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Título: Decreto Acuerdo N° 1326 ESTABLÉCESE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA ESPECIAL NO REEMBOLSABLE CON DESTINO A LOS GIMNASIOS DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Julio 2021

Fecha de publicacion: 23 Julio 2021

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Decreto Acuerdo N° 1326
ESTABLÉCESE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA ESPECIAL NO
REEMBOLSABLE CON DESTINO A LOS GIMNASIOS DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2021

VISTO:

El Expediente EX-2021-00557813-CATDDRH#MPM, por el cual el Ministerio de Planificación
y Modernización gestiona el otorgamiento de una Asistencia Económica Especial, no reembolsable con
destino a los propietarios de Gimnasios de la Provincia cuyas actividades resultaron afectadas por las medidas
sanitarias establecidas producto de la pandemia por el COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Marzo de 2020, amplió por el plazo de un (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el agravamiento de la situación epidemiológicaa escala internacional requirió la adopción de medidasinmediatas para hacer frente a la emergencia, lo que diolugar al dictado del Decreto N° 167/2021 prorrogandohasta el presente las medidas adoptadas para lacontención del virus.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1039 de fecha 06 deJunio de 2021 se estableció que la Provincia de Catamarcase encuentra en situación de alarma epidemiológica ysanitaria, en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decretode Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado porel Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 desdeel día 07 de Junio de 2021 y hasta el día 30 de Junio de2021 inclusive, con restricción para circular en todo elterritorio de la Provincia en el horario de 19:00 a 06:00horas; y en su artículo 6° se dispuso la suspensión de lapresencialidad en las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, culturales, deportivas,
religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Que las decisiones adoptadas para evitar lapropagación del COVID-19, como el aislamiento socialpreventivo y obligatorio y, el cierre de las actividades,
impactaron sobre las actividades deportivas, en especiallas que se realizan en espacios cerrados.

Que el Estado Provincial de modo progresivo estáhabilitando las actividades, de modo tal que porResolución I. C. y E. N° 83 de fecha 09 que Junio de2021 estableció que, quedan exceptuados de lasrestricciones de Lunes a Viernes, los profesionales de lasalud y liberales con turno previo, obra privada, comerciocon atención al público, peluquerías, quinielas y elservicio de personal de casas particulares y serviciosgenerales; y se modificó el horario de restricción paracircular. Se dispuso, que a partir del día Lunes 14 deJunio de 2021 queda autorizado el funcionamiento delocales gastronómicos y afines con atención al públicopresencial y exclusivamente en espacios al aire libre.
Asimismo, por Resolución I.C. y E. N° 86 de fecha 12de Junio de 2021, se modificaron los horario de lasactividades y servicios exceptuados por Resolución I.C.
y E. N° 83/2021.
Que el esquema de cierres intermitentes diseñadopor el Gobierno Nacional e implementado por la mayoríade las provincias permite prevenir una nueva escaladaen los índices de contagios, por lo que estas medidas decarácter estricto, sumadas al avance del plan devacunación tienen como fin inmediato descomprimir elsistema de salud, el cual atraviesa una altísima demanda.

Que el Decreto S. - Seg. N° 1114 de fecha 12 de Junio de 2021 en su art. 1 dispuso modificar el horario
de restricción para circulación a partir del día 14 de Junio y hasta el 30 de Junio de 2021, quedando establecido de
20:00 a 06.00 horas.

Que mediante Decreto S. - Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de 2021, se estableció que la Provincia se
encuentra en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, en los términos del artículo 3°, inc. 4° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
411/2021.

Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente establecer una herramienta adicional y complementaria
a las que viene desarrollando el Estado Provincial, con el objeto de que los Gimnasios reciban una ayuda, por el
hecho de que deben afrontar pago salarios, alquileres, gastos de mantenimiento entre otros.

Que se impulsa una medida de ayuda económica no reembolsable, no incompatible con la percepción de otro
beneficio de idénticas características nacional, provincial o municipal, para aquellos que fueron indicados por la
Cámara de Gimnasios de la Provincia de Catamarca en el listado presentado, y tomando como parámetro para el
cálculo de la ayuda las erogaciones que le significan a cada gimnasio pago de alquileres, empleados,
mantenimiento entre otros.

Que a orden 03 obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00557365-CAT-DPARH#MPM, que adjunta
Nota de fecha 18 de Junio de 2021 de la Cámara de Gimnasios de la Provincia de Catamarca, solicitando
ayuda económica para todos los gimnasios de la Provincia, que han permanecido cerrados. Adjunta listado
de ciento uno (101) gimnasios, divididos en tres (3) grupos: Grandes, Medianos y Pequeños, clasificados
acorde a ciertas características tales como cantidad de empleados y superficie del lugar a mantener, entre otros.

Que a orden 05, obra Providencia N° PV-2021-00557878-CAT-MPM de fecha 22 de Junio de 2021, de
la Ministra de Planificación y Modernización autorizando la continuidad de trámite.

Que a orden 08, obra Dictamen P. y M. N° 201/2021 - IF-2021-00559199-CAT-DLT#MPM de fecha
23 de Junio de 2021, de la Dirección de Legal y Técnica del Ministerio de Planificación y Modernización,
manifestando que por Decreto S. - Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de 2021 se estableció que la Provincia
de Catamarca se encuentra en situación de alarma
epidemiológica y sanitaria, en los términos del artículo3°, inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado por el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 334/2021 desde el día 07 de Junio de 2021 y hasta eldía 30 de Junio de 2021 inclusive, con restricción paracircular en todo el territorio de la Provincia en el horariode 19:00 a 06:00 horas; y en su Artículo 6° se dispuso lasuspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales. Que las decisiones adoptadas paraevitar la propagación del COVID 19, como el aislamientosocial preventivo y obligatorio y, el cierre de lasactividades, impactaron sobre las actividades deportivasen especial las que se realizan en espacios cerrados, engrupos, generando la parálisis de su actividad con lasconsecuencias que ello genera. El esquema de cierresintermitentes diseñado por el gobierno nacional eimplementado por la mayoría de las provincias permiteprevenir una nueva escalada en los índices de contagios,
por lo que estas medidas de carácter estricto, sumadas alavance del plan de vacunación tienen como fin inmediatodescomprimir el sistema de salud, el cual atraviesa unaaltísima demanda. Que el Decreto S. -Seg. N° 1114 defecha 12 de junio de 2021 en su artículo 1° dispusomodificar el horario de restricción para circulación apartir del día 14 de junio y hasta el 30 de junio de 2021,
quedando establecido de 20:00 a 06.00 horas. Que elDecreto S. - Seg. N° 1154 de fecha 18 de junio de 2021,
en su artículo 1° modificó el horario de circulación de21:00 a 06:00 horas, a partir del 21 al 30 de junio de2021. En el marco de lo expuesto, resulta convenienteestablecer una herramienta adicional y complementariaa las que viene desarrollando el Estado Provincial, con elobjeto de que los Gimnasios reciban una ayuda, por elhecho de que deben afrontar pago salarios, alquileres,
gastos de mantenimiento entre otros, conforme loinformado por la Cámara de Gimnasios de la Provinciade Catamarca exponiendo la situación económica en laque se encuentran debido a la parálisis de la actividad, loque ha llevado en muchos casos al cierre del giro comercial.
Con estos fondos se traduce en una ayuda del EstadoProvincial para paliar los gastos que urgen a la brevedadde los propietarios de dicha actividad. Se impulsa unamedida de ayuda económica no reembolsable, noincompatible con la percepción de otro beneficio deidénticas características nacional, provincial o municipal,
Para aquellos que fueron indicados por la Cámara de Gimnasios de la provincia de Catamarca, y tomando
como parámetro para el cálculo de la ayuda las erogaciones que le significan a cada gimnasio pago de alquileres,
empleados, mantenimiento entre otros. Por lo expuesto, considera que el titular del Poder Ejecutivo Provincial
podrá dictar el acto administrativo (Decreto) que otorgue una asistencia económica no reembolsable a los
propietarios de Gimnasios de la Provincia cuyas actividades resultaron afectadas por las medidas
sanitarias establecidas producto de la pandemia del COVID-19.

Que a orden 11, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00562006-CAT-SSP#MHP de fecha 23 de
Junio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito
presupuestario.

Que a orden 14, obra Providencia N° PV-2021- 00563471-CAT-DEP#MHP de fecha 23 de Junio de
2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 16, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe
N° IF-2021-00557813-CAT-CGP#MHF de fecha 28 de Marzo de 2021.

Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00595388-CAT-AGG de fecha 30 de Junio de 2021, manifestando que el
coronavirus no conoce fronteras y ha demostrado que nuestra propia salud solo es tan fuerte como la de la
persona que tenemos al lado. Su rápida propagación nos recuerda nuestra conexión global y nuestra responsabilidad compartida. Por ello el Estado provincial
ha tomado diversas medidas a fin de custodiar la salud de la población Catamarqueña con fundamento en
diversas normas entre ellas el art. 64 de la Constitución Provincial, que observa que el Estado Provincial, está
obligado a «promover» la salud como derecho
fundamental del individuo y de la sociedad. El COVID19 ha puesto a la Humanidad frente a una emergencia de
salud pública sin precedentes en la historia moderna a los Estados, ante un desafío tan complicado de abordar
como la propia pandemia: alcanzar un equilibrio adecuado entre las medidas para frenar la propagación del virus y
proteger las vidas de sus habitantes, por un lado, y respetar plenamente los derechos humanos, por otro. El
artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitariay social. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del12 de Marzo de 2020, amplió por el plazo de un (1) añola emergencia pública en materia sanitaria establecidapor la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declaradapor la Organización Mundial de la Salud (OMS) enrelación con el coronavirus COVID-19. El agravamientode la situación epidemiológica a escala internacionalrequirió la adopción de medidas inmediatas para hacerfrente a la emergencia, lo que dió lugar al dictado delDecreto N° 167/2021 prorrogando hasta el presente lasmedidas adoptadas para la contención del virus. Quepor Decreto S. - Seg. N° 1039 de fecha 06 de Junio de2021 se estableció que la Provincia de Catamarca seencuentra en situación de alarma epidemiológica ysanitaria, en los términos del artículo 3°, inc. 4 del Decretode Necesidad y Urgencia N° 287/2021 prorrogado porel Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 desdeel día 07 de Junio de 2021 y hasta el día 30 de Junio de2021 inclusive, con restricción para circular en todo elterritorio de la Provincia; y en su Artículo 6° se dispusola suspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales. Agrega que las decisionesadoptadas para evitar la propagación del COVID-19,
como el aislamiento social preventivo y obligatorio y, elcierre de las actividades, impactaron sobre las actividadesdeportivas en especial las que se realizan en espacioscerrados, en grupos, generando la parálisis de su actividadcon las consecuencias que ello genera. El Decreto S. -Seg. N° 1154 de fecha 18 de Junio de 2021, en su artículo1° modificó el horario de circulación de 21:00 a 06:00horas, a partir del 21 al 30 de junio de 2021. Añade queel presente trámite se encuadra dentro de las potestadesdel Poder Ejecutivo, que resultan del art. 55° de laConstitución Provincial, «El Estado garantiza la iniciativaprivada armonizándola con los derechos de las personasy la comunidad. Promueve en todo su territorio eldesarrollo económico integral y equilibrado como factorbase de bienestar social. Asegura la radicación ycontinuidad de las industrias como fuentes genuinas deriqueza y fomenta todas las actividades productivas:agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales,
de comercialización y servicios mediante créditos defomento, desgravaciones, exenciones impositivas,
adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo
de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor
desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.»
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la ayuda financiera solo puede otorgarse por la suma presupuestada y
reservada como crédito disponible. Por todo lo expuesto,considera que corresponde que el Sr. Gobernador de la
Provincia proceda a la emisión del acto administrativo (Decreto).

Que a orden 24, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00632062-CAT-DPARH#MPM de fecha 07 de Julio de 2021, de la Secretaría de Administración del
Ministerio de Planificación y Modernización, que adjunta el listado de los gimnasios.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese una Asistencia Económica Especial no reembolsable con destino a los
Gimnasios de la Provincia que fueron indicados por la  Cámara de Gimnasios de la Provincia de Catamarca, los
que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la nómina de beneficiarios de la Asistencia Económica Especial no
reembolsable y el monto a percibir conforme se detalla en el Anexo I del presente instrumento, el cual fue fijado
conforme las particularidades informadas por la Cámara de Gimnasios de la Provincia de Catamarca clasificados
en «Grandes, Medianos y Pequeños».

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los beneficiarios deberán cumplir como requisito excluyente para la
percepción del beneficio, hasta el 31 de Julio de 2021, estar inscriptos en el impuesto a los ingresos brutos de
la Provincia de Catamarca, presentar copia de Documento Nacional de Identidad y C.B.U. del titularpara su acreditación oportuna.

ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Ministerio dePlanificación y Modernización a llevar adelante el trámitede pago a los beneficiarios detallados en el Anexo I delpresente instrumento legal, quedando facultada laSecretaría de Administración del Ministerio mencionadoa emitir orden de pago a favor de los mismos, previocumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo3° del presente instrumento legal, y con los recaudoslegales correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, yefectuar las readecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos del Tesoro Provincial queresulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a loprevisto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría dePresupuesto, Ministerio de Planificación yModernización, Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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