Inicio / Decreto /
Título: Decreto Acuerdo N° 1306 MODIFICASE Y APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Julio 2021
Fecha de publicacion: 20 Julio 2021
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo N° 1306
MODIFICASE Y APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
DEL MINISTERIO DE SALUD
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Julio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00142321-CAT-DPA#MS,
iniciado por el Ministerio de Salud por el cual se tramita
la modificación de la Estructura Orgánica aprobada por
Decreto Acuerdo N° 29 de fecha 09 de Diciembre de
2019, su modificatorio el Decreto Acuerdo N° 216 de
fecha 05 de Febrero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 promulgada mediante Decreto Acuerdo N° 2744 de fecha 06 de
Diciembre de 2019, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones,
ámbitos de competencias y estructuras orgánicas, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007, dispone que serán aprobadas por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo deMinistros, las estructuras orgánicas hasta nivel dedirección.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 29 de fecha 09de Diciembre de 2019, se aprueba la nueva estructuraorganizacional del Ministerio de Salud, en el marco de laLey de Ministerios N° 5.635 promulgada por DecretoN° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019.
Que a orden 19, obra Nota N° NO-2021-00343616-CAT-DPA#MS de fecha 26 de Abril 2021, suscriptapor la Ministra de Salud dirigida al Gobernador de laProvincia, mediante la cual eleva propuesta demodificación de la estructura orgánica del Ministerio deSalud con el fin de jerarquizar la Dirección deAdministración, cambiando además su estructura internaya que la misma ha visto incrementadas sus funciones alo largo de los años, advirtiéndose esto aún más en elúltimo período debido al aumento del volumen de trabajopor la situación de emergencia sanitaria producida por lapandemia del COVID -19 que vive el mundo y atraviesanuestra Provincia desde el mes de Marzo de 2020.
Que en ese sentido se propicia la modificación de lajerarquía asignada a la Dirección Provincial deAdministración, la cual tendrá nivel de Secretaría, y sedenominará Secretaría de Administración, dependientedel Ministerio de Salud; del mismo modo se jerarquiza anivel de Dirección Provincial, la Dirección de ServicioAdministrativo Financiero, que se denominará DirecciónProvincial de Servicio Administrativo Financiero. A suvez se crean las Direcciones Provinciales de Tesorería yde Compras, la Dirección de Contabilidad y la Direcciónde Unidad Sectorial de Inversión, a los fines de optimizar,
regular y transparentar el sistema operativo contable yadministrativo del Estado.
Que de la Dirección Provincial de ServicioAdministrativo Financiero dependerán: la Dirección deRecursos Humanos, Dirección de Unidad Sectorial deInversión y Dirección de Contabilidad.
Que dicha propuesta modifica parcialmente laestructura interna del Ministerio de Salud siendoimportante evidenciar que se realizó una ampliación ymejoramiento de los objetivos y acciones de la Secretaría
especificando además las acciones del resto de direcciones
provinciales que la integran.
Que a orden 28, obra Dictamen D.P.A.L. M.S. N° 13/21 - IF N° 2021-00364762-CAT-DPAL#MS - de
fecha 29 de Abril de 2021, de la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud manifestando
que se debe resaltar la importante labor que se viene desarrollando en dicha dependencia debido a la situación
de emergencia sanitaria que atravesamos, lo que exigió que se administren de manera óptima los recursos escasos
para necesidades ilimitadas, por lo que se torna prioritario realizar un preciso y oportuno manejo de las inversiones,
de los gastos, las compras de insumos y equipamiento, a fin de dar respuesta a todas las necesidades y
requerimientos del servicio esencial de Salud Pública.
Asimismo, cabe tener presente que la modificación
pretendida obedece a una facultad discrecional y por razones de oportunidad y conveniencia, no existiendo
obstáculo ilegal alguno para su concreción dado que se ajusta a la normativa vigente Decreto Acuerdo N° 1544/
07 y se sustenta en la necesidad de adecuar la estructura
orgánica a los requerimientos de la situación actual para optimizar la utilización de recursos escasos ante las
nuevas necesidades existentes en el servicio público, a
los fines de garantizar una mayor accesibilidad a la población catamarqueña y en pos de garantizar la
continuidad y eficacia diaria del mismo, con una mejor calidad de gestión del servicio de salud. Agrega que la
modificación permite un control más integral y abarca aspectos presupuestarios, económicos, financieros y
patrimoniales, fundados en criterios de economía, eficacia y eficiencia. Además es importante tener en
cuenta el derecho que le asiste al ciudadano, como sujeto de derecho, que obliga al Estado a utilizar en forma
razonable, todas las herramientas de las que disponga para mejorar la salud pública general, muestra de ello es
que el Estado Nacional ha asumido e incorporado a nuestra Carta Magna (Artículo 75° inc.22), compromisos
en carácter de bloque constitucional, Tratados Internacionales que prevén, entre otras normas, la
adopción de las medidas pertinentes conforme a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes, a fin de
que las autoridades de las entidades cumplimenten en el ámbito del derecho interno la protección de derechos
esenciales, por lo que, al acudir el ciudadano y teniendo en cuenta la magnitud del derecho reclamado y su
urgencia, en el derecho que le asiste, derecho a la seguridad
social (Artículo 14° bis. de la C.N.) y por carecer derecursos propios para afrontar su estado de enfermedad,
el Estado debe corresponder garantizándolo, yejecutando actos que otorguen igual trato (Artículo 16°de la C.N.) en iguales condiciones de necesidad deasistencia a la salud. De igual forma el Artículo. 64° de laConstitución Provincial, observa que el EstadoProvincial, está obligado a «promover la salud comoderecho fundamental del individuo y de la sociedad». Almismo tiempo asiste al paciente el derecho fundamental«a la salud» a la «asistencia integral» y a su «tratamiento»y «rehabilitación» (Artículo 14° bis de la ConstituciónNacional y 64° y 65° VI de la Constitución Provincial).
Concluyendo que correspondería emitir el actoadministrativo de modificación del Decreto Acuerdo N°29 de fecha 09 de Diciembre de 2019.
Que a orden 31, obra Informe N° IF-2021-00430219-CAT-DPD#MTRH de fecha 17 de Mayo de2021, de la Dirección Provincial de Despacho delMinisterio de Trabajo y Recursos Humanosmanifestando que por las presentes actuaciones segestiona la aprobación de la nueva Estructura Orgánicadel Ministerio de Salud, adjuntándose proyecto deDecreto Acuerdo con sus respectivos Anexos segúnDecreto Acuerdo N° 1544/2007 «Régimen para laElaboración, Tramitación y Financiamiento de lasEstructura Orgánicas» no formulando objeciones almismo.
Que a orden 34, obra Informe N° IF-2021-00142321-CAT-DECP#SSP de fecha 19 de Mayo de2021, de la Dirección de Evaluación y ControlPresupuestario del Ministerio de Hacienda Públicamanifestando que la Planta de Personal aprobada porLey N° 5.684 de Presupuesto del Sector PúblicoProvincial No Financiero para el Ejercicio 2021,
promulgada mediante Decreto N° 2530 de fecha 30 deDiciembre de 2020, del Ministerio de Salud, contemplauna Planta Permanente de Cinco Mil SeiscientosCincuenta y Ocho (5.658) cargos, y una Planta NoPermanente de Trecientos (300) cargos. Agrega que esfacultad del Poder Ejecutivo disponer lasreestructuraciones de cargos que considere necesariascon la única limitación de no alterar los totales fijadospor el Artículo 5°, y con la excepción del Artículo 6°,
según el Artículo 7° de la Ley N° 5.684 de Presupuestodel Sector Público Provincial no Financiero para elEjercicio 2021.
Que a orden 44, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00521194-CAT-AGG. de fecha 13 de Junio de 2021 manifestando que mediante el
presente expediente tramita el dictado de un instrumento
por el cual se modifique parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Salud a fin de elevar la
Dirección Provincial de Administración al Nivel de Secretaría de Administración, para lo cual será necesario
que se modifique el Decreto Acuerdo N° 29 de fecha 29 de Diciembre de 2019 de tal Ministerio. Agrega que la
reestructuración de organismos bajo la órbita del Ministerio de Salud se realizará en función de la Ley de
Ministerios N° 5.635 promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019 que estableció la nueva
estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, modificándose la Ley de Ministerios N° 4.693; y del
Art. 149 de la Constitución Provincial que establece que «se encuentra facultado el Poder Ejecutivo Provincial
para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones de los mencionados organismos,
y para la modificación del organigrama del Ministerio en cuestión. Asimismo, señala Marienhoff (Tratado de
Derecho Administrativo - Tomo I, pág. 569) que «La actividad de la Administración Pública se concreta en
hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez depende de que
la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo circulo de sus
atribuciones legales. Este círculo de competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una
repartición administrativa y la distingue de otra.... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser
definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad
atribuida a cada órgano...». También manifiesta dicho autor que «La competencia no constituye un derecho
subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el
derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia hacer. Además,
se debe hacer referencia a las condiciones técnicas exigidas por el Régimen de Elaboración, Tramitación y
Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por
Decreto Acuerdo N° 1544/2007, en lo específico lo dispuesto por su Art. 6° y 4°; manifestando que han
intervenido los organismos competentes. Así el Artículo
6°. Establece que «Los proyectos de estructurasorgánicas o de sus modificaciones que requieranaprobación por Decreto Acuerdo del Poder EjecutivoProvincial o por Resolución en los términos del Artículos4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas a laSubsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Públicadependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuacióna las disposiciones del presente Decreto y remitirá lasactuaciones posteriormente a la Subsecretaría dePresupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas afin de que se expida sobre si la propuesta cumplimentalo prescripto por el Artículo 7° del presente Decreto.»Por su parte, el Artículo 4° dispone que, «sean aprobadaspor Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdode ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel deDirección. Concluyendo que el trámite se encuentra enla esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial,
pudiendo emitir el acto administrativo (Decreto) puestoa consideración.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROSDECRETAARTÍCULO 1°.- Modifícase parcialmente laEstructura Orgánica del Ministerio de Salud, aprobadapor Decreto Acuerdo N° 29 de fecha 09 de Diciembre de2019, y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 216 defecha 05 de Febrero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Jerarquízase a la DirecciónProvincial de Administración, la que tendrá nivel deSecretaría y se denominará «Secretaría deAdministración» con dependencia directa del Ministeriode Salud, a partir de la fecha del presente instrumentoLegal.
ARTÍCULO 3°.- Jerarquízase a la Dirección deServicio Administrativo Financiero, la que pasara a serDirección Provincial de Servicio Administrativo
Financiero con dependencia directa de la Secretaría de Administración, a partir de la fecha del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase la dependencia jerárquica de la Dirección de Recursos Humanos que
pasará a depender de la Dirección Provincial de Servicio
Administrativo Financiero, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Créase la Dirección Provincial de Compras con dependencia de la Secretaría de
Administración del Ministerio de Salud, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 6°.- Créase la Dirección Provincial de Tesorería con dependencia de la Secretaría de
Administración del Ministerio de Salud, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección de Contabilidad con dependencia de la Dirección Provincial
de Servicio Administrativo Financiero, la que tendrá
vigencia a partir de la fecha del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 8°.- Créase la Dirección de la Unidad Sectorial de Inversión con dependencia de la Dirección
Provincial de Servicio Administrativo Financiero, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase la Nueva Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Salud, la que
como Anexo I a) y I g) se incorpora y pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Apruébase los Objetivos y Acciones, que como Anexo II forman parte integrante
del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Apruébase la Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Salud,
el que como Anexo III forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°. - Manténgase vigente la estructuraorgánica del Ministerio de Salud que fuera aprobada porDecreto Acuerdo N° 29/2019 de fecha 09 de Diciembrede 2019 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 216 defecha 05 de Febrero de 2021, y en todo lo que no hayasido modificado por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 13°.- Facúltase al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y aefectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias que resulten necesarias, a fin de poneren ejecución lo dispuesto en el presente instrumentolegal.
ARTÍCULO 14°. Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
Ministerio de Comunicación; Ministerio deInfraestructura y Obras Civiles; Ministerio de HaciendaPública; Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio deSalud; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte;Ministerio de Educación; Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura yGanadería; Ministerio de Agua, Energía y MedioAmbiente; Ministerio de Ciencia e InnovaciónTecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo;Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad;Ministerio de Cultura y Turismo.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: