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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 792
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 792 CREASE REGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Mayo 2015

Fecha de publicacion: 19 Junio 2015

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Decreto Acuerdo Nº 792
CREASE REGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Mayo de 2015

VISTO:
El Expediente D-2601/2015, Implementación del Boleto Estudiantil Gratuito, donde se incluyan los recursos para el financiamiento del mismo; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra nota de fecha 21 de Febrero de 2015, por la cual la Dirección Provincial de Transporte, solicita se disponga el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes, para la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito, donde se incluyan los recursos de financiamiento.
Que, en el convencimiento de que la educación es primordial para el desarrollo de una sociedad sana y justa, la medida que se pretende ejecutar está dirigida a fomentar y fortalecer el acceso a la educación; eliminando las barreras socio-económicas que lo condicionan.
Que, a los fines de sortear las limitaciones y desigualdades que hoy vive nuestra sociedad, la escuela es el medio privilegiado para el acceso al conocimiento, imponiendo al Estado una nueva responsabilidad, la de preparar al sistema educativo para que forme a sus estudiantes.
Que, asegurar el cumplimiento al derecho a la escolarización de todos los niños, jóvenes y adultos de nuestra provincia constituye uno de los objetivos principales de este gobierno, fortaleciendo la inclusión social y educativa de nuestros alumnos en todos los niveles de la educación.
Que se hace necesario, además, contribuir al desarrollo humano en cuanto al progreso de capacidades en los individuos y las sociedades, contribuyendo a una educación integral que atienda las condiciones personales y sociales de nuestros alumnos, especialmente aquellos en estado de mayor vulnerabilidad.
Que, siendo la educación libre y gratuita para que todos los sectores sociales puedan acceder a ella, el boleto estudiantil gratuito garantiza el acceso a la misma de nuestros alumnos, constituyendo una estrategia para la lucha contra el abandono y ausentismo escolar.
Que, la Constitución de la Provincia de Catamarca reconoce expresamente el derecho de aprender, estableciendo los principios rectores de la educación pública provincial y consagrando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencialidad y articulación de la misma en los diferentes ciclos, su obligatoriedad para todos los habitantes conforme lo disponen los Artículos 266 y 268 de nuestra carta magna.
Que, la Dirección Provincial de Transporte será la autoridad de aplicación y control del presente régimen, dictando las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultada para fiscalizar el efectivo cumplimento del servicio por parte de las empresas transportistas.
Que a fs. 20, obra informe de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 1259 de fecha 30 de Marzo de 2015.
Que a fs. 21/22, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Servicios Públicos, mediante Dictamen N° 21/15.
Que a fs. 29/31, obra informe de Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 1187 de fecha 29 de Mayo de 2015.
Que 32/33, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0721/15, manifestando que con la creación del programa de implementación del boleto estudiantil gratuito, se cumple con los preceptos constitucionales, que el Estado Provincial, garantiza como derechos especiales, el acceso la Educación Integral-Artículo 65° de la Constitución de la Provincia-, que a su vez cumple con el precepto de asegurar la obligatoriedad de este derecho fundamental Artículo 266° y 268° de nuestra Carta Magna-. La implementación de este programa tiende asegurar la vigencia de la obligatoriedad del Estado en asegurar el acceso a la educación a los jóvenes de nuestra provincia, siendo una facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo. Es indudable, que el interés público comprometido se exhibe como la garantía constitucional de la educación como un derecho especial y fundamental, que el Estado lo ejerce y se obliga acudiendo a esta facultad discrecional de la administración, adhiriéndonos en términos generales a la intervención de la Contaduría General.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º.- Créase el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentro del Área comprendida por los Departamentos: Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, y parte de Capayán (hasta la localidad de San Pedro), siempre que no estén comprendido en los alcances del Decreto Acuerdo N° 75/2011.

ARTICULO 2°.- Serán beneficiarios del presente régimen, todos los estudiantes pertenecientes a Instituciones Educativas Públicas de Gestión Estatal Provincial, Municipal y Nacional, de Gestión Privada con aporte estatal, de Educación Especial y Modalidades, e Institutos de Educación Superior, que integran el Sistema Educativo Público en la Provincia de Catamarca, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y los estudiantes de la Universidad Nacional de Catamarca, que acrediten tal condición con la presentación del Carnet Estudiantil Provincial, otorgado según Disposición DPT N° 15/2012, o la que en el futuro la modifique o reemplace y que no se encuentren comprendidos en las excepciones del Artículo 30° Anexo I del Decreto H. y F. N° 2032/ 1997 reglamentario de la Ley N° 4906.

ARTICULO 3°.- Otórguese un subsidio por hasta la suma mensual de Pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00.-), destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos titulares del Carnet Estudiantil Provincial, que cumplan con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, por el período 01 de Junio de 2015 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2015.

ARTICULO 4°.- El Régimen de Boleto Estudiantil será de aplicación de lunes a viernes en el horario de 06:00 a 0:30 hs.- en días hábiles escolares (incluidos los sábados hasta 0.30 hs.), facultando a la Autoridad de Aplicación a su modificación en caso de así resultar necesario a los fines de su vigencia.

ARTICULO 5°.- Será Autoridad de Aplicación y Control del presente régimen a la Dirección Provincial de Transporte.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Servicios Públicos a irrogar por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) mensual, en concepto de gastos de impresión de boletos.

ARTICULO 7°.- Modifícase para el presente régimen, el Artículo 23° inc. a), Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1348/2012, para la elección del procedimiento de selección por contratación directa por significación económica hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00).

ARTICULO 8°.- Modifícase para el presente régimen, el Artículo 51° inc. a), Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008, modificado por el Decreto Acuerdo N° 1348/2012, designando Autoridad competente para la autorización, aprobación y adjudicación del procedimiento de selección de oferentes, al Ministro de Servicios Públicos.

ARTICULO 9°.- Exceptúase para el presente régimen, el Artículo 19° - Prohibición de Desdoblamiento, el Artículo 21° in. j) y el Artículo 58°, Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008, modificado por el Decreto Acuerdo N° 1348/2012.

ARTICULO 10°.- La presente erogación será imputada a las Partidas Presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.

ARTICULO 11°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Transporte, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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