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Detalle del Decreto 1439
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 1439 ESTABLECESE QUE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SE ENCUENTRA EN «ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO SANITARIO ESTABLE O EN DESCENSO» EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° INCISO 3 DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 723/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Julio 2021

Fecha de publicacion: 27 Julio 2021

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Decreto S. - Seg. N° 1439
ESTABLECESE QUE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SE ENCUENTRA EN «ALTO
RIESGO EPIDEMIOLÓGICO SANITARIO ESTABLE O EN DESCENSO»
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° INCISO 3 DE LA DECISIÓN
ADMINISTRATIVA N° 723/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Julio de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, prorrogado por los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21; la Decisión Administrativa N° 723 de fecha
20 de Julio 2021, el Decreto G.J. y D.H. N° 550 de fecha 16 de Marzo de 2020, el Decreto S. – Seg. N° 1004 de
fecha 20 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de 2021, el Decreto S. – Seg. N°
1251 de fecha 01 de Julio de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1353 de fecha 14 de Julio de 2021, y la situación
epidemiológica nacional, regional y local; y 

CONSIDERANDO:

Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada
por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.

Que el mencionado instrumento fue prorrogado porel Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455/2021 desdeel día 09 de Julio y hasta el día 06 de Agosto de 2021,
inclusive.

 Que por Decisión Administrativa N° 723/2021, elJefe de Gabinete de Ministros conforme a las facultadesotorgadas por el artículo 34 del Decreto N° 287/2021 ysus modificatorios estableció los nuevos parámetros paradefinir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario en el territorionacional, para la reasunción y desarrollo de actividadescompatibles con las recomendaciones formuladas por laautoridad sanitaria nacional.

Que conforme a la adecuación de los parámetrosrealizada por Nación y los indicadores proporcionadospor el Ministerio de Salud, la Provincia se encuentra en«ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO SANITARIOESTABLE O EN DESCENSO», en razón del ampliodescenso de casos positivos de COVID-19 y ladisminución sostenida de ocupación de camas -80%.

Que la mejora en los indicadores está acompañadacon la disminución del porcentaje de camas ocupadascon oxígeno para tratar personas con COVID-19, el cuales a la fecha de 62,3%.

Que al día 22 de Julio del corriente año se hanaplicado 257.647 dosis, encontrándose inmunizadas205.824 personas.

Que mientras se avanza con la campaña devacunación y, debido a la disminución de contagios yocupación de camas con oxígeno, teniendo en cuenta losnuevos parámetros establecidos por Nación, resultanecesario adaptar la normativa vigente a esta nueva etapa,
y revisar las medidas que fueron implementadas cuandoel sistema de salud se encontraba comprometido, entreellas, el uso de doble barbijo, disponiéndose del presenteinstrumento su uso de manera facultativa.

Que encontrándose el escenario sanitario en mejorescondiciones, resulta viable retornar a la presencialidaden la Administración Pública Provincial, entes autárquicosy organismos descentralizados, como así también dejarsin efecto la «licencia especial» establecida en el DecretoG.J. y D.H. N° 550 de fecha 16 de Marzo de 2020 yconvocar a las personas que han sido inoculadas.

Que también se debe adecuar el aforo de lasactividades y servicios autorizados, el cual será en todoslos casos del 50%, debiendo siempre dar estrictocumplimiento a los protocolos aprobados para cada caso.

Que, resulta importante tener presente que lasmodificaciones que se autorizan a partir de la fecha son
el resultado de las medidas adoptadas oportunamente, las cuales siempre son proporcionadas a la amenaza que
se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.

Que es fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por
lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar
la propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Provincia de Catamarca se encuentra en «Alto Riesgo Epidemiológico
Sanitario Estable o en Descenso» en los términos del artículo 1° inciso 3 de la Decisión Administrativa N°
723 de fecha 20 de Julio de 2021

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a partir del día 26 de Julio de 2021, la actividad presencial en la Administración
Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, con equipos de trabajo fraccionados,
no debiendo superar en ningún caso el 50% de la capacidad de los espacios cerrados, y debiendo cumplir de manera
estricta con los protocolos vigentes. Las personas no convocadas deberán prestar servicios con la modalidad
de trabajo remoto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad de la
Administración Pública Provincial, podrán convocar al personal considerado como grupo de riesgo una vez
transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Entiéndase por Grupo de Riesgo, previa acreditación por la Subsecretaria de Reconocimiento Médico,
dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas:
hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas:insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazovalvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisiso con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientesseis meses.
V. Personas con certificado único de discapacidad.
VI. Personas con obesidad
VII. Personas mayores de sesenta (60) añosVIII. Personas embarazadas.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúese de lo previsto en elartículo 3° a las personas que se encuentren comprendidasen los siguientes grupos de riesgo, previa acreditaciónpor la Subsecretaria de Reconocimiento Médico,
dependiente del Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos:
- Personas con Inmunodeficiencias: Congénita,
asplenia funcional o anatómica (incluida anemiadrepanocítica) y desnutrición grave. VIH dependiendodel status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
Personas con medicación inmunosupresora o corticoidesen altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisolonao más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
- Pacientes oncológicos y trasplantados: Conenfermedad oncohematológica hasta seis mesesposteriores a la remisión completa, con tumor de órganosólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidoso de precursores hematopoyéticos
- Persona cursando embarazo de alto riesgo.
- Persona con más de una comorbilidad de riesgoa recomendación específica de la Subsecretaria deReconocimiento Medico, dependiente del Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5°.- Reanúdense a partir del día 26 deJulio de 2021 los procedimientos y plazosadministrativos.

ARTÍCULO 6°- Amplíese el aforo para lasactividades habilitadas por el Poder Ejecutivo Provincialy el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo hastaun cincuenta por ciento 50%.

ARTÍCULO 7°- Dispónese, a partir de la fecha delpresente instrumento, el uso facultativo de doble barbijoen espacios cerrados.

ARTÍCULO 8º- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la
situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Déjase sin efecto el Decreto G.J. y D.H. N° 550 de fecha 16 de Marzo de 2020, el Decreto
S. – Seg. N° 1004 de fecha 20 de Mayo de 2021 y toda otra norma que se oponga al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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