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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 143
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 143 DECLARASE ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO SANTA ROSA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Marzo 2015

Fecha de publicacion: 7 Abril 2015

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Decreto Acuerdo Nº 143
DECLARASE ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO SANTA ROSA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Marzo de 2015.

VISTO:
Lo acontecido el día 03 de marzo del presente año en el Dpto. Santa Rosa, con motivo de las intensas lluvias, tormentas y crecidas desmesuradas de los ríos en el Departamento Santa Rosa generando los desastres naturales que son de público conocimiento, afectando a los poblados en su estructura edilicia incluyendo el daño de calles, puentes, viviendas de particulares y daños a residentes, vecinos y productores de esa jurisdicción;

CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de Instrumentos Legales ante tales contingencias de fuerza mayor y/o casos fortuitos antes descriptos, debiendo declararse al Departamento Santa Rosa como «ZONA DE DESASTRE», cuya magnitud, abarca la afectación de servicios públicos de agua y energía, la afectación de vías terrestres de comunicación, el trastorno de la vida cotidiana de los residentes en tal jurisdicción, por lo que estamos ante una situación de emergencia genérica, ocasionada como consecuencia del desastre natural acaecido.
Que, es necesario el dictado de las medidas destinadas a mitigar de algún modo en cuanto del Estado Provincial dependa, la difícil situación que por estos motivos atraviesan los ciudadanos que residen en el Departamento afectado, quienes desarrollan alguna actividad laboral, productiva, comercial y/o empresarial, y que con motivo de lo sucedido ven disminuida y/o suprimida su actividad que conforma su medio y sostén de vida. En relación a ello la exención del pago del Impuesto Inmobiliario, como así también la exención del pago de los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores desde de Marzo y hasta el 31 de Diciembre del presente año; lo que vendrá a menguar el impacto en relación a los contribuyentes afectados en aquella jurisdicción.
Que, sin perjuicio de ello, a partir de los hechos sucedidos, se han iniciado y desarrollado gestiones ante organismos del Gobierno Nacional con el objeto de obtener ayuda asistencial, económica y de apoyo ante la contingencia que soportan, por lo que tanto la A.N.Se.S. como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) han comprometido asistir a los afectados a través de los organismos referenciados, lo que incluye por parte de la A.N.Se.S., incrementar la cuantía de los beneficios conocidos como «Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares por Hijo, Hijos con Discapacidad y Prenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por única vez del Haber Jubilatorio mínimo y Pensiones no Contributivas». Con relación a el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) el otorgamiento de «Subsidios por Desastres Naturales y Población Vulnerable».
Que, ante la circunstancia de que los residentes en dicho Departamento se encuentran en muchos casos sin poder retornar a habitar sus viviendas por encontrarse ellas afectadas por las inundaciones, y en algunos supuestos con viviendas deterioradas total y/o parcialmente, por lo que el Estado Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social subsidiará el pago de un alquiler mensual hasta la suma de Pesos Dos Mil ($2.000), que será destinado a quienes con motivo de lo acontecido no puedan retornar a sus hogares mientras se mantenga tal circunstancia.
Que, resulta evidente que los vecinos del Departamento Santa Rosa, han tenido pérdidas, por destrucción total o parcial de sus bienes muebles no registrables. Que ante significativa circunstancia el Gobierno de la Provincia de Catamarca dispondrá en forma inmediata a través del Ministerio de Desarrollo Social el otorgamiento de subsidios y de líneas de crédito con tasa de interés subsidiada por el Estado Provincial a través de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca CA.PRE.S.CA., a fin de que los afectados puedan adquirir los bienes muebles no registrables necesarios para el funcionamiento del hogar.
Que, asimismo por afectación en las viviendas, la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano dispondrá ejecutar los programas necesarios que permitan la construcción de viviendas sociales gratuitas y reparación de viviendas para los afectados por las contingencias climáticas.
Que, es necesario suspender la continuidad del ciclo lectivo en los establecimientos escolares del Departamento Santa Rosa hasta la recuperación de las condiciones necesarias para el normal dictado de clases. Asimismo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los fines de la contención social y emocional de alumnos, no docentes y docentes.
Que, el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas otorgará sin cargo el Documento Nacional de Identidad a las personas residentes en el Departamento Santa Rosa, que hayan sufrido la pérdida, deterioro o destrucción del mismo.
Que, con motivo de las intensas lluvias y tormentas que causaron las inundaciones, resulta necesario otorgar a la Municipalidad de Santa Rosa un aporte extra no reintegrable, a los fines de mitigar las situaciones acontecidas a consecuencia del fenómeno natural, por lo que el Poder Ejecutivo Provincial ante esta situación, debidamente justificada, debe brindar asistencia financiera posibilitando la atención de las necesidades existentes.
Que, tanto la declaración de la zona de desastre como así también el resto de las medidas dictadas con motivo de ello, podrán ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo Provincial si así fuera considerado en la oportunidad de concluir el plazo estipulado para las mismas.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Declárase «ZONA DE DESASTRE»  al Departamento Santa Rosa, a partir de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015.

ARTICULO 2°.- Exímase del pago de Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores a los contribuyentes afectados del Departamento Santa Rosa, a partir de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015, conforme atribuciones conferidas en el artículo 81° y concordantes del Código Tributario Provincial (Ley N° 5022).

ARTICULO 3°.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el seguimiento de las gestiones iniciadas por ante la A.N.Se.S. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.)   a efectos de concretar el incremento en la cuantía de los montos de los beneficios conocidos como «Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares por Hijo, Hijos con Discapacidad y Prenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por única vez del Haber Jubilatorio Mínimo y Pensiones no Contributivas». Con relación a el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) el otorgamiento de «Subsidios por Desastres Naturales y Población Vulnerable».

ARTICULO 4°.- Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social, otorgue un subsidio de Pesos Dos Mil ($2.000) destinados al pago de un alquiler mensual para quienes con motivo de lo acontecido no puedan retornar a sus hogares mientras se mantenga tal circunstancia.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social asistirá a los afectados por el fenómeno climático, que hayan sufrido destrucción total o parcial de sus bienes muebles no registrables, para la adquisición de los mismos. Igualmente la Caja de Prestaciones Sociales de la Provincia de Catamarca CA.PRE.S.CA. dispondrá líneas de crédito con tasas subsidiadas para residentes en el Departamento Santa Rosa para idénticos fines.

ARTICULO 6°.- Dispónese que la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano se constituya en la zona afectada relevando la nómina de residentes afectados que requieran reconstruir sus viviendas únicas y de residencia permanente del grupo familiar, poniendo a disposición de los mismos los programas necesarios para la obtención de tales beneficios que incluyan la construcción de viviendas sociales gratuitas, como así también la reparación de las mismas para los afectados.

ARTICULO 7°.- Instrúyase a los Ministerios de Obras Públicas y Salud, para que dispongan las acciones necesarias para la relocalización del Hospital de la localidad de Bañado de Ovanta, como así también la reposición del mobiliario y equipamiento hospitalario del mencionado establecimiento sanitario.

ARTICULO 8°.- Instrúyase al Ministerio de Obras Públicas la continuidad de las gestiones necesarias para la ejecución de un nuevo puente sobre la Ruta Nacional N° 64 por parte de Vialidad Nacional, como así también, las gestiones correspondientes ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación para la ejecución de los proyectos y obras necesarias para la protección de las márgenes del río que comprometen la seguridad de los pobladores de Bañado de Ovanta.

ARTICULO 9°.- Instrúyase al Ministerio de Servicios Públicos, para que en forma coordinada con la Empresa de Energía Catamarca S.A.P.E.M. y la Dirección de Agua y Saneamiento del Interior (DASI), otorguen subsidios a los usuarios afectados, como así también realicen los trabajos necesarios para la reparación de las líneas eléctricas y redes de agua potable para garantizar el normal suministro de los servicios.

ARTICULO 10°.- Declárase la Emergencia Sanitaria y Ambiental en el Departamento Santa Rosa, disponiendo que el Ministerio de Salud y la Secretaría del Ambiente y Desarrollo Sustentable, mantengan los equipos de trabajo necesarios integrados por profesionales y personal para garantizar la prevención de las enfermedades en situación de inundación, vacunación de grupos de riesgo con vacunas Doble Adulto y contra la Hepatitis «A», provisión de sueros antiofídicos y antiaracnidos para los tratamiento de picaduras, prevención de brotes de enfermedades transmitidas por vectores, acciones de Saneamiento Ambiental para análisis de agua y estudios bromatológicos para el control de alimentos y otros elementos contaminantes del ambiente, asistencia psicológica para la contención emocional de las personas afectadas.

ARTICULO 11°.- Declárese la EMERGENCIA AGROPECUARIA, en el Departamento Santa Rosa, desde Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015, instruyendo al Ministerio de Producción y Desarrollo para que implemente acciones dirigidas a relevar la situación de los productores afectados, restablecer y sostener la actividad productiva, garantizando su continuidad y comercialización de la misma por parte de los productores. 

ARTICULO 12°.- Dispónese que la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, otorgue sin cargo el Documento Nacional de Identidad, a las personas residentes en el Departamento Santa Rosa que hayan sufrido la pérdida, deterioro o destrucción del mismo.

ARTICULO 13°.- Suspéndase la continuidad del ciclo lectivo en los establecimientos escolares del Departamento Santa Rosa hasta la recuperación de las condiciones necesarias para el normal dictado de clases. Asimismo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los fines de brindar contención social y emocional a los alumnos, no docentes y docentes.

ARTICULO 14°.- Otórgase a la Municipalidad de Santa Rosa la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000) en concepto de aporte extra no reintegrable, a los fines de mitigar las situaciones acontecidas a consecuencia del fenómeno natural, disponiendo asistencia similar al Municipio que así lo requiera.

ARTICULO 15°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias específicas de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 16°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, SECRETARIA DE ESTADO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. NOTIFIQUESE A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: MERA-Saadi-Aredes-Villagra-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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