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Detalle del Decreto 1342
  

 

Título: Decreto GJyDH. N° 1342 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES ELCONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL PODEREJECUTIVO DE LA PROVINCIA Y LAMUNICIPALIDAD DE POMÁN DESTINADO A LA OBRA «HOSPITAL DE POMÁN»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Julio 2021

Fecha de publicacion: 27 Julio 2021

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Decreto GJyDH. N° 1342
CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES ELCONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL PODEREJECUTIVO DE LA PROVINCIA Y LAMUNICIPALIDAD DE POMÁN DESTINADO A LA OBRA «HOSPITAL DE POMÁN»            

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Julio de2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00598308-CATSAM#MGJDH, por el cual la Municipalidad de Pomán,
solicita aporte extra del Tesoro Provincial, destinado alcumplimiento de Convenio celebrado entre el PoderEjecutivo Provincial y la Municipalidad de Pomán,
destinado a la obra «Hospital de Pomán»; 

yCONSIDERANDO:

Que a orden 03, obra Convenio N° CONVE-2021-00603890-CAT-DPPOM#MGJDH, en el cual seadjunta Convenio de fecha 28 de Junio de 2021, celebradoentre el Poder Ejecutivo Provincial, representado por el
CIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100($ 70.717.462,74) a la Municipalidad Pomán.
Que a orden 34, interviene Asesoría Legal de AsuntosMunicipales, mediante Dictamen S.A.M. N° 127/2021IF-2021-00640135-CAT-SAM#MGJDH de fecha 08 deJulio de 2021. por el que expresa que: La autonomíamunicipal está consagrada por la Constitución Nacional,
cuyo artículo 123° prevé: «Cada Provincia dicta su propiaconstitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5°asegurando la autonomía municipal y reglando su alcancey contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero.». LaConstitución de la Provincia de Catamarca, por su parte,
reconoce y garantiza la existencia del Municipio en elartículo 244°, y establece que goza de autonomíaadministrativa, económica y financiera. Luego, en elartículo 252°, inc. 12, determina que el GobiernoMunicipal tiene todas las atribuciones y facultadesnecesarias para poner en ejercicio las referidas a la propiaorganización legal y al libre funcionamiento económico,
administrativo y electoral; sin perjuicio de lo queestablezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica deMunicipalidades y Comunas. Asimismo, en el artículo253° prevé: «El tesoro municipal se formará:...inciso7°.-Los provenientes de donaciones, legados, subsidios,
subvenciones y demás aportes especiales que no seanincompatibles con los fines establecidos en estaConstitución...». Por las consideraciones expuestas,
considera que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial,
emitir el acto administrativo (Decreto) que otorgue unaporte no reintegrable del Tesoro Provincial, a laMunicipalidad de Pomán, por la suma de PESOSSETENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISIETEMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100 ($ 70.717.462,74).

Que a orden 38, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00650553-CAT-AGG defecha 12 de Julio de 2021, manifestando que conformelo esbozado en anteriores ocasiones que, ante situacionesdebidamente fundadas, como la gestionada en elexpediente de marras, el Poder Ejecutivo brinde asistenciafinanciera a los Municipios, posibilitándole la atencióny cumplimiento de sus compromisos. Que el DecretoAcuerdo N° 252/2009, apartado 4° prevé: «la realizaciónde aportes a Municipios por todo concepto, serándispuestos por el Sr. Gobernador de la Provincia, previaintervención del Ministerio de Gobierno y Justicia porseñor Gobernador Lic. Raúl Alejandro Jalil y la
Municipalidad de Pomán, representado por su Intendente señor Francisco Gordillo, de asistencia
financiera para la realización de la obra «Hospital de Pomán», por el monto total de la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($ 235.724.875.80), A su vez en el mencionado Convenio
se acordó que el Poder Ejecutivo hará una entrega del treinta por ciento (30%) del monto total de la obra en
concepto de anticipo financiero, los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación de la
Municipalidad ante el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, del correspondiente certificado de avance
de obra que acredite su efectiva ejecución.

Que a ordenes 04 a 27, obran Informes Externos, en el que se adjunta el presupuesto oficial, memoria
descriptiva, pliego particular de especificaciones técnicas y documentación técnica en General de la obra «Hospital
de Pomán».

