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Detalle del Decreto 650
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 650 APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y CONSEJOS EDUCATIVOS REGIONALES – LEY DE EDUCACION PROVINCIAL Nº 5381

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Mayo 2015

Fecha de publicacion: 16 Junio 2015

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Decreto ECyT. N° 650
APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y CONSEJOS EDUCATIVOS REGIONALES – LEY DE EDUCACION PROVINCIAL Nº 5381

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Mayo de 2015.

VISTO:
El Expediente A - N° 3648/2015, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la aprobación del Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Consejo General de Educación y de los Consejos Educativos Regionales conforme a lo establecido en Ley de Educación Provincial Nº 5.381, y

CONSIDERANDO:
Que con base en el modelo sociopolítico educativo de la democracia participativa que genera el nuevo paradigma educativo establecido por la Ley 26.206 y la Ley 5.381, el Artículo 121º de esta última dispone que «El Sistema Educativo Provincial se organizará por regiones, en concordancia con las de desarrollo económico, social y productivo de la Provincia, sobre la base de descentralización operativa de los servicios educativos, de salud, de desarrollo social, de cultura y deporte. A tal fin se crearán Consejos Educativos Regionales, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología».
Que por su parte, el Artículo 119º de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece: «El Consejo General de Educación será presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por los Coordinadores de los Consejos Regionales de Educación, representantes de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Producción, representantes de los Credos reconocidos, Gremios docentes, Padres, Cámaras de Producción, Organizaciones Sociales» y el Artículo 120º dispone que: «El Consejo General de Educación constituye un órgano consultivo y asesor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología» y en su defecto, se enuncian las funciones propias del Consejo.
Que por razones de índole legal, operativa y de reordenamiento estratégico resultó necesario proyectar una nueva conformación organizativa de la estructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, siguiendo los parámetros establecidos por la Ley de Educación Provincial Nº 5.381; emitiéndose, a tal efecto, el Decreto Acuerdo Nº 2.425/2015 que aprueba el Organigrama Básico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, incorporando el Consejo General de Educación y los Consejos Educativos Regionales.
Que en consecuencia, surge la necesidad de reglamentar la constitución, organización y funcionamiento del Consejo General de Educación y los Consejos Educativos Regionales conforme a los parámetros establecidos por la Ley 5.381.
Que a fs. 17/18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 0347/2015, quien habiendo analizado y efectuado las observaciones pertinentes al proyecto de decreto, eleva lo actuado para la continuidad del trámite.
Que asimismo interviene a fs. 19/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen Nº 083/2013, en el que expresa que de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, es viable que se apruebe el instrumento reglamentario para la constitución y funcionamiento del Consejo General de Educación y los Consejos Educativos Regionales.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento de Constitución, Organización y Funcionamiento del Consejo General de Educación y de los Consejos Educativos Regionales, conforme a la Ley de Educación Provincial Nº 5.381, que como Anexo Unico forma parte del presente instrumento.

ARTICULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, para formular toda norma específica y complementaria que resulte necesaria a efectos de la Constitución, Organización y Funcionamiento del Consejo General de Educación  y los Consejos Educativos Regionales.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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