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Título: Decreto S. - Seg. N° 1353 MODIFICASE EL HORARIO DE RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EL QUE QUEDARÁ ESTABLECIDO DE 00:00 A 06:00 HORAS, A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Julio 2021
Fecha de publicacion: 16 Julio 2021
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Decreto S. - Seg. N° 1353
MODIFICASE EL HORARIO DE RESTRICCIÓN PARA CIRCULAR EN TODO
EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EL QUE
QUEDARÁ ESTABLECIDO DE 00:00 A 06:00
HORAS, A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Julio de 2021.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, prorrogado por los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21; el Decreto S. – Seg. N° Decreto S. – Seg.
N° 1039 de fecha 06 de Junio de 2021, el Decreto S. –Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio de 2021, Decreto S. -
Seg. Nº 1337 de fecha 10 de Julio de 2020, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada
por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas
de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como
privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la
población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
prórroga del Decreto N° 287/21, desde el día 09 de Julio y hasta el día 06 de Agosto de 2021, inclusive.
Que los citados instrumentos establecen lasuspensión de la presencialidad en las actividadeseconómicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Que, en tal sentido, manifiesta que las medidaspropuestas son proporcionadas a la amenaza que seenfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
Que siguiendo los lineamientos dispuestos por elPoder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S. – Seg.
N° 1039/2021 estableciendo que la Provincia se encuentraen Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Que las medidas adoptadas mediante Decreto S. -Seg N°1039/2021 relativas a la restricción de lacirculación y de actividades resultaron eficaces,
disminuyendo los contagios en el territorio provincial,
prorrogándose las mismas a través del Decreto S. - SegN°1251/2021, habilitándose paulatinamente larealización de otras.
Que, mientras se avanza con la campaña devacunación resulta imprescindible continuar con lasmedidas preventivas que mitiguen la propagación delvirus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de lasciudadanas y ciudadanos de la Provincia.
Que resulta importante, más allá de las habilitacionesde actividades y ampliaciones de horarios que se realizandesde la necesidad de la preservación de la economía, ylas actividades sociales y recreativas; tener presente quees imprescindible reducir los contagios y no naturalizarun alto número de personas con resultado positivo,
internadas y fallecidas a causa de esta enfermedad.
Que mediante el Decreto S. – Seg. N° 1337 de fecha10 de Julio de 2021, se dispuso la restricción para circularen todo el territorio de la Provincia en el horario de23:00 a 06:00.
Que a los fines de posibilitar la rotación de personasy evitar de esta manera concentraciones en los serviciosy actividades permitidas a través de los instrumentosantes mencionados, es menester ampliar el horario decirculación el que a partir del día de la fecha quedaráestablecido de 06:00 a 24:00 horas.
Que la aplicación de todas las medidas de manera conjunta, complementada con la vacunación, nos ayuda
a convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo que el cumplimiento de estas resulta
de suma importancia.
Que es necesario recordar que la Provincia debe garantizar el derecho a la salud en su territorio y respecto
de su población.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modificase, a partir del día de la fecha, el horario de restricción para circular en todo el
territorio de la Provincia, el que quedará establecido de 00:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes
estén habilitados para trabajar en ese horario.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de las
restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL - Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: