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Detalle del Decreto 1249
  

 

Título: Decreto GJyDH . Nº 1249 VETASE PARCIALMENTE LA LEY Nº 5692, EN SU ARTÍCULO 6º

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2021

Fecha de publicacion: 13 Julio 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJyDH . Nº 1249

VETASE PARCIALMENTE LA LEY Nº 5692, EN SU ARTÍCULO 6º

        

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de2021.

VISTO:

El Expediente Ex 2021-00543992-CAT-AGG,
iniciado por Asesoría General de Gobierno, sobre la LeyN° 5.692 «Créase el Programa Provincial de Promotorasy Promotores Territoriales de Género y Diversidad -Micaela García» sancionada el día 03 de Junio de 2021;y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Legislativo dio sanción definitiva a laLey N° 5.692 sobre: «Créase el Programa Provincial dePromotoras y Promotores Territoriales de Género yDiversidad -Micaela García», el día 03 de Junio de 2021y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos el día 16 de Junio de 2021.

Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día
16 de Junio de 2021 y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118° y c.c. de la
Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma.

Que la Asesoría General de Gobierno conforme a las competencias constitucionales establecidas por el
Artículo 160° inc. 2° de la Constitución Provincial, efectúa su análisis jurídico realizando observaciones a la
Ley N° 5.692, sancionada el 03 de Junio de 2021.

Que a orden 05, obra Nota N° NO-2021-00554068-CAT-AGG de fecha 22 de Junio de 2021, de Asesoría
General de Gobierno, por la cual se remitió con tratamiento de muy urgente, el texto normativo
recientemente sancionado al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte y a la Secretaría de Mujeres, Géneros
y Diversidad, a los efectos de que tomen conocimiento y se pronuncien sobre la competencia de su área, con
relación al objeto materia de Ley en virtud de los Artículos N° 118° y 119° de nuestra Constitución
Provincial y su Reglamentación - Ley N° 5.229.

Que a orden 06, obra Nota N° NO-2021-00560874-CAT-AGG de fecha 23 de Junio de 2021, mediante la
cual Asesoría General de Gobierno remitió con carácter de muy urgente, el texto normativo recientemente
sancionado - Ley 5.692 - al Ministerio de Planificación y Modernización a los efectos de que tome conocimiento
y se pronuncie sobre la competencia de su área, con relación al objeto materia de Ley en virtud de los
Artículos N° 118° y 119° de nuestra Constitución Provincial y su Reglamentación - Ley N° 5.229.

Que a orden 07, obra Copia Digitalizada N° COPDI2021-00598649-CAT-DCLT#AGC de fecha 01 de Julio
de 2021, por la cual se adjunta Nota de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad de fecha 30 de Junio de
2021, dirigida al Asesor General de Gobierno, realizando una observación parcial, a la norma recientemente
sancionada en lo que respecta a la Autoridad de Aplicación (artículo 06° de la Ley N° 5.692) proponiendo como
texto alternativo el siguiente Artículo 6°: Autoridad de Aplicación. «La Secretaría de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Provincia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, será la autoridad
competente para la aplicación de la presente, y articularátodas aquellas medidas destinadas a la promoción a travésde los diferentes medios de comunicación de losprincipios y derechos reconocidos en la presente ley ylos procedimientos necesarios para la implementacióndel programa». La Secretaría de Mujeres, Géneros yDiversidad fundamenta la solicitud, expresando que Lasdesigualdades entre los géneros, históricamente hangenerado injusticias en diversos ámbitos, tales como ladistribución del trabajo, del capital económico, de losroles socialmente asignados, las oportunidades dedesarrollo personal etc. Dando lugar a la aparición deviolencias, discriminación y vulneración de los derechosde los identificados como «débiles» o inferiores,
recayendo dichas denominaciones sobre las mujeres ylas personas LGTBI+. A su vez estas violencias han idoen aumento en todo el mundo, y también en nuestraprovincia, motivando en las últimas décadas legislacionesy marcos normativos nacionales e internacionales. Agrega,
que es por ello, que la Provincia ve la necesidad derevisar, fortalecer y jerarquizar las políticas públicasvinculadas a las violencias y desigualdades por motivosde género, siendo ineludible la creación de la Secretaríade las Mujeres, Géneros y Diversidad (S.M.G.D.) comoorganismo de nivel central y órgano de aplicación de lasleyes provincial y nacional; que planifique, ejecute ycontrole las políticas del sector, optimizando laprotección integral y el pleno acceso a los derechos queel estado reconoce a todas las mujeres y las personasLGTBI+, dando respuesta efectiva a la reducción de lasbrechas entre los géneros y la lucha contra todas lasformas de discriminación y violencia por motivos degénero en la Provincia de Catamarca, creándose elorganismo por Decreto 295/2021, dependiendo delMinisterio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanosde la Provincia. Es por ello y atento a que el texto remitidotiene como fundamento planificar, ejecutar estrategias yacciones para el fomento de igualdad entre los géneros yla prevención de las violencias, el organismo de aplicacióndel presente deber ser la Secretaría de las Mujeres,
Géneros y Diversidad, dependiente del Ministerio deGobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Que la norma recientemente sancionada, Ley N°5.692, tiene como objeto la Creación del ProgramaProvincial de Promotoras y Promotores Territoriales deGénero y Diversidad - Micaela García -.

Que por Decreto Acuerdo N° 295/2021, se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia
y Derechos Humanos, creando la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, como organismo de nivel central
y órgano de aplicación de las leyes provincial y nacional; el que tiene como objetivo y acciones, planificar, ejecutar
y controlar las políticas del sector, optimizando la protección integral y el pleno acceso a los derechos que
el Estado reconoce a todas las mujeres y las personas LGTBI+, dando respuesta efectiva a la reducción de las
brechas entre los géneros y la lucha contra todas las formas de discriminación y violencia por motivos de
género en la provincia de Catamarca.

Que es por ello y atento a que el texto remitido tiene como fundamento planificar, ejecutar estrategias y
acciones para el fomento de igualdad entre los géneros y la prevención de las violencias, el organismo de aplicación
del presente deber ser la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, dependiente del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Que Según lo manifestado se sugiere la siguiente redacción para el artículo 6°.-Autoridad de Aplicación.
La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia, del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas aquellas
medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios y
derechos reconocidos en la presente ley y los
procedimientos necesarios para la implementación del Programa.

Que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades constitucionales para observar de forma parcial la Ley
N° 5.692, como asimismo para proceder a la promulgación parcial del resto del proyecto de ley, en la
medida que la exclusión de la parte vetada, no afecte la unidad del proyecto y el espíritu de la norma.

Que el art. 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte un
proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de Origen; ésta lo discutirá de
nuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámara de revisión. ...».

Que existen en tal sentido antecedentes de actosadministrativos, en que el Poder Ejecutivo Provincialhaciendo uso de tal prerrogativa, en ocasión de observary vetar por Decreto G. N° 2812/92 (Boletín Oficial N°98 del 08-DIC-1992) el artículo 4° de la Ley N° 4.728,
promulgó el texto, con la salvedad del artículo vetado.
Igualmente, el Decreto N° 3009/92 (Boletín Oficial N°104 del 29-DIC-1992) veta en su última parte el artículo3° de la Ley N° 4.736 conformando un texto alternativoen sustitución del vetado y procediendo a la promulgaciónparcial de la Ley con la salvedad efectuada en el artículovetado. Asimismo, por Decreto N° 860/93 (BoletínOficial N° 52 del 29-JUN-1993) se vetó el artículo 7°bis de la Ley N° 4.738 aprobando un texto alternativoen sustitución del vetado y procediendo con lassalvedades expuestas en el veto, a la promulgación deltexto de la ley; como así también en oportunidad devetar parcialmente la Ley N° 5437.

Que compartimos las bondades de la Leyrecientemente sancionada, su objeto y espíritu.
Conscientes de la importancia de fijar el organismo deaplicación competente, conforme a las misiones yfunciones prefijadas en la normativa vigente para cadaárea estatal, desconocemos la competencia del Ministeriode Desarrollo Social y Deporte y reconocemos lacompetencia de la Secretaría de Mujeres, Géneros yDiversidad dependiente del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos para aplicar el textonormativo de la Ley N° 5.692.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 112°, 118°, 119° y 149°inc. 3° y 10° de la Constitución de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1°.- Vétase parcialmente, la Ley N°5.692 sancionada el día 03 de Junio de 2021, en su artículo6° en lo que respecta a la parte que menciona: «Autoridadde Aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social yDeporte, será la autoridad competente para la aplicaciónde la presente, y articulará todas aquellas medidasdestinadas a la promoción a través de los diferentes
medios de comunicación de los principios y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos
necesarios para la implementación del programa», por las razones expuestas en el presente instrumento.

ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Cámara de Diputados, como proposición para la sustitución de las normas
observadas conforme y en los términos del artículo 120° de la Constitución de la Provincia, las que se mencionan
en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 3°.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva del artículo 6° de la Ley N°
5.692 el siguiente: «ARTÍCULO 6°: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Provincia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, u organismo que la
remplace en un futuro, será la autoridad competente para la aplicación de la presente, y articulará todas
aquellas medidas destinadas a la promoción a través de los diferentes medios de comunicación de los principios
y derechos reconocidos en la presente ley y los procedimientos necesarios para la implementación del
Programa.

ARTÍCULO 4°.- Con nota de estilo remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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