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Detalle del Decreto 487
  

 

Título: Decreto SP. Nº 487 INCREMENTASE Y ACTUALIZASE CUADRO TARIFARIO A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TODA LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Abril 2015

Fecha de publicacion: 24 Abril 2015

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Decreto SP. Nº 487 INCREMENTASE Y ACTUALIZASE CUADRO TARIFARIO A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TODA LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Abril de 2015.

VISTO:
El Expediente D - 2761/2014, mediante el cual la Dirección Provincial de Transporte S/ Incremento y Actualización del Cuadro Tarifario, Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte de Pasajeros; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 03,  Representantes legales de las Empresas Concesionarios del Servicio Públicos de transporte de Pasajeros en la Modalidad Urbana y Suburbana, solicitan la revisión y readecuación de las tarifas vigentes.
Que a fs. 04, Representante legal de la Empresa San José Obrero SRL, Concesionario del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la modalidad Media y Larga Distancia, solicita se actualiza la tarifa por el incremento que tuvieron los insumos básicos y salarios.
Que, la actual situación económica ha proyectado sus impactos en los diversos ámbitos, produciendo un desfasaje económico que perjudica a los permisionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, por lo que debieron asumir la suma de los costos para continuar con la normal prestación del servicio. Que, ante la situación reinante, y a fin de evitar la suspensión del servicio y lograr la normal continuidad de su prestación, resulta necesario y justo readecuar en forma inminente los valores tarifarios vigentes, conforme surge del análisis de costos realizado por el Departamento Contable de la Dirección Provincial de Transporte.
Que, ha tomado debida intervención Asesoría Contable de la Dirección Provincial de Transporte.
Que, por tales razones se hace necesario adecuar la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en las modalidades Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínino Urbano y Suburbano en sus siete (7) Secciones, y Boleto Nocturno para el Área Central del Gran Catamarca e interior de la Provincia, como también las modalidades Media y larga Distancia para el interior de la Provincia.
Que, en relación al precio del boleto urbano y 1era sección Suburbano, como al precio del Boleto Estudiantil obra, a fs. 57, copia de Acta Convenio de fecha 06/02/2015 por medio de la cual se fija el precio el precio del mismo, en acuerdo con los representantes legales de las empresas de transporte, en la modalidad urbana y suburbana para el Área Central del Gran Catamarca.
Que a fs. 23, interviene Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Transporte Provincial, mediante Dictamen N° 04/14.
Que a fs. 46/47, obra  Dictamen DAJ – MSP N° 710/14 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios Públicos.
Que  51/52 y 59, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informes N° 3027/ 2014 y 250/2015.
Que a fs. 57, obra copia del Acta Acuerdo entre el Ministerio de Servicios Público, representando en este acto por el Señor Ministro Ing. Gustavo Aparicio y el Director Provincial de Transporte Dr. Martín Ariel Miranda, por la otra parte Representantes legales de las Empresas Concesionarios del Servicio Públicos de transporte de Pasajeros en la Modalidad Urbana y Suburbana.
Que a fs. 53 y 79/80, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Informe A.G.G. N° 0479/2014 y Dictamen A.G.G. N° 104/2015, manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto) estableciendo el nuevo cuadro tarifario, amerite, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el porcentaje a incrementar tomando en cuenta el valor asignado por Decreto 586/2013.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 6°, 21° y 38° de la Ley N° 4.906 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial. 

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase a partir de las cero (0:00) hs. del día 24 de Abril de 2015, un incremento en la Tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano y Suburbano en sus Siete (7) secciones, Boleto Nocturno, para el Área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia. Dicho incremento quedará plasmado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dispóngase a partir de las cero (00:00) horas del día 24 de Abril de 2015, la vigencia del nuevo cuadro tarifario del Servicio Público de Transporte de Pasajeros  de Media y Larga Distancia del Interior de la Provincia, estableciéndose que el valor de la tarifa que corresponda a su recorrido, traza y localidad del Interior de la Provincia, son los consignados en las Planillas, que como Anexo II, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.-  Dispóngase a partir de las cero (0:00) hs. del día 24 de Abril de 2015 el valor del boleto estudiantil del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, en la suma de Pesos Dos ($ 2,00) hasta que se establezca el nuevo régimen de Boleto Estudiantil, conforme lo pactado en Acta Convenio de fecha 06/02/15.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y Empresas Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la modalidad Urbana y Suburbana y Empresas del Servicio de Transporte de Media y Larga Distancia del Interior de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese. 

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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