Que a orden 29, obra Nota N° NO-2021-00611020-CAT-SAM#MGJDH de fecha 02 de Julio de 2021, de la
Secretaría de Asuntos Municipales, sugiriendo un aporte total no reintegrable de la suma de PESOS SETENTA
MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100
($ 70.717.462,74), a pagarse en una cuota, durante el
mes de Julio 2021 en concepto de anticipo financiero del
treinta por ciento (30%) del monto de la obra «Hospital de Pomán», en virtud del Convenio suscripto entre el
Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de Pomán, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y CINCO CON 80/100 ($ 235.724.875,80), conforme convenio, presupuesto oficial, memoria descriptiva,
pliego particular de especificaciones técnicas y documentación técnica que obra en órdenes 04 a 27.

Que a orden 32, obra Providencia N° PV-2021-00624136-CAT-DPGA#MGJDH de fecha 06 de Julio
de 2021, por la cual la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos, informa sobre la existencia de créditos presupuestarios para la partida 5.8.6 Gastos de
Capital, APORTES A GOBIERNOS MUNICIPALES,por la suma de PESOS SETENTA MILLONES
SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATRO- intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales,
conforme a los créditos presupuestarios y disponibilidades financieras…». Por lo que considera
pertinente la emisión del acto administrativo, por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante el cual se
pretende confirmar en todas sus partes el Convenio, de
fecha 28 de Junio de 2021, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, representado
por el señor Gobernador Lic. Raúl Alejandro Jalil y la Municipalidad de Pomán, representado por el
Intendente señor Francisco Gordillo, y en consecuencia de ello, se le conceda a la Municipalidad de Pomán, un
aporte extraordinario no reintegrable de PESOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100 ($ 70.717.462,74) apagarse en una (1) cuota
durante el mes de Julio 2021, en concepto de anticipo
financiero del treinta por ciento (30%) en el marco del cumplimiento de convenio mencionado, para la
financiación de la Obra «Hospital de Pomán -Dpto. Pomán - Provincia de Catamarca».

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Catamarca, representado por el señor Gobernador Lic. Raúl Alejandro Jalil y la Municipalidad
de Pomán, representado por el señor Intendente Francisco Gordillo, de fecha 28 de Junio de 2021, de
asistencia financiera para la realización de la obra «Hospital de Pomán».

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la Municipalidad de Pomán, un aporte extraordinario no reintegrable de
PESOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
DOS CON 74/100 ($ 70.717.462,74) a pagarse en una cuota, durante el mes de Julio de 2021, en concepto de
anticipo financiero del treinta por ciento (30%) en el marco del cumplimiento del Convenio suscripto entre el
Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de Pomán,
para la financiación de la Obra «Hospital de Pomán –Dpto. Pomán - Provincia de Catamarca». El saldorestante se tendrá en cuenta al momento de lapresentación de la Municipalidad ante el Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles del correspondientecertificado de obra que acredite su efectiva ejecución.

ARTÍCULO 3°.- Infórmase a la Municipalidad dePomán, que tiene la obligación de adjuntar ladocumentación referida al destino del dinero otorgadopara la oportuna rendición de cuenta.

ARTÍCULO 4°.- La erogación resultante de lodispuesto por el Artículo 1° del presente Decreto seimputará a la partida del presupuesto vigente:
S.A.F.: 006 - Secretaría de Gestión Administrativadel Ministerio de Gobierno, Justicia y DerechosHumanos.
Jurisdicción: 020 - Ministerio de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos.
Programa: 97 - Otras Categorías Programáticas.
Finalidad: 1 -Administración Gubernamental.
Función: 1.5 - Relaciones Interiores.
Inciso: 5 - Transferencias.
P. Principal: 8 - Transferencias a InstitucionesProvinciales y Municipales para Financiar gastos decapital.
P. Parcial: 6 - Aportes a Gobiernos Municipales.
Fuente de Financ.: 1.1 - Tesoro Provincial.
Tipo de Moneda: 1 -Nacional.
Ubicación Geográfica: 04901 - S.F. del Valle deCatamarca.
Unidad Ejecutora: Ministerio de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Secretaría de Asuntos Municipales. Secretaría de GestiónAdministrativa del Ministerio de Gobierno. Justicia yDerechos Humanos- S.A.F. 006 -, Contaduría Generalde la Provincia. Tesorería General de la Provincia,
Municipalidad de Pomán y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO6°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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