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Título: Decreto Acuerdo Nº 671 CREASE EL NUEVO RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL DE IMPUESTOS Y DEROGASE LA LEY Nº 5174
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Abril 2020
Fecha de publicacion: 1 Mayo 2020
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Decreto Acuerdo Nº 671
CREASE EL NUEVO RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL DE IMPUESTOS Y DEROGASE LA LEY Nº 5174
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00237586- CATDPARH#MPM, las disposiciones de la Ley Nº 5174 de «Coparticipación Municipal de Impuestos», el Decreto Acuerdo Nº 576 de fecha 25 de Marzo de 2020, y lo resuelto por la Comisión de Participación Municipal mediante Acta Acuerdo de Trabajo Nº 228 celebrada el día 20 de Abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 576, la Provincia de Catamarca declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Publica Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, Obra Social de los Empleados Públicos y todo otro ente, empresa o sociedad en que el Estado tenga participación, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, prorrogable por igual plazo para el caso de considerarse no superadas las circunstancias que dieron lugar a su emisión.
Que el artículo 5º del referido instrumento establece que mientras dure la emergencia dispuesta por el artículo 2º, podrán destinarse recursos provinciales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales, quedando exceptuados los recursos que financien gastos de personal.
Que la Comisión de Participación Municipal, de acuerdo al marco fáctico y legal definido por el Decreto Acuerdo Nº 576/2020, resuelve a través de Acta de Trabajo Nº 228: 1) Solicitar que el sesenta por ciento (60%) del Fondo de Desarrollo Municipal, correspondiente al año 2019 y lo acumulado del periodo 2020 hasta la fecha, sea de libre disponibilidad por parte de los Municipios. Como así también, que se proceda a depositar de acuerdo a los índices de coparticipación correspondiente a cada jurisdicción. Respecto al cuarenta por ciento (40%) restante de Fondo de Desarrollo Municipal y los Fondos de Regalías Mineras, los Señores Intendentes ceden los montos para que sean administrados por la Provincia, con el objetivo de que se garantice el pago de sueldos a empleados, becados y contratados de cada Municipio. Por último, requieren que, a partir de la fecha de celebración del Acta de Trabajo de fecha 20 de Abril de 2020, no se efectúe el descuento del cinco por ciento (5%) de la Coparticipación correspondiente al Fondo de Desarrollo Municipal y al Fondo de Emergencia Municipal, y que sea acreditado directamente en la cuenta de cada Municipio; 2) Solicitar que el Fondo de EmergenciaMunicipal acumulado hasta el día de la fecha seadistribuido conforme a los índices decoparticipación vigentes para cada Municipio; 3)Informar que los Municipios deben rendir cuentas de los fondos percibidos y depositados hasta la fecha por proyectos aprobados con el Fondo de Desarrollo Municipal 2018 y Regalías Mineras.
Que en la coyuntura actual, es necesario establecer medidas que permitan la utilización eficaz y eficiente de los recursos, con la inmediatez que demanda el estado de emergencia no solo sanitario sino fundamentalmente económico y financiero, utilizando los recursos disponibles con la máxima celeridad, a fin de poder atender las necesidades urgentes que se presenten, sin soslayar la transparencia que debe regir toda acción pública estatal.
Que asimismo, y atento a que el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Publico Provincial del Ejercicio Fiscal 2019 seencuentra reconducido para el corriente año, mediante Decreto Acuerdo Nº 65 de fecha 06 deEnero de 2020, el dictado de las presentes medidas surge palmariamente necesarias, urgentes y legitimas.
Que mediante Dictamen Nº 33/2020, el servicio jurídico del Ministerio de Planificación y Modernización considera que es oportuno y propicio la emisión del acto administrativo pertinente que disponga la creación de un nuevo Régimen de Participación Municipal de Impuestos y la derogación de la Ley Nº 5174; pudiendo el Titular del Poder Ejecutivo por razones de meìrito, oportunidad y conveniencia hacer uso de la facultad prevista en el artiìculo 184º de la Constitución Provincial. Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de su competencia, manifestando que no existe objeción a la continuidad del presente acto administrativo.
Que en razón de lo expuesto, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, encontrándose el Poder Ejecutivo Provincial legitimado para el dictado del presente instrumento legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 184º de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1º.- Los Municipios participarán con un veinticinco por ciento (25 %) del total de los ingresos provenientes de los Regímenes Impositivos Provincial y de Coparticipación Federal, vigentes por ley o acuerdos, los que los complementen o sustituyan y de todo otro recurso impositivo que se crease sin afectación específica. El impuesto a los automotores corresponde a los Municipios y será uniforme en todas las jurisdicciones. Mientras lo recaude la Provincia, el noventa por ciento (90 %), se distribuirá en relación directa con los vehículos radicados en cada Municipio.
ARTICULO 2º.- La distribución del monto que resulte por aplicación del artículo anterior, se efectuará entre los Municipios de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MUNICIPIO | COEFICIENTE 1 |
ACONQUIJA-ANDALGALA | 0,014291 |
ANCASTI | 0,013570 |
ANDALGALA | 0,036425 |
ANTOFAGASTA DE LA SIERRA | 0,016316 |
BELEN | 0,033581 |
CAPAYAN | 0,021214 |
CORRAL QUEMADO-BELEN | 0,010070 |
EL ALTO | 0,013798 |
EL RODEO-AMBATO | 0,010858 |
FIAMBALA-TINOGASTA | 0,028189 |
FRAY MAMERTO ESQUIU | 0,029980 |
HUALFIN-BELEN | 0,011614 |
HULLAPIMA | 0,023481 |
ICAÑO -LA PAZ | 0,022578 |
LA PUERTA-AMBATO | 0,010033 |
LAS JUNTAS-AMBATO | 0,011469 |
LONDRES-BELEN | 0,012275 |
LOS ALTOS-SANTA ROSA | 0,021068 |
LOS VARELAS-AMBATO | 0,011940 |
MUTQUIN-POMAN | 0,009936 |
PACLIN | 0,015901 |
POMAN | 0,015795 |
POZO DE PIEDRA-BELEN | 0,010965 |
PUERTA DE CORRAL QUEMADO | 0,011044 |
PUERTA DE SAN JOSE-BELEN | 0,009665 |
RECREO-LA PAZ | 0,037993 |
SAN FERNANDO DEL VALLE | 0,309895 |
SAN FERNANDO-BELEN | 0,012343 |
SAN JOSE-SANTA MARIA | 0,020632 |
SANTA MARIA | 0,043065 |
SANTA ROSA | 0,013968 |
SAUJIL-POMAN | 0,019109 |
TAPSO-EL ALTO | 0,009984 |
TINOGASTA | 0,036885 |
VALLE VIEJO | 0,059072 |
VILLA VIL-BELEN | 0,010998 |
TOTAL | 1,000000 |
ARTICULO 3º.- La Autoridad garantizará la transferencia automática de los fondos, que correspondan por esta ley a la Cuenta Bancaria de cada Municipio, de forma quincenal. Disposiciones Transitorias
ARTICULO 4º.- Derogase la Ley Nº 5174 de Participación de Impuestos a Municipios, sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- La Comisión de Participación Municipal subsistirá hasta tanto los Municipios presenten las rendiciones de cuentas pendientes, correspondientes a las inversiones realizadas con los fondos con afectación especifica, percibidos hasta la fecha.
ARTICULO 6º.- Remítase el presente instrumento legal a la Legislatura Provincial, a los efectos del artículo 184° de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto comenzara a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, dÉse al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: