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Título: Decreto Acuerdo N° 1321 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO N°819/2021, RESTABLECIENDOSE LA VIGENCIA DEL DECRETO ACUERDO N° 1483/1993 MODIFICADO POR DECRETO ACUERDO N° 152/2007 N° 631/2008 Y N° 613/2010
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Julio 2021
Fecha de publicacion: 20 Julio 2021
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Decreto Acuerdo N° 1321
DEROGASE EL DECRETO ACUERDO N°819/2021, RESTABLECIENDOSE LA VIGENCIA
DEL DECRETO ACUERDO N° 1483/1993 MODIFICADO POR DECRETO ACUERDO
N° 152/2007 N° 631/2008 Y N° 613/2010
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00580287-CAT-DPD#ME
iniciado por el Ministerio de Educación, mediante el
cual se tramita la emisión del instrumento legal queproceda a dejar sin efecto las modificaciones establecidaspor el Decreto Acuerdo N° 819 de fecha 29 de Abril de2021 al régimen instituido por el Decreto Acuerdo N°1483 de fecha 23 de Agosto de 1993; yCONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00580320-CAT-DPD#ME de fecha 28 de Juniode 2021, en la que se adjunta copia del Acta deConciliación de fecha 17 de Junio de 2021, suscripta elMinistro de Trabajo y Recursos Humanos, la Ministrade Educación como representantes del Poder EjecutivoProvincial y la Intersindical Docente, en el marco de laConciliación Obligatoria dispuesta en el Expediente Letra«I» N° 490/2021 por Disposición N° 215/21 de laDirección Provincial de Inspección Laboral.
Que en el Acta de Conciliación, las partesintervinientes acordaron, derogar el Decreto Acuerdo N°819/2021 a través de los procedimientos administrativoscorrespondientes a tal efecto, antes de la reanudación delas Asambleas Docentes.
Que por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 819de fecha 29 de Abril de 2021, se procedió a modificar elinciso a) del Apartado I -DESCRIPCIÓN YDEFINICIÓN DEL CARGO -Anexo A aprobado porel Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1483 de fecha 23de Agosto de 1993, en relación a los «CARGOSADMINISTRATIVOS».
Que por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 819/2021 se modificó el Artículo 6° del Anexo A aprobadopor el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1483/93 ypor su Artículo 3° se modificó el Inciso d) del ApartadoI -CARGOS GUBERNAMENTALES-, Anexo A delDecreto Acuerdo N° 1483/93, modificado por DecretoAcuerdo N° 152 de fecha 27 de Noviembre de 2007,
Decreto Acuerdo N° 631 de fecha 16 de Abril de 2008 yDecreto Acuerdo N° 613 de fecha 31 de Mayo de 2010.
Que además, por el Artículo 4° del Decreto AcuerdoN° 819/2021, se derogó en su totalidad, el inciso e) delArtículo 7° regulado en el Anexo A - ACUMULACIÓNDE CARGOS -del Decreto Acuerdo N° 1483/93 y detoda otra norma que se oponga a la misma.
Que en consecuencia al dejar sin efecto lasmodificaciones plasmadas por los Artículos 1°, 2°,3° yla derogación plasmada el en artículo 4° del DecretoAcuerdo N° 819/2021, resulta necesario elrestablecimiento de la vigencia de la norma anteriormentederogada - Decreto Acuerdo N° 1483 de fecha 23 deAgosto de 1993 -, modificado por Decreto Acuerdo N°
152 de fecha 27 de Noviembre de 2007, Decreto Acuerdo
N° 631 de fecha 16 de Abril de 2008 y Decreto Acuerdo
N° 613 de fecha 31 de Mayo de 2010.
Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2021-00587555-CAT-DPAJ#ME de fecha 29 de Junio de
2021, de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, manifestando que de
acuerdo a lo acordado por las partes intervinientes en el proceso conciliatorio, se arribó al decisorio entre otras
cuestiones, de proceder a la derogación total del Decreto Acuerdo N° 819 de fecha 29 de Abril de 2021.
Concluyendo que no existen objeciones desde el punto de vista técnico jurídico a lo solicitado, por lo que
corresponde el dictado del acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que a orden 14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2021-00629047-CAT-AGG de fecha 06 de Julio de 2021, manifestando que la gestión
incoada se encuentra dentro del marco del acuerdo arribado entre los titulares de las carteras de Educación,
Trabajo y Recursos Humanos y los Gremios Docentes, a instancias del acto conciliatorio que se plasmara en el
Acta respectiva refrendada por las partes ante la autoridad
administrativa el pasado 17 de Junio del año en curso.
En ese contexto, dentro de los puntos tratados y consignados expresamente en la ocasión, manifestó la
voluntad de derogar el Decreto Acuerdo N° 819 dictado el 21 de Abril de 2021, mediante el cual fueron
modificados una serie de incisos ubicados en el Apartado I del Anexo A, el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N°
1483/93 -Régimen de Acumulación de Cargos-, y dejado sin efecto el Artículo 7° inc. e) del referido plexo
normativo. En ese horizonte, agrega que a la derogación del Decreto Acuerdo N° 819/2021, debería señalarse el
restablecimiento de la vigencia del Decreto Acuerdo N°1483/93 y sus modificatorios, en virtud de lo cual
persistirían los textos que fueron modificados. Añade que correspondiendo al Estado Provincial a través del
Ministerio de Educación definir y planificar la política educativa, que tiene como fundamento y fin al educando
y a la sociedad como sujetos, contemplando el derecho de los docentes en particular, al acrecentamiento de horas
y de lo arribado a instancia de la conciliación, estimamos la procedencia del dictado del acto administrativo
propiciado. De todo lo expresado, concluye, que por las razones facticas y de derecho expuestas en el presente
Dictamen, considera que conforme las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución
Provincial, el Poder Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo (Decreto) mediante el cual opere laderogación del Decreto Acuerdo N° 819 dictado el 29 deAbril de 2021.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Acuerdo N°819 de fecha 29 de Abril de 2021, restableciéndose lavigencia del Decreto Acuerdo N° 1483 de fecha 23 deAgosto de 1993, modificado por Decreto Acuerdo N°152 de fecha 27 de Noviembre de 2007, Decreto AcuerdoN° 631 de fecha 16 de Abril de 2008 y Decreto AcuerdoN° 613 de fecha 31 de Mayo de 2010, a partir de la fechadel presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos, Secretaría de Recursos HumanosDocente, Secretaría de Recursos Humanos y GestiónPública. Contaduría General de la Provincia y Tribunalde Cuentas.
ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial. Archívese.
Firmantes: JALIL - Peralta Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: