PV-2021-00484868-CAT-MHP de fecha 02 de Junio de 2021.
toma conocimiento la Señora Ministra de HaciendaPública.

Que a orden 30, obra Informe N° IF-2021-00488247-CAT-SSP#MHP de fecha 03 de Junio de2021, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria -
Subsecretaría de Presupuesto-Secretaría de Finanzas
Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, informando sobre la disponibilidad de Crédito
Presupuestario para el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Que a orden 35 y 47, toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2021-
00488247-CAT-SSP#MHP de fecha 07 de Junio de 2021, e Informe N° IF-2021-00606023-CAT-SSP#MHP
de fecha 02 de Julio de 2021.

Que a orden 40 y 56, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00520543-CAT-AGG de fecha 12 de Junio de 2021 y Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00698422-CAT-AGG de fecha 21 de Julio de 2021, manifestando que el presente
Convenio está destinado a titulares de emprendimientos frutícolas que posean plantaciones de olivos, duraznos
(industria y frescos), ciruelas (fresco y de secado), peras, manzanas, membrillos, cerezas, nogales, almendras y
otros frutos secos, uva de mesa, entre otros, a los fines de mejorar la producción, la rentabilidad productiva, la
infraestructura y sostener e incrementar la contratación de mano de obra local. El monto máximo a otorgar será
de Pesos Diez Millones con 00/100 ($ 10.000.000,00), para ello se tendrá en cuenta los ingresos netos mensuales
de los titulares de los emprendimientos frutícolas, será amortizable hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas
mensuales y consecutivas, contando con un período de gracia según cada proyecto de hasta cuatro (4) años a
partir de la acreditación del crédito. Es importante remarcar, que los fondos con los que se financiará e
implementará el presente convenio, serán aportados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, haciéndose
efectivo a través de la Caja de Créditos y Prestaciones Provincial, quien realizará los desembolsos
correspondientes a los tomadores de los créditos. Debe
destacarse que entre los objetivos y acciones del
Ministerio de Agricultura y Ganadería establecidos en el Anexo II del Decreto Acuerdo N° 34 de fecha 09 de
Diciembre de 2019, se mencionan: ejecutar acciones con
el fin de promover el crecimiento de la actividad productiva Provincial; fomentar el desarrollo de la
iniciativa, inversión y actividad privada, para posicionar a la Provincia como un polo de inversiones productivas;
promover con planes, programas y proyectos el desarrollo de la agricultura, la ganadería, los programas
de extensión rural y de valor agregado, la utilizacióneficiente y sustentable en el uso del agua, el suelo, y elcontrol de la calidad agro alimentaria, orientando estasacciones al desarrollo local y a la permanencia de losproductores en sus zonas de origen, mejorando la calidadde vida de los productores de la Provincia; promover lareconversión agrícola, mediante la incorporación detecnología de punta, la aplicación de buenas prácticasagrícolas, ganaderas, y de manufactura agregando valoren origen; propiciar y ejecutar líneas de créditos defomento para el desarrollo económico, concretando laspolíticas establecidas y optimizando el uso de los fondosde origen provincial y nacional asignados, de forma talde maximizar el desarrollo de las economías regionales,
entre otros. Por los antecedentes expuestos, concluyeque puede el Poder Ejecutivo emitir el actoadministrativo (Decreto) que ratifique el Convenio deCooperación para la operatoria de «CRÉDITOS PARALA RECONVERSIÓN VARIETAL EN MONTESFRUTALES», celebrado el día 09 de Marzo de 2021,
entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cajade Créditos y Prestaciones Provincial.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA 

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes elConvenio de Cooperación para la operatoria de «Créditospara la Reconversión Varietal en Montes Frutales»,
celebrado el 09 de Marzo de 2021, entre el Ministerio deAgricultura y Ganadería y la Caja de Créditos yPrestaciones Provincial (C.C. y P.P.), el que pasa a formarparte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a efectuar las modificacionespresupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimientoa la operatoria de crédito que se propicia, cuyo montototal se estima en la suma de PESOSCUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100($ 400.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de
Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia,Tesorería General de la Provincia, Caja de Crédito y
Prestaciones Provincial (C.C. y P.P.) y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Tobias

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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