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Detalle del Decreto 1352
  

 

Título: Decreto AEyMA. N° 1352 DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE ACUENTA DE FUTURO INCREMENTO DECAPITAL PARA LA EMPRESA  AGUAS DECATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CONPARTICIPACION ESTATAL MAYORISTA PARAREALIZAR OBRAS  EN EL SEGUNDOSEMESTRE DEL AÑO 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Julio 2021

Fecha de publicacion: 27 Julio 2021

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Decreto AEyMA. N° 1352
DISPONESE UN APORTE IRREVOCABLE ACUENTA DE FUTURO INCREMENTO DECAPITAL PARA LA EMPRESA
 AGUAS DECATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CONPARTICIPACION ESTATAL MAYORISTA PARAREALIZAR OBRAS 
EN EL SEGUNDOSEMESTRE DEL AÑO 2021

San Fernando de Valle de Catamarca, 14 de Julio de2021.

VISTO:

El Expediente EX-2021-00481026- -CATADCSAPEM, por el cual la empresa Aguas de CatamarcaS.A.P.E.M, solicita aporte de capital para realizar obrascorrespondientes al segundo semestre del año 2021; y

CONSIDERANDO:

Que toda persona tiene derecho a un suministro de agua continuo y suficiente, pues ello es necesario para
satisfacer sus necesidades vitales básicas.

Que tal derecho encuentra protección a nivel internacional vinculado a la tutela del derecho a una vida
digna, en cumplimiento de ciertas condiciones mínimas que posibiliten el desenvolvimiento de la persona, en
instrumentos como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que alojó
implícitamente el derecho al agua en los artículos 11° y 12°, tiene rango constitucional, incorporado a nuestra
Constitución Nacional en la reforma de 1994 por medio del artículo 75° inc. 22. Por su parte, el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció
en forma explícita, y ratificó que el acceso al agua potable y al saneamiento por parte de cualquier persona
constituye un derecho humano fundamental. Tal reconocimiento compromete a todos los Estados a
garantizar a sus habitantes la provisión del servicio mínimo de agua potable y de saneamiento, lo que conlleva
asumir los costos que los servicios irroguen, no se estableció la manera ni los medios que deben utilizarse
para lograr esto, por lo que cada Estado posee libertad de acción en este sentido.

Que el Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008 dispuso la constitución de la Sociedad
Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria en la órbita del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (Decreto P.E.N. N° 841/84),
la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales como
condición indispensable para garantizar la continuidad y prestación de los servicios.

Que en el citado Decreto se destaca que corresponde al Estado Provincial asegurar la continuidad de los
servicios en forma general, obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad para todos los usuarios, razón
por la cual corresponde arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto.

Que la Ley Nacional N° 19.550 establece que las sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria contemplan la posibilidad de que el Estado tome participación activa en empresas cuyo desarrollo
existe preponderantemente el interés público.

Que teniendo en cuenta el objetivo de la creación de la S.A.P.E.M. de Agua y las necesidades planteadas por
la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. corresponde
al Estado abordar los mecanismos presupuestarios ycontables a los fines de ayudar a brindar el servicioesencial a su cargo evitando que el usuario se vea afectado.

Que por Decreto Acuerdo N° 35/2019, se establecióque el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambientetiene la competencia para adoptar las medidas necesariaspara la planificación, estudio, proyecto, ejecución ycontrol de las obras de infraestructura de energía y agua;como así también las políticas de impacto ambiental,
referentes a la utilización racional de los recursosnaturales.

Que mediante Decreto A.E. y M.A. N° 1295/2020,
se autorizó a disponer de aporte irrevocable a cuenta defuturo incremento de capital para la empresa Aguas deCatamarca S.A.P.E.M., a fin de asegurar la normalprestación del servicio de agua potable y desagüescloacales en el Valle Central.

Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021-00481056-CAT-ADCSAPEM de fecha 02 deJunio de 2021, que adjunta Nota suscripta por elVicepresidente de empresa Aguas de CatamarcaS.A.P.E.M. dirigida al Ministro de Agua, Energía y MedioAmbiente, solicitando un aporte por la suma de PesosDoscientos Un Millones Quinientos Mil con 00/100($ 201.500.000,00).

Que a orden 11, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2021-00506280-CAT-SSP#MHP de fecha 09 deJunio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuestoinformando sobre la disponibilidad de créditopresupuestario para el Ministerio de Agua, Energía yMedio Ambiente.

Que a orden 14, obra Providencia N° PV-2021-00509518-CAT-SFP#MHP de fecha 10 de Junio de2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizandola continuidad del trámite.

Que a orden 19, toma intervención que le competeContaduría General de la Provincia mediante InformeN° IF-2021-00550389-CAT-SCGC#CGP de fecha 18de Junio de 2021.

Que a orden 23, obra Dictamen Legal DAJMAEMA N° 280/2021 - IF-2021-00622218-CATDAJ#MAEMA de fecha 05 de Julio de 2021, de laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua,
Energía y Medio Ambiente, manifestando que el DecretoAcuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008 dispusola constitución de la Sociedad Aguas de CatamarcaSociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritariaen la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (Decreto P.E.N. N° 841/84), la que tendrá
por objeto la prestación del servicio de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el área de Capital,
Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú. En el citadoDecreto se destaca que corresponde al Estado Provincial asegurar
la continuidad de los servicios en forma general, obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad para
todos los usuarios, por lo que debe arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo
propuesto. En tal sentido es dable poner de resalto que conforme lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 135/
2011, es competencia del Ministerio de Servicios Públicos adoptar las medidas necesarias que hacen al normal
funcionamiento del servicio de provisión de agua potable y recolección y tratamiento de desagües cloacales. En
este orden de ideas se deberá tener en cuenta la Ley N° 5.635, donde las competencias, facultades y funciones
se transmiten al Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente. Que asimismo por Decreto A.E. y M.A. N°1295/2020, a fin de asegurar la normal prestación del
servicio de agua potable y desagües cloacales en el Valle Central se autorizó a disponer de un aporte irrevocable
a cuenta de futuro incremento de capital, para la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. En estas actuaciones el
fundamento del aporte de Pesos Doscientos Un Millones Quinientos Mil con 00/100 ($ 201.500.000,00) está dado
en el detalle de obras a realizar en el segundo semestre del año en curso siendo las mismas: Pozo N° 66 - Casa
de Gobierno: perforación, encamisado, desarrollo, E. T., bombas, bunker, cabezal, cerramiento e iluminación por
la suma de Pesos Cincuenta y Ocho millones con 00/100 ($ 58.000.000,00); Nueva Cisterna - Cruz Negra por la
suma de Pesos Sesenta y Cinco millones con 00/100($65.000.000,00); Terminación del Predio Cisterna -
Quebrada de Moreyra: hormigón de limpieza cisterna N° 2, cerramiento e iluminación por la suma de Pesos
Diecisiete Millones Quinientos Mil con 00/100 ($ 17.500.000,00); Red de Agua y Cloacas - Barrio Choya
Viejo: extensión colectora cloacal por la suma de Pesos Treinta y Un Millones con 00/100 ($ 31.000.000,00);
Extensión de Redes - Convenio de Colaboración con la Municipalidad de San Fernando de Catamarca, en el
marco del Plan Asfalto por la suma de Pesos Treinta Millones con 00/100 ($ 30.000.000,00). Por lo expuesto,
considera que puede el Poder Ejecutivo mediante acto administrativo (Decreto) otorgar a la empresa Aguas de
Catamarca S.A.P.E.M el aporte que solicita, ya queesuna sociedad donde el Estado tiene participaciónmayoritaria, y en este tipo de sociedades la participaciónes a los fines de velar por el interés público.

Que a orden 28, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2021-00651140-CAT-AGG defecha 12 de Julio de 2021, manifestando que la empresaAguas de Catamarca S.A.P.E.M es una sociedad comercialdel tipo Sociedad Anónima con Participación EstatalMayoritaria (SAPEM), constituida mediante DecretoAcuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008, en laórbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de SociedadesComerciales, cuyo objeto es la prestación del servicio deprovisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en elárea que comprende los departamentos Capital, ValleViejo y Fray Mamerto Esquiú. Las sociedades anónimascon participación estatal mayoritaria contemplan laposibilidad de que el Estado tome participación activaen empresas en cuyo desarrollo existepreponderantemente interés público (artículos 308 y313 de la Ley 19.550). Por Decreto Acuerdo N° 135/2011, se estableció la competencia del Ministerio deServicios Públicos para adoptar las medidas necesariasque hacen al normal funcionamiento del servicio deprovisión de agua potable y recolección y tratamientode desagües cloacales. En ese sentido, al modificarse laLey de Ministerios N° 5635 - Decreto N° 2744, se creael Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
absorbiendo las competencias, facultades y funcionesdel ex Ministerio de Servicios Públicos, por lo que laobligación mencionada en precedente la asume el nuevoMinisterio. Por consiguiente, a los fines de asegurar lanormal prestación del servicio de agua potable y desagüescloacales en el Valle Central, se crea mediante DecretoA.E. y M.A, N° 1295/2020, la cuenta especial «Aportede Capital Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.»;autorizando a disponer de un aporte irrevocable a cuentade futuro incremento de capital para la empresa Aguasde Catamarca S.A.P.E.M. Los aportes irrevocables sonuna creación de la práctica societaria, ya que no seencuentran previstos en nuestra Ley de SociedadesComerciales N° 19.550, y responden a la necesidad quepueden tener las sociedades de contar con fondos enforma inmediata cuando no obtienen financiación externa,
no pueden asumir sus costos o no disponen del tiempo suficiente para realizar un debido aumento de capital.
Así, los propios accionistas o terceros efectúan desembolsos como aportes irrevocables a cuenta de
futuros aumentos (no son estrictamente ni aportes societarios ni préstamos), que son receptados por la
asamblea o el directorio. El elemento que caracteriza al aportante es «su vocación de permanencia y que
soluciona un problema financiero en forma inmediata,con el ánimo de acceder o incrementar la participación
social y gozar de los eventuales beneficios de un socio» (Casal, Miguel Ángel, Aportes irrevocables a cuenta de
futuros aumentos del capital social: actualización de aspectos legales, contables e impositivos, pág. 75,
Enfoques, T. 2000). Asimismo, es dable traer a colación lo normado por el Artículo 55° de la Constitución
Provincial, que expresa: «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas
y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor
base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de
riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales,
de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin...».
Por lo expuesto, considera que se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto
administrativo que disponga un aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 201.500.000,00)
para la Empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la
Provincia.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA ECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un aporte irrevocable acuenta de futuro incremento de capital por la suma dePESOS DOSCIENTOS UN MILLONESQUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 201.500.000,00)para la empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónimacon Participación Estatal Mayoritaria, destinado a lasobras que se realizarán en el segundo semestre del año encurso, cuyo detalle se anexa, con el objetivo de atender yasegurar la normal prestación de los servicios de aguapotable.

ARTÍCULO 2°.- Deléguese en el Ministerio deAgua, Energía y Medio Ambiente las facultades paragestionar los aportes, siendo la autoridad de aplicación afin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Ministerio deHacienda Pública a realizar las adecuaciones yreestructuraciones presupuestarias necesarias, a fin deponer en ejecución lo dispuesto en el presenteinstrumento.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría dePresupuesto, Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentasde la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL - Kozicki

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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