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Detalle del Decreto Acuerdo 1343
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1343 RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 15 DE ABRIL 2021 A TRAVES DE LA CUAL SE DISPONE MODIFICAR EL VALOR DE PUNTO INDICE OTORGADO POR DECRETO ACUERDO N° 701/2021 PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFÓN SEGURIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Julio 2021

Fecha de publicacion: 27 Julio 2021

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Decreto Acuerdo N° 1343
RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 15 DE
ABRIL 2021 A TRAVES DE LA CUAL SE DISPONE MODIFICAR EL VALOR DE
PUNTO INDICE OTORGADO POR DECRETO ACUERDO N° 701/2021 PARA EL
PERSONAL DEL ESCALAFÓN SEGURIDAD

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Julio de 2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00447070- -CATD1_PERSONAL#PC, por el cual Jefatura de Policía de
la Provincia gestiona la Ratificación del Acta Acuerdo
celebrada con fecha 15 de Abril de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 701 de fecha 14 de Abril de 2021, se ratifica el Acta Acuerdo de fecha 22 de
Febrero de 2021, celebrada entre el Ministro de Seguridad de la Provincia, el Ministro de Trabajo y Recursos
Humanos, el Jefe de Policía de la Provincia y el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, a través del cual se
dispone modificar el valor del punto índice otorgado por Decreto Acuerdo N° 1673/2020 para el Personal del
Escalafón Seguridad, incrementando el valor del punto índice conforme se detalla a continuación: en la suma de
Pesos Ciento Sesenta y Tres con 06/100 ($ 163,06) a partir del 01 de Febrero de 2021; en la suma de Pesos
Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 ($ 185,00) a partir de 01 de Mayo de 2021 y en la suma de Pesos
Doscientos Ocho con 00/100 ($ 208,00) a partir del 01 de Agosto de 2021.

Que a orden 03, obra informe Externo N° IF-2021- 00447083-CAT-D1-PERSONAL#PC de fecha 20 de
Mayo de 2021, en el que se adjunta Nota del Jefe de Policía de la Provincia, solicitando la rectificación del
Decreto Acuerdo N° 701 de fecha 14 de Abril de 2021
por el cual se dispone modificar el valor punto índicepara el personal de la Policía de la Provincia y del ServicioPenitenciario Provincial. Que conforme al comunicadooficial dispuesto por el Sr. Gobernador de la Provincia,
el Segundo tramo de liquidación del incremento salarialse abonó a partir del 01 de Abril de 2021 y no a partir del01 de Mayo de 2021 como lo establecía el aludidoDecreto, resultando de suma necesidad contar con larectificación de dicho instrumento legal, a fin de serpresentado ante las autoridades de la Agencia Nacionalde Segundad Social (A.N.Se.S.), para gestionar lamovilidad en los haberes de los «Retirados y PensionadosPoliciales y Penitenciarios».

Que a orden 09, interviene Asesoría Legal delMinisterio de Seguridad mediante Dictamen N° IF-2021-00456974-CAT-MSEG de fecha 26 de Mayo de 2021,
expresando que dentro de los elementos esenciales delActo Administrativo establecidos en el Art. 27 del C.P.A.,
se establece la competencia. Los actos emitidos por losorganismos, con incompetencia en razón del grado, quefueran dictados en ejercicio de competencias propias,
sin que hubiera mediado delegación expresa, podrán serratificados por el ejecutivo, toda vez que la Ley deProcedimientos Administrativos le otorga a ese vicio elcarácter de leve, y puede ser saneado mediante laratificación del órgano superior, a tenor de lo dispuestopor el Artículo 34° inciso «a y b» del citado ordenamientolegal. La ratificación y la confirmación son los dosremedios previstos en la Ley de ProcedimientosAdministrativos para sanear el acto anulable y por endeotorgarle validez. Para lo cual es indispensable que elacto administrativo que se pretende sanear sea anulable;esto es, un acto en el que, en su dictado, se hubieseincurrido en alguna irregularidad u omisión, o que contengaalgún vicio, que no impida la existencia de alguno de suselementos esenciales. Tal es el caso de vicio deincompetencia en razón del grado (siempre y cuando ladelegación y la avocación resultaren procedentes), al quela Ley N° 19.549 no incluye entre aquellos que provocanla nulidad absoluta. En consecuencia, considera que seha respetado la normativa vigente prevista para el dictadodel acto administrativo (Decreto) por parte del PoderEjecutivo, por lo que se sugiere se de curso a la presentesolicitud, al no existir impedimentos legales queobstaculicen la normal continuidad del trámite.

