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Detalle del Decreto 819
  

 

Título: Decreto S. N° 819 AUTORÍZASE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES FAMILIARES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Mayo 2020

Fecha de publicacion: 22 Mayo 2020

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Decreto S. N° 819

AUTORÍZASE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES FAMILIARES

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Mayo de 2020.

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/ 2020 de fecha 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de Marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de Marzo de 2020, Nº 355 de fecha 11 de Abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de Abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de Mayo de 2020 y la situación epidemiológica de la provincia en relación a la Pandemia declarada a raíz del virus COVID-19; y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio», durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de Marzo del corriente año, plazo que por idénticos motivos fue prorrogado mediante el DecretoN° 325/20 hasta el día 12 de Abril de este año, por Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de Abril inclusive, por Decreto N° 408/20 hasta el día 10 de Mayo inclusive y por Decreto N° 459/20 hasta el día 24 de Mayo inclusive.

Que esta medida adoptada ha demostrado ser la mejor herramienta para contener la pandemia, disminuyendo su propagación y posibilidades de contagio, revistiendo el distanciamiento social un rol importante ya que a la fecha no se cuentan contratamientos efectivos ni con una vacuna que prevenga esta enfermedad.

Que estas medidas permitieron un «aplanamiento de la curva» a nivel nacional evitando así el colapso del sistema de salud dada la disminución de la velocidad de los contagios.

Que dado estos resultados y en pos de morigerar el impacto social y económico que las medidas dispuestas han ocasionado en la sociedad, se han ido estableciendo distintas excepciones al aislamiento vigente.

Que el Decreto N° 459 de fecha 10 de Mayo de 2020, faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a decidir excepciones al cumplimiento de la medida y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que los parámetros establecidos son los siguientes: 1º) El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince (15) días. Este requisito no será exigido si por la escasa o nula cantidad de casos no puede realizarse el mencionado cálculo; 2º) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria; 3º) Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada; 4º) La proporción de personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda; 5º) El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos «con transmisión local o por conglomerado».

Que la situación epidemiológica en nuestra provincia es de cero (0) casos positivos por lo que se cumplen con todos los parámetros que la norma menciona.

Que este escenario permite habilitar reuniones familiares limitadas en el número de personas a los fines de mitigar los efectos adversos que pudiera tener el «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» en la salud psíquica y emocional de las personas.

Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto), por parte del Poder Ejecutivo, por el que autorice la realización de reuniones familiares.

Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizase en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas, solo los días sábados y domingo en el horario de 12:00 a 20:00horas. Las mismas deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene dispuestas por los organismos sanitarios provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 2°. - La habilitación dispuesta en el artículo precedente no alcanza a: a) Las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus-COVID-19, tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia(pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad Sanitaria Provincial. b) Quien haya estado en contacto, en los últimos veintiún días (21) días: b.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; b.2) con pacientes confirmados de Virus-COVID19; b.3) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus- COVID 19. c) Personas de riesgo.

ARTICULO 3°. - Comuníquese. Publíquese, dese al Registro oficial y oportunamente archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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