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Detalle del Decreto 818
  

 

Título: Decreto S. N° 818 EXCEPTÚASE DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR A LAS PERSONAS QUE CUMPLAN SERVICIO EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Mayo 2020

Fecha de publicacion: 22 Mayo 2020

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Decreto S. N° 818

EXCEPTÚASE DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR A LAS PERSONAS QUE CUMPLAN SERVICIO EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Mayo de 2020.

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020 de fecha 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio, N° 287 de fecha 17 de Marzo de 2020. N° 297 de fecha 19 de Marzo de 2020 N° 325 de fecha 31 de Marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de Abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de Abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de Mayo de 2020 y sus normas complementarias: y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio», durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de Marzo del corriente año, plazo que por idénticos motivos fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de Abril de este año, por Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de Abril inclusive, por Decreto N° 408/20 hasta el día 10 de Mayo inclusive y por Decreto N° 459/20 hasta el día 24 de Mayo inclusive.

Que esta medida adoptada ha demostrado ser la mejor herramienta para contener la pandemia, disminuyendo su propagación y posibilidades de contagio, revistiendo el distanciamiento social un rol importante ya que a la fecha no se cuentan con tratamientos efectivos ni con una vacuna que prevenga esta enfermedad.

Que estas medidas permitieron un «aplanamiento de la curva» a nivel nacional evitando así el colapso del sistema de salud dada la disminución de la velocidad de los contagios.

Que dado estos resultados y en pos de morigerar el impacto social y económico que las medidas dispuestas han ocasionado en la sociedad, se han ido estableciendo distintas excepciones al aislamiento vigente.

Que el Decreto N° 459 de fecha 10 de Mayo de 2020, faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a decidir excepciones al cumplimiento de la medida y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que los parámetros establecidos son los siguientes: 1°) El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covíd-19 no debe ser inferior a quince(15) días. Este requisito no será exigido si por la escasa o nula cantidad de casos no puede realizarse el mencionado cálculo; 2°) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria: 3°) Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada; 4°) La proporción de personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda; 5°) El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe

Que la situación epidemiológica en nuestra provincia es de cero (0) cosos positivos por lo que se cumplen con todos los parámetros que la norma menciona.

Que asimismo es importante resaltar que el artículo 10°del Decreto mencionado prohíbe en todo el territorio las siguientes actividades: 1°) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; 2°) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas: 3°) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; 4°) Transporte público de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional y internacional: 5°) Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares. Solo el Jefe de Gabinete de Ministros; en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» podrá disponer excepciones a lo previsto en el mencionado artículo previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial.

Que el Comité Operativo Provincial (C.O.E) considera pertinente, en el marco del día instrumento, recomendar la ampliación de las excepciones en nuestra Provincia, habilitando las siguientes actividades: apertura de Bares y Restaurantes, Gimnasios, Empresas de Seguro y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Que por medio de la Resolución N° 688 del Ministerio de Salud, de fecha 21 de Mayo de 2020 se aprobaron los siguientes protocolos: Bares y Restaurantes y Gimnasios. Para el caso de lasEmpresas de Seguros y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo rige la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Planificación y Modernización N° 24 de fecha 01 de Abríl de 2020.

Que a fin de dar cumplimiento can las medidas dispuestas, los Municipios deberán realizar el control y fiscalización de todas las actividades habilitadas, en lo que respecta al cumplimiento de los protocolos aprobados, como así también de las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud, a los fines de preservar la salud pública.

Que ha tomado debida intervención Asesoría General do Gobierno, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo(Decreto), por parte del Poder Ejecutivo, por el que autorice la ampliación de las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el D.N.U. N° 297/2020 y sus prorrogas.

Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente Instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» y de la prohibición de circular, a las personas que cumplan servicio en las Empresas de Seguros y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, los días lunes a viernes en el horario de 08 a 18:00 horas y los días sábados de 00:00 a 13:00 horas.

ARTICULO 2°. - Autorízase la apertura de Bares y Restaurantes, a partir del día 23 de Mayo del corriente año, los cuales podrán funcionar de lunes a domingo, en el horario de 07:00 a 22:00 horas. 

ARTICULO 3°.- Autorizase la apertura de Gimnasios, a partir del día 25 de Mayo del corriente año, los que podrán funcionar de lunes a sábados en el horario de- 07:00 a 20:00 horas.

ARTICULO 4°.- Los Municipios deberán controlar y fiscalizar el cumplimiento de los protocolos aprobados pura cada actividad y de las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud, a los fines de preservar la salud pública.

ARTICULO 5°. - Comuníquese. Publique, dése al Registro oficial y oportunamente archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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