Que a orden 16, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00479331-CAT-AGG de
fecha 01 de Junio de 2021, manifestando que a prima facie, se observa que por Acta Acuerdo de fecha 22 de
Febrero de 2021, el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia, el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos,
el Jefe de Policía y el Jefe del Servicio Penitenciario, se modifica (incrementa) el Valor de Punto Índice otorgado
en el año 2020, por Decreto Acuerdo N° 1673/2020.

Que dicho Acuerdo tenía por fin incrementar el salario del personal de las fuerzas de seguridad; y sería percibido
así, en tres tramos (Febrero de 2021, Mayo de 2021 y Agosto de 2021). Que el titular del Poder Ejecutivo en
ejercicio de sus facultades conferidas por el Artículo 149° inc. 15° de la Constitución Provincial, ratifica el
Acta Acuerdo antes mencionado por Decreto Acuerdo N° 701 de fecha 14 de Abril de 2021. Asimismo, en acto
posterior, el titular del Poder Ejecutivo, decide adelantar el pago del segundo tramo del aumento del mes de (Mayo
de 2021) para el mes de Abril de 2021; lo que resultó en el inicio de las presentes actuaciones. Por lo que se
solicita en autos, que se rectifique el Acta acuerdo de fecha 22 de Febrero de 2021, a fin de ser presentada ante
las autoridades del ANSES, para gestionar la movilidad en los haberes del personal de la fuerza que se encuentra
«Retirado y Pensionado». Concluyendo que, habiéndose verificado las razones precedentemente, considera que
puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo), por el que se ratifique el Acta Acuerdo
celebrada el 15 de Abril de 2021, suscripta entre el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia, el Ministro de
Trabajo y Recursos Humanos, el Jefe de Policía y el Director del Servicio Penitenciario.

Que a orden 25, obra Copia Digitalizada N°COPDI202I-00647705-CAT-DPD#MTRH de fecha 12 de Julio
de 2021, en la cual se adjunta copia del Acta Acuerdo de fecha 15 de Abril de 2021, celebrada entre el Ministro de
Trabajo y Recursos Humanos; Ministro de Seguridad de la Provincia, el Jefe de Policía de la Provincia y el
Director del Servicio Penitenciario Provincial, por la que proponen al Poder Ejecutivo Provincial la modificación
del Acta Acuerdo firmada el 22 de Febrero de 2021, ratificada por Decreto Acuerdo N° 701/2021, teniendo
en cuenta lo anunciado oportunamente por el Señor Gobernador de la Provincia en cuanto a anticipar el
incremento del mes de Mayo de 2021, para hacerlo efectivo en el mes de Abril de 2021.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA

ARTÍCULO 1°.-Ratifícase en todas sus partes elActa Acuerdo celebrada oportunamente con fecha 15 deAbril de 2021. entre el Ministro de Seguridad de laProvincia, el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos,
el Jefe de la Policía de la Provincia y el Director delServicio Penitenciario Provincial, a través de la cual sedispone modificar el Valor de Punto índice otorgado porDecreto Acuerdo N° 701 de fecha 14 de Abril de 2021,
para el Personal del Escalafón Seguridad, incrementandoel Valor del Punto índice conforme se detalle acontinuación; en la suma de PESOS CIENTO SESENTAY TRES CON 06/100 ($ 163,06) a partir del 01 deFebrero de 2021; en la suma de PESOS CIENTOOCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 185,00), a partirdel 01 de Abril de 2021, y en la suma de PESOSDOSCIENTOS OCHO CON 00/100 ($ 208,00) a partirdel 01 de Agosto de 2021.

ARTÍCULO2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Seguridad, Ministerio de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda Pública,
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, ContaduríaGeneral de la Provincia, Tesorería General de la Provinciay Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO3°.- Comuníquese, publíquese, dése alregistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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