Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 673
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 673 DEROGASE LA LEY N° 4562 QUE ESTABLECE EL REQUISITO EN LOS RECIBOS DE PAGO DE LA REGISTRACIÓN, RUBRICACIÓN Y NUMERACIÓN CORRELATIVA, ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN LABORAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Abril 2020

Fecha de publicacion: 1 Mayo 2020

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 673

DEROGASE LA LEY N° 4562 QUE ESTABLECE EL REQUISITO EN LOS RECIBOS DE PAGO DE LA REGISTRACIÓN, RUBRICACIÓN Y NUMERACIÓN CORRELATIVA, ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN LABORAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2020.

VISTO:
El Expediente Ex 2020-00203832-CATDPARH#MPM, por el cual el Ministerio de Planificación y Modernización propicia la derogación de La Ley Nº 4562 de fecha 06 de Septiembre de 1989; y

CONSIDERANDO:
Que a orden 3, obra Nota Nº NO-2020- 00205030-CAT-DDRH#MPM de fecha 13 de Abril de 2020 iniciada por la Dirección de Despacho y Recursos Humanos del Ministerio de Planificación y Modernización, elevando proyecto sobre la derogación de la Ley Nº 4562 que estable el requisito en los recibos de pago de la registración, rubricación y numeración correlativa ante la autoridad de aplicación.
Que en virtud del control de policía del Trabajo, la Provincia de Catamarca estableció en la Ley Nº 4562/89 el sistema de rubrica y foliatura de los recibos de haberes, con la obligatoriedad de la presentación de los mismos ante la Dirección de Inspección Laboral de la Provincia.
Que hoy en día dicho trámite, a la luz de las nuevas tecnologías y sistema de registración establecido por los organismos nacionales (AFIP) resulta obsoleto, y de ningún modo genera un mayor beneficio al Trabajador, el cual queda protegido por los nuevos sistemas de registración.
Que eliminar este sistema de trabajo traería aparejado varios beneficios: economía para la administración - menor requerimiento de personal para una tarea de control y menor requerimiento de instalaciones para archivo de comprobantes-; economía para el empleador -sobre todo del interior de la Provincia que deben mandar a la ciudad los recibos para foliar; modernización del procedimiento; el trabajador no pierde seguridad jurídica.
Que ante la Emergencia Sanitaria que atraviesa el país por el COVID-19, es necesario seguir las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, a la cual nuestra Provincia ha adherido, considerando indispensable derogar lo previsto por la Ley Nº 4562/89 y sus Disposiciones complementarias que la han reglamentado, como modo de prevención sanitaria para todos los intervinientes en el circuito administrativo de la rubricación y foliatura de los recibos de pagos. Con ello se busca disminuir el contacto con posibles fuentes de contagio, como ser el papel en grandes cantidades que ha sido manipulado por diferentes actores, el traslado de personas de un lugar a otro, el contacto físico.
Que lo expresado encuadra con el «Plan de Modernización del Estado Provincial» en el cual se pretende lograr una administración sin papeles, donde los diferentes organismos puedan interactuar bajo altos estándares de seguridad, aprovechando la infraestructura tecnológica, con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y diferentes áreas de gobierno.
Que a orden 9, interviene la Dirección de Despacho y Recursos Humanos del Ministerio de Planificación y Modernización, mediante Dictamen M.P. y M. Nº 030/2020-IF-2020-00229466,-CATDDRH#MPM de fecha 24 de Abril de 2020, manifestando que es el momento oportuno y propicio teniendo en miras todas las acciones de prevención llevadas adelante por la Provincia, conrazón del COVID-19, para derogar la Ley Nº 4562 de fecha 06 de septiembre de 1989, que establece el requisito en los recibos de pago de la registración, rubricación y numeración correlativa ante la autoridad de aplicación, pudiendo el titular del Poder Ejecutivo, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia hacer uso de la facultad prevista en el articulo 184 de la Constitución de la Provincia.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 184º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º.- Derogase la Ley Nº 4562 de fecha 06 de Septiembre de 1989 que establece el requisito en los Recibos de Pago de la registración, rubricación y numeración correlativa, continua y ascendente ante la Dirección Provincial de Inspección Laboral dependiente de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; como así también todos aquellos actos y Convenios dictados en relación a la misma, a partir de la firma del presente. Por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°. - Remítase copia autenticada del presente instrumento a ambas cámaras del Poder Legislativo a los fines de lo dispuesto por el articulo 184 de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 3º - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Secretaria de Trabajo, Dirección Provincial de Inspección Laboral y Administración General de Rentas.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 35/2020

